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TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

 Fundador                                                           Presidente
LELIO BASSO (ITALIA)                    SALVATORE SENESE (ITALIA)

 

 

SESIÓN

LIBRE COMERCIO, VIOLENCIA

Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN MÉXICO (2011-2014)

Segunda Audiencia temática

Devastación Ambiental y Derechos de los Pueblos
Ciudad de México, 15-17 de noviembre de 2013

DICTAMEN

SEGRETARÍA GENERAL: FONDAZIONE BASSO
VIA DELLA DOGANA VECCHIA 5 – 00186 ROMA, ITALIA
TEL: 0668801468 – FAX: 066877774
E-mail: tribunale@internazionaleleliobasso.it – filb@iol.it
Web: http://www.internazionaleleliobasso.it

 

 

 1. COMPOSICIÓN DEL JURADO

Los términos de referencia para la competencia y los criterios de trabajo del Tribunal Permanente de los Pueblos han sido explícitamente formulados en Audiencia introductoria celebrada en Ciudad Juárez el 27-29 de mayo de 2012.

El jurado de esta Audiencia temática ha sido integrado por:

Dora Lucy Arias (Colombia), quien presidió el Tribunal para esta Audiencia temática. Destacada defensora de los derechos humanos, es Miembro de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

Tony Clarke (Canadá)
Fue el representante nacional de la Red de Acción Canadá, una coalición de grupos de trabajadores y activistas contra el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos y el TLCAN. Su activismo le costó ser despedido de la Conferencia Canadiense de Obispos Católicos. En 1997 fundó el Instituto Polaris. Se ha destacado internacionalmente por denunciar la privatización del agua a nivel mundial, prueba de ello es su libro El oro azul, galardonado en 2005 con el Premio Nobel Alternativo (Right Livelihood Award).

Marcelo Ferreira (Argentina)
Es abogado. Profesor titular de la Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Profesor adjunto regular de derechos humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Investigador de la UBA en los temas: memorias, genocidio, empresas transnacionales y terrorismo de estado. Es miembro de la International Association of Genocide Scholars.

Raúl García Barrios (México)
Investigador y profesor del Centro regional de investigaciones multidisciplinarias de la UNAM. Biólogo y economista, doctor en economía agrícola y de recursos naturales en la Universidad de Berkeley. Durante los últimos 10 años ha participado como uno de los principales asesores científicos dentro de las luchas ambientales del estado de Morelos. Miembro activo de la Unión de científicos comprometidos con la sociedad.

Larry Lohman (Inglaterra)
Miembro de The Corner House, organización dedicada a la investigación en materia de justicia ambiental y social. Acompañante de las luchas ecológicas populares en Europa, Tailandia, Ecuador y otros países, recientemente ha desarrollado una de las críticas más contundentes y significativas al mercado de emisiones y al cambio climático.

Esperanza Martínez (Ecuador)
Bióloga, fundadora de la organización Acción Ecológica y cofundadora de Oilwatch, red internacional para la defensa de los ecosistemas y los pueblos por los daños causados por la extracción petrolera. Destaca su defensa de los derechos de la naturaleza, del Yasuní en Ecuador y su crítica al extractivismo.

Silvia Rodríguez Cervantes (Costa Rica)
Profesora emérita de la Escuela de ciencias ambientales de la Universidad Nacional de Costa Rica. Sus trabajos de investigación y su participación pública son uno de los principales referentes en Costa Rica para la crítica del libre comercio.

Alberto Saldamando (Estados Unidos)
Abogado especialista en derechos humanos y derechos de los pueblos indígenas, desempeña ahora como asesor de la Red ambiental indígena en materia de cambio climático en defensa de la Madre Tierra. Ha desarrollado una experiencia en los mecanismos de Naciones Unidas para la reivindicación de los derechos humanos indígenas (procedimientos convencionales y especiales).

Emilie Smith (Canadá)
Sacerdote de la Iglesia anglicana de Canadá con 26 años de experiencia como voluntaria en una misión en Guatemala, donde ha acompañado a las comunidades en su lucha por los derechos humanos y la resistencia a la industria minera canadiense en el territorio maya. Es también co-presidente de la Red cristiana internacional Óscar Romero en solidaridad con los pueblos de Latinoamérica.

Gianni Tognoni (Italia)
Doctor en Medicina y Cirugía, es especialista internacional en políticas sanitarias. Desde su fundación en 1979, es Secretario General del TPP. Dirige el Instituto de Investigaciones Farmacológicas Mario Negri Sud, que realiza investigaciones independientes en los principales sectores de la medicina y en políticas de medicamento.

 

2. CUADRO DE REFERENCIA ESPECÍFICO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia temática del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), Capítulo México, sobre Devastación ambiental y derechos de los pueblos, desarrollada en la Ciudad de México del 15 al 17 de noviembre de 2013, es el punto de llegada de un largo proceso de investigación. Durante dos años, y en varios lugares del país, diversos grupos de expertos, organizaciones sociales y comunidades indígenas y campesinas se reunieron en pre-audiencias para presentar y discutir datos, evidencias, testigos, análisis y evaluaciones. En estas pre-audiencias participaron centenas de ciudadanos, representantes de las comunidades y realidades consideradas en este juicio. El perfil general de este trabajo se resume en la Tabla 1.

Todos los materiales presentados en las pre-audiencias fueron considerados por este jurado, así como los dictámenes de cada una de las pre-audiencias. Al no ser posible ni necesario hacer referencias a los detalles de esta documentación, la misma debe considerarse parte integrante de las evidencias que fundamentan los análisis y las conclusiones de la presente Audiencia.

Sobre las implicaciones de la metodología adoptada

En en la Tabla 2 se presenta la sinopsis de lo ocurrido en las sesiones públicas de la Audiencia temática. Subrayamos de entrada el rol protagónico que han asumido – en estrecha coherencia con el papel tomado durante las pre-audiencias y aún más directamente en la vida – las comunidades y sus representantes. La experiencia de escuchar sus informes actualizados, hechos visibles con sus personas, palabras e imágenes, así como con las respuestas a las preguntas formuladas por el jurado, sugiere algunas observaciones metodológicas que deben ser consideradas elementos esenciales para comprender la lógica y las implicaciones jurídicas y operativas de este dictamen.

La hipótesis, los objetivos y los contenidos de las presentaciones ponen en la máxima evidencia que este juicio es ante todo:

  • el reconocimiento de que las personas y las comunidades son el término de referencia, los sujetos y expertos titulares de los derechos fundamentales a una vida en la dignidad. Las personas y las comunidades no pueden ser consideradas como objetivos o destinatarios de normas que pretenden mantener su legitimidad desde la distancia;
  • un proceso de visibilidad, que coincide con el principio jurídico básico del habeas corpus, individual y colectivo, que es inviolable;
  • un ejercicio de restitución primaria de la palabra, individual y colectiva, para que, por medio de la diversidad de los puntos de vista, de las historias culturales y sociales, de las experiencias de represión y de liberación, pueda ser reconstruida, o incluso compartida, la vida real o los proyectos individuales y colectivos de las comunidades. El respeto a todo esto es el criterio jerárquicamente primario, sin importar cuál sea la evaluación jurídica;
  • la constatación de la imposibilidad de considerar los derechos humanos y los derechos colectivos de los pueblos como cuadro de referencia substancial de todo lo relacionado a la “política medioambiental” (programas, medidas, estrategias, etc.), siendo que esta depende en México fundamentalmente de prioridades económicas.

La validez y el poder productor de conocimientos concretos por parte de las comunidades y sus representantes han sido evidentes y particularmente eficaces. En casi todos los casos, la estructura de las presentaciones (Tabla 2) logró articular varios ejes de análisis recíprocamente complementarios, a saber:

  • los ejes temáticos permitieron profundizar acerca de los diferentes componentes elegidos como indicadores principales del medioambiente y sus cambios. A partir de las valoraciones de estos indicadores, producidas a nivel tanto nacional como local, se ofrecieron perfiles específicos y generales a nivel del país, subrayaron los diversos cruces que cada uno tiene con respecto a los otros, y pusieron en evidencia la coincidencia que existe entre la complementariedad de los actores nacionales e internacionales con respecto a sus roles políticos, técnicos y económicos así como con sus responsabilidades específicas.
  • los escenarios regionales presentados proporcionaron evidencias muy específicas y cuidadosamente documentadas del por qué, y el cómo, las políticas y prácticas capaces de respetar las jerarquías entre los derechos arriba mencionados deben ver, en las comunidades concretas, los sujetos titulares del derecho inalienable de toma de la palabra y de poder de decisión, en todas las áreas que tocan el derecho humano a una vida con dignidad.

Para la formulación del juicio del TPP, uno de los resultados más importantes de la metodología de trabajo adoptada, y del criterio articulado de presentación de evidencias, fue la posibilidad y quizás la necesidad de poder considerar las informaciones proporcionadas:

  • como significativas y factuales, individual y localmente, y
  • como variables intrínsecamente representativas de realidades complejas que se hacen visibles solamente con la consideración “articulada” de pedazos informativos aparentemente fragmentados y diferentes.

Cabe subrayar desde ahora el caso de la violación del derecho a la salud y de las evidencias epidemiológicas de su violación masiva en casi todas las áreas temáticas y en los escenarios comunitarios. Es cierto que solamente una consideración integrada (en el tiempo y en los lugares, según diferentes puntos de información) de historias personales y colectivas puede producir una evidencia jurídicamente evaluable, en términos de responsabilidad formal con respecto tanto a riesgos como a daños. En este sentido, la ausencia de una política pública específica que considere sistemáticamente y de manera integrada los diferentes escenarios de impacto, daño y riesgo de la actividad humana sobre el medioambiente puede y debe ser considerada una de las violaciones más evidentes del derecho a la vida de todas las comunidades afectadas ambientalmente. Más aún, la escasa o ausente consideración por parte de la autoridad judicial de los pocos estudios existentes, así como la excusa de su parcialidad y fragmentación, constituyen evidencia adicional de dicha violación. Lo mismo que con otros temas que han sido sometidos a su atención, el TPP destaca, aún en este campo, el rol protagónico de las comunidades para producir los conocimientos más fiables, al actuar como sujetos que testimonian como “expertos” informados, y no como “objetos” que deben corresponder (para ser reconocidos) a criterios de investigación-comprobación de tipo académico-jurídico pre-definidos.

Para concluir esta sección introductoria y metodológica es preciso subrayar que el espectro de informaciones generadas y presentadas desde las comunidades se ha revelado perfectamente coherente con los datos macro y los análisis de la devastación ambiental derivadas de fuentes académicas, industriales y de agencias internacionales. Esto queda demostrado en los documentos de las dos acusaciones generales presentados al jurado de este Tribunal. Ambas perspectivas, en donde se incluyen aspectos bioculturales, constituyen partes fundamentales de la documentación considerada por el TPP para valorar la devastación ambiental.

 

3. ACUSACIÓN

El Tribunal Permanente de los Pueblos ha recibido una acusación al Estado mexicano y otros sujetos responsables por la devastación ambiental del país y la afectación de su población, en los términos siguientes:

“La red de comunidades y pueblos agraviados que formamos parte de la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales acusamos, ante el Tribunal Permanente de los Pueblos, al Estado mexicano en su conjunto, a los gobiernos neoliberales que han secuestrado y reconfigurado el orden constitucional y las instituciones públicas del país. Igualmente, a cada una de las dependencias, órganos, organismos e instancias legislativas, administrativas y jurisdiccionales responsables de la regulación de los vínculos metabólicos que rigen la relación de la sociedad con la naturaleza, de diseñar y aplicar la política ambiental del país, así como de tutelar los derechos ambientales de la población y garantizar su acceso a la justicia ambiental, por las injusticias, violaciones de derechos, ilegalidades, infracciones de deberes, faltas administrativas y hechos delictivos que a continuación denunciamos:

1) La comisión de ecocidio doloso, premeditado y flagrante con el propósito de incrementar las ganancias económicas de ciertas empresas privadas a través de la celebración de múltiples negocios de alto impacto ambiental, los cuales incluyen la posibilidad de lucrar con la administración de las externalidades ambientales negativas derivadas de tales negocios.

2) La importación de externalidades negativas, los múltiples daños ecológicos provocados de manera dolosa o negligente, así como el deterioro de la mayor parte e incluso de la totalidad del ambiente nacional.

3) La violencia estructural desatada en contra de la naturaleza y los núcleos de población indígena, agraria y urbano-popular, aniquilados, desplazados u obligados a habitar ambientes deteriorados, con el propósito de hacer efectivos los despojos masivos de territorios que las empresas privadas requieren para el aprovechamiento irracional que hacen de los recursos naturales del país, su saqueo voraz y la especulación con los potenciales negocios derivados.

4) El cúmulo complejo de afectaciones ambientales y agravios conexos y derivados causados a los núcleos de población que habitan o son vecinos de los territorios dañados.

5) La infracción de sus deberes de cuidado respecto de las condiciones naturales de la vida social y el quebrantamiento de su rol de garante en relación con el mantenimiento y desarrollo de las condiciones ambientales necesarias para una vida comunitaria digna.

6) La actitud imprudente, permisiva u omisa, en relación con la elevación de los niveles de riesgo ambiental vital y socialmente tolerable, así como jurídicamente permitido, respecto del incremento de daños ecológicos irreparables o de difícil reparación y en lo referente a la prevención de catástrofes ambientales.

7) La interpretación contra hominem, la regulación deliberadamente contradictoria o la indiferencia franca de los principios básicos del derecho ambiental, que redundan en su tergiversación, suspensión y anulación de hecho, así como en la consagración de un estado de excepción ambiental perpetuo.

8) La violación masiva y sistemática del derecho a un ambiente sano y adecuado para el desarrollo sustentable de la humanidad.

9) El modo impositivo y opaco que ha caracterizado la formulación, implementación y evaluación de las políticas gubernamentales relacionadas con la gestión ambiental y la regulación de las actividades de aprovechamiento de los recursos naturales del país.

10) La incapacidad estructural para garantizar el acceso de los afectados ambientales a la justicia, específicamente para hacer efectiva la tutela jurisdiccional de los derechos ambientales de la población y la reparación integral de los daños ecológicos y los agravios derivados y conexos causados, así como para asegurar el cumplimiento integral de las sanciones, penas y medidas de seguridad necesarias para la no repetición de los actos.

11) El uso de la fuerza pública y el recurso a la violencia de hecho en contra de quienes defienden de manera pacífica la naturaleza, los territorios y las condiciones ambientales de su propia vida y de la de otros, a través de prácticas tradicionales, saberes locales o conocimientos científicos y estrategias jurídicas.

12) La política represiva de criminalización y judicialización de los conflictos sociales como mecanismos de ocultamiento y desarticulación de la protesta ambiental”.

 

4. ESTADO, PODER Y RESPONSABILIDAD EN LA SOCIEDAD NEOLIBERAL

La riqueza, articulación y complejidad viva de las ponencias y de los testimonios presentados, así como la diversidad de los puntos de vista originados a través de los escenarios (temáticos y comunitarios) considerados, sugieren un análisis de los hechos y de la documentación (disponible en los archivos del TPP) por ejes en que confluyan las claves de lectura que han parecido más críticas en la discusión y la formulación del juicio.

Por un lado, es imprescindible un análisis y una calificación extensiva del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); estos se proponen en el punto 4.1. Por el otro, es preciso presentar las diferentes caras y definiciones que deben ser consideradas bajo la etiqueta general de medioambiente, poniendo en evidencia las diversas “dimensiones” que lo definen (lo cultural, lo biofísico, lo estructural, y lo social) y, aún más, las diferentes características que asumen los procesos y las consecuencias de sus violaciones.

4.1. El contexto del TLC en México

En los testimonios que hemos escuchado de parte de numerosos testigos durante los últimos dos días se han hecho numerosas referencias al neoliberalismo y el libre comercio, en particular al TLCAN, como causas de la devastación ambiental que se llevan a cabo en sus comunidades. El Estado mexicano y sus agencias son el blanco principal de las acusaciones y cargos de los testigos de las comunidades. Sin embargo, hemos escuchado muy poco sobre qué ingredientes específicos de la agenda neoliberal han sido los factores causales, ya sea directa o indirectamente, en la generación y/o la aceleración de la devastación ambiental que tiene lugar en estas comunidades y de México en su conjunto.

Cuando escuchamos, por ejemplo, que el sufrimiento de las comunidades no ocurre aleatoriamente sino sobre una base cada vez más sistemática desde la firma del TLCAN; que la contaminación industrial del agua por la minería, el petróleo y la agricultura industrial se extiende en una escala masiva mientras los ríos son apresados para transferir, a través de ductos gigantes, el agua dulce de las tierras campesinas dedicadas a la producción de alimentos hacia las mega-ciudades para la producción industrial;…que 30% del territorio mexicano ha sido concesionado a las compañías mineras transnacionales sin consentimiento de los pueblos, y las montañas y tierras sagradas son destruidas como resultado; …que complejos habitacionales masivos son construidos a lo largo de autopistas y carreteras en tierras de cultivo, mientras los edificios de las viejas ciudades se colapsan, y nubes tóxicas se forman sobre las áreas industriales generando múltiples enfermedades que atentan contra la vida, como el cáncer, sin que el gobierno intervenga para proteger a las personas; …que los individuos y las comunidades que defienden sus derechos sociales y ambientales son confrontados con la represión policiaca y tratados como criminales, debemos preguntarnos cómo y en qué medida estas condiciones son o han sido creadas o reforzadas por el neo-liberalismo y la agenda del libre comercio.

El Estado mexicano es un Estado neoliberal. No debe ni puede ser descrito, por lo tanto, como un Estado liberal clásico. Sin embargo, esto no significa que sus ideólogos no traten de justificarlo definiéndolo en términos clásicos como una conjunción coordinada y equilibrada de fuerzas públicas, privadas y sociales, indispensable para el buen gobierno (ahora se usa el término gobernanza) de la sociedad moderna globalizada. En teoría, de esta conjunción de fuerzas debería desprenderse un equilibrio social superior basado en la capacidad auto-reguladora de un mercado competitivo y completo en extensión y profundidad, por lo que ni el adelgazamiento del Estado ni la persecución celosa de la maximización de ganancias por parte de las corporaciones multinacionales debía ser causa de fallas institucionales, ineficiencia, inequidad o marginalidad. Por el contrario, la coordinación virtuosa de las fuerzas económicas y sociales debería conducir espontáneamente a la solución espontánea de todos esos problemas.

Amparados con esta justificación, y a pesar de la oposición vehemente de numerosas organizaciones populares y académicas (entre los que destacaron los zapatistas chiapanecos), los poderes empresariales y políticos pro-globalización impusieron a la sociedad mexicana la estrategia de transformación neoliberal del Estado y la economía mexicanos, de manera plena en 1994 con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Los promotores mexicanos del TLCAN prometieron al pueblo mexicano que este acuerdo conduciría a fortalecer las ventajas comparativas de los recursos sociales y naturales de México; la cooperación, convergencia y eventual integración equitativa de las economías regionales; la eliminación de la pobreza y el aumento de las oportunidades de consumo y el bienestar; el desarrollo de sus instituciones democráticas y del estado de derecho; y un aumento de la regulación ambiental y de los recursos para la protección, conservación y restauración de la extraordinaria riqueza natural de México.

A casi veinte años de la firma del tratado, estas promesas no han sido cumplidas. Y no se han cumplido porque el capitalismo neoliberal no conduce un equilibrio superior de la economía, la sociedad o la política, y lo que ha estado en juego con la firma y operación del tratado nunca ha sido el desarrollo de México. Tras acumular fuerzas por más de cuarenta años, y desde que la globalización económica pudo convertirse en una realidad, las empresas transnacionales comenzaron a exigir el movimiento libre del capital a cualquier parte del mundo, libre de intervención o regulación gubernamental. A partir de los programas de ajuste estructural del Banco Mundial en la década de 1980, y de los regímenes de libre comercio como el TLCAN de la década de 1990, una serie de medidas estructurales se pusieron en juego para derribar las leyes no deseadas, así como las políticas y los programas que se interponían en el camino de la libre circulación de la capital. El TLCAN, y los regímenes de libre comercio que le siguieron, fueron una pieza clave de esta nueva arquitectura global. Las reglas del TLCAN, en efecto, constituyen un conjunto de herramientas de poder de cuatro tipos:

  • para reducir la fuerza de las leyes, políticas y programas económicos, sociales y ambientales que pudieran restringir las operaciones de las empresas transnacionales;
  • para asegurar que los gobiernos carezcan la capacidad de imponer normas de funcionamiento de las empresas radicadas en el extranjero que operan en sus territorios;
  • para privatizar los servicios públicos y el debilitamiento o la eliminación de las empresas estatales y, finalmente,
  • para permitir a las corporaciones demandar a los gobiernos directamente por la violación de sus reglas. En muchos sentidos, el TLCAN fue diseñado para proporcionar las condiciones para la dominación de las empresas transnacionales yla dictadura de la inversión.

Todo lo anterior significó una reestructuración completa del Estado mexicano. Éste no puede seguir entendiéndose como un órgano que la sociedad se provee a sí misma para balancear los distintos intereses, mitigar los conflictos y proteger a los más vulnerables, pues el papel y la responsabilidad de los gobiernos para intervenir en los mercados y para garantizar los derechos de sus pueblos o el interés público han sido severamente restringidos por las reglas y las herramientas de poder del TLCAN. Ahora el papel del Estado es reconfigurar y modernizar todo el sistema nacional – económica, social y ambientalmente – para favorecer la inversión transnacional rentable, y para ello debe reconfigurarse a sí mismo. En efecto, las políticas públicas de los gobiernos ahora deben ser determinadas cada vez más por los dictados de las empresas transnacionales y sus demandas de inversión rentable, cooperación estratégica y competencia.

Hemos señalado antes que el argumento central del neoliberalismo es que la libertad y soberanía del poder corporativo hará evolucionar a la sociedad hacia un equilibrio superior de producción y consumo. Nada más lejos de la realidad. El capitalismo neoliberal no es un sistema competitivo, sino altamente concentrado y oligopólico; no es un sistema de cooperación para el mutuo y justo beneficio, ni conduce a la eficiencia o a la maximización del bienestar de la sociedad. Es un sistema orientado hacia la capitalización de los fundamentos de la vida y la especulación con el futuro, y está regido por numerosos factores de incertidumbre e inestabilidad, como son:

  • la inversión productiva incierta y aceleradora;
  • el sometimiento del trabajo a través de la destrucción de la trama social;
  • la innovación tecnológica endógena, incierta y compleja, con el consiguiente aceleramiento de la creatividad destructiva;
  • la formación de la demanda agregada a partir no sólo del ahorro sino del crédito y la especulación;
  • la privatización de la oferta monetaria;
  • la explosividad de los nuevos patrones de consumo controlados por la propaganda.

En estas condiciones, el adelgazamiento del Estado regulatorio y la pérdida de su capacidad de ejercer su poder fiscal impositivo y productivo y el control social de la política monetaria (que en última instancia son fuerzas de producción y auto-regulación de la comunidad humana) desequilibran y desestructuran la gobernanza democrática y aumentan la contradicción entre el interés colectivo y el interés privado, debilitando de facto el respeto, observancia, protección, promoción y desarrollo de los derechos de los individuos y los pueblos. En otras palabras, adoptar el formato del Estado neoliberal significa en sí mismo una desviación del precepto que el poder original y soberano radica en los pueblos y en los Estados democráticos que emanan de ellos, ya que por diseño:

  • el poder soberano y autónomo de las fuerzas públicas representativas se debilita bajo estas dinámicas, y dichas fuerzas pueden ser cooptadas, reconfiguradas y refuncionalizadas en favor de los poderes corporativos privados;
  • el poder aumentado de las corporaciones para desconocer y finalmente negar las conquistas sociales se sistematiza en hechos: existe evidencia abrumadora de que la globalización ha incrementado la amenaza de violación corporativa de los derechos humanos en los ámbitos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

El papel del Estado ha cambiado dramáticamente en esta era de globalización corporativa. Los roles y responsabilidades sociales del Estado para garantizar y proteger los derechos elementales, sociales y ambientales de las personas y las tierras han sido disminuidos y limitados. En cambio, se ha puesto una gran presión sobre el Estado para que ponga su prioridad en atraer la inversión externa directa. Para hacerlo, el Estado debe trabajar con las corporaciones, tanto domésticas como globales, en el desarrollo de sus leyes y políticas públicas. Más aún, dependiendo de la correlación de las fuerzas en su propia sociedad civil, el Estado debe jugar un papel más y más autoritario en conformar el sistema social y natural a los requerimientos de la inversión externa. La forma política emergente de este orden de cosas es la Poliarquía antidemocrática, es decir, el sistema de voto universal en el que el interés de las mayorías es sistemáticamente obstruido por una clase minoritaria privilegiada cada vez más poderosa y autoritaria.

¿Existe alguna justificación moral para este orden de cosas? Al ser despojado de su fundamento clásico, el capitalismo neoliberal debe justificarse de otra manera. Con cada vez más claridad y vehemencia, sus ideólogos ahora lo naturalizan de un nuevo modo, al presentarlo como un proceso dinámico fuera de equilibrio pero altamente productivo, creativo e innovador, completamente coherente con las dinámicas complejas de una supuesta evolución natural de la materia y el espíritu humano. En consecuencia, al presentarlo como basado en fuerzas de selección natural e histórica irrevocables, ahora aparece ante nosotros como un régimen moral realista, que evita la ilusión de la regulación y la planeación racional como fuerzas efectivas para el cambio social. Finalmente, los mismos ideólogos plantean que, en última instancia, es la única garantía de sobrevivencia para el conjunto de la especie en las condiciones de crisis ambientales y energéticas imperantes, pues es la única capaz de desatar el máximo las fuerzas productivas humanas bajo las restricciones naturales a que están sometidas dichas fuerzas. De esta manera, si los impactos acumulados del industrialismo nos han colocado en una situación de altísimo riesgo ambiental y energético, el nuevo capitalismo “verde” es la única respuesta dinámicamente eficiente a las condiciones extremas que ahora enfrenta la humanidad.

Pero una biopolítica fundada en la metáfora ecológico-evolutiva implica la posibilidad de justificar con acciones del poder extremas la sobrevivencia de las poblaciones humanas y no humanas. Algunos voceros del neoliberalismo comienzan a plantear el genocidio selectivo como una necesidad emergente para mitigar los efectos de la actividad humana en la atmósfera y los ecosistemas, y de una “limpieza genética” en favor los quienes se definen a sí mismos desde el poder como creativos y emprendedores. Ello implica el abandono radical de cualquier aproximación a la subsistencia humana a través de la realización de los derechos humanos y de los pueblos.

México representa un caso especial y extremo de los procesos descritos. Se trata, en primer lugar, de uno de los países que inauguraron la estrategia neoliberal, que lo ha sujetado por más de tres décadas a los rigores extremos de la austeridad: la cooptación, privatización y descomposición del Estado y una extraordinaria vulnerabilidad de la economía ante las continuas crisis económicas y financieras. Las austeridad en México se expresa en la presencia de una de las tasas impositivas más bajas y regresivas del mundo (la más baja por mucho de todos los países de la OECD), lo que tiene dos consecuencias terribles: la dependencia en la explotación de los hidrocarburos nacionales para compensar las necesidades presupuestales federales (y a través de las transferencias, las estatales y municipales), y la dependencia en la obra privada corporativa para compensar las necesidades presupuestales municipales. Entrambas dependencias han convertido a los gobiernos mexicanos en prisioneros de las vicisitudes del mercado de energía y las presiones corporativas, con consecuencias medioambientales nefastas.

El caso de México es además importantísimo en otro sentido, pues es resultado del sometimiento absoluto del país en una de las expresiones más radicales del neoliberalismo, el forjado por el imperialismo norteamericano. En realidad, el TLCAN nunca fue un acuerdo de comercio en el sentido ricardiano clásico, en el que las partes se benefician de sus intercambios mutuos. En cambio, México se integró a un nuevo modelo de interacción entre los poderes privados y los públicos, ambos refuncionalizados por esta nueva forma de imperialismo, y esto implicó una reestructuración de los patrones de inversión y producción social, y de consumo y satisfacción de las necesidades humanas y sociales. Al buscar las ventajas de integrarse a una superpotencia, México obtuvo:

  • un crecimiento mediocre y divergente basado en la exportación (y explotación) directa e indirecta de mano de obra barata y los recursos naturales, estructurado en torno a la maquila abierta o disfrazada (p.ej., la producción automovilistas), el abandono del campo y la producción agrícola y la expansión del auto-empleo informal;
  • la reducción del salario real y un aumento de la pobreza absoluta y relativa, solo atemperada por las remesas de los migrantes;
  • la descomposición del patrón cultural de consumo y la emergencia de enfermedades crónicas ligadas a la pobreza;
  • una guerra sucia interna con cientos de miles de víctimas;
  • una política ambiental y de manejo de recursos naturales fingida, desarticulada y corrupta.

México se aproximó a esta estrategia fallida como una fuerza económica, social y política de estatura no despreciable. Todavía en 1976, tras tres décadas de crecimiento económico “milagroso” basado en una estrategia de sustitución de importaciones y la posesión de recursos naturales y humanos considerables, estaba colocada entre las diez economías más grandes y estructuradas del mundo. Sin embargo, el modelo institucional presidencialista/corporativista heredado de la Revolución sobre el que descansaba su estrategia de desarrollo resultó muy vulnerable a las presiones geopolíticas, económicas y sociales internacionales. Dichas presiones iniciaron con las dificultades del régimen revolucionario para mantener su autonomía y soberanía en el contexto de la guerra fría y las guerras anti-coloniales de la post-guerra, y culminaron en la crisis energética y los cambios en la política económica de los Estados Unidos que marcarían la transición de ese país de exportador a importador de capitales y productos.

Estos cambios, acompañados de los pésimos cálculos del gobierno mexicano en el juego geo-estratégico de las inversiones petroleras, provocarían la bancarrota del sector público mexicano entre 1976-1982, y su sumisión ante los gestores nacionales e internacionales del neoliberalismo. Después de una década de conflictos con un Estado revolucionario plagado de contradicciones, la burguesía mexicana, incluyendo la mediana y pequeña, apoyó con entusiasmo la entrada al juego neoliberal, confiada en las promesas del discurso integracionista y las ventajas comparativas que supuestamente le conferían la mano de obra abundante, barata y bien disciplinada y la proximidad geográfica a la potencia norteña.

Pero ninguno de estos factores logró el prometido despegue económico. Una parte considerable de la mano de obra – se calcula que 20 millones de mexicanos, incluidos muchos muy educados – emigró a los Estados Unidos, y esta fuga disminuyó la capacidad independiente de aprendizaje e innovación tecnológica de la población mexicana y el dinamismo del mercado interno, comprometiendo el potencial del desarrollo nacional. Las remesas internacionales enviadas por estos migrantes no compensaron las pérdidas económicas de esta fuga de brazos y cerebros y estómagos, en buena parte porque la estrategia monetaria y de inversión pública mexicana, atada a la norteamericana, incentivó el consumo y no la inversión productiva.

El TLCAN creó las condiciones para la migración de la inversión corporativa multinacional y la creación de enclaves económicos directamente atados a la economía norteamericana, situados sobre todo en el norte y centro del país, y poco integrados a una economía nacional cada vez fue más desatendida, desestructurada e improductiva. La mayoría de la mano de obra manufacturera fue utilizada en la maquila abierta o disfrazada (principalmente la manufactura automotriz), ambas caracterizadas por el rompimiento de eslabonamientos productivos, el deterioro de las capacidades productivas acumuladas, así como la repatriación de las ganancias hacia los países de origen. La fracturación productiva no solo se debió al aislamiento progresivo de los procesos de producción con alta densidad tecnológica del resto de los procesos productivos mexicanos, sino al modelo de negociación impulsado de los negociadores mexicanos.

Este modelo refleja la tradicional servidumbre de las clases dominantes mexicanas frente a los poderes extranjeros (el nunca superado malinchismo), expresada en una cultura económica que busca obtener ventajas y oportunidades a cambio de sujeción. En consecuencia, los negociadores mexicanos evitaron demandar mejores condiciones para la transferencia e innovación tecnológica, y por el mismo motivo renunciaron a sostener una política industrial autónoma. En cambio, concentraron sus esfuerzos en proteger a grupos corporativos nacionales particulares para aumentar su competitividad global, haciendo surgir los llamados conglomerados mexicanos en manos de algunos de los hombres más ricos del mundo; mientras, la pequeña y mediana industria se colapsaba frente a la competencia internacional y se expandía la economía de servicios informales y la economía ilegal. [1]

Otras concesiones a las exigencias neoliberales, todavía más desastrosas para la cultura nacional y el ambiente, fueron la contra-reforma agraria del campo de 1992 y el abandono de la política agrícola nacional, incluida la protección de la producción y consumo del maíz mexicano de alta calidad (criollo). Ninguna de ellas tuvo los efectos positivos prometidos sobre la cooperación y la inversión privada, ni corrigieron las trampas de pobreza rural. La primera permitió el urbanismo salvaje y la especulación desmedida de la tierra en la periferia de las ciudades, e indujo el crecimiento horizontal de las metrópolis mexicanas y sus nefastas consecuencias sobre los ecosistemas; la segunda, la pérdida de la soberanía alimentaria y el aumento de la migración de la mano de obra rural hacia las ciudades y los Estados Unidos.

4.2. El impacto del TLCAN en una cosmovisión y un tejido social que son las raíces inviolables de los derechos de un pueblo

La imposición de la biopolítica neoliberal implica un proceso de sujeción socio-sicológica y espiritual de los recursos cooperativos y creativos humanos, pues para que opere el despojo material tiene que ocurrir también un despojo de sentidos, cosmovisiones y tejidos sociales. El Tribunal pudo escuchar testimonios y acusaciones que ponen en evidencia la represión del pensamiento y la destrucción violenta de formas ancestrales de existencia y subsistencia.

Cada movimiento, entidad y construcción humana opera con una cosmovisión particular, una forma de pensar en lo que es el universo, y como debemos vivir en él. Esta cosmovisión informa nuestra manera de pensar, actuar y vivir con el resto de la creación. Los que en su afán de acumulación formularon los Tratados de Libre Comercio, y otras expresiones de cómo debemos organizar nuestras economías entre naciones, también tienen su propia cosmovisión. Esta cosmovisión tiene sus raíces en las expansiones e invasiones europeas que salieron de su continente con una lujuria fanática en busca de las riquezas de otros pueblos y terminaron con el saqueo rapaz del oro y de la plata en todo el ancho y largo de Abya Yala. En cada época los que practican esta forma de imaginar el universo – la cosmovisión mercantil – se han auto-reinventado para seguir su proceso de acumulación y dominación. Pero la expansión de la cosmovisión mercantil en su forma neoliberal no tiene precedentes y está totalmente fuera de control. Esta cosmovisión no percibe los árboles, ríos, tierra, montañas como seres con su propia dignidad y derechos, sino como parte de un mundo de “recursos naturales” y “capital natural”, o sea, bienes y servicios que esperan el desarrollo de la inversión para poder ser consumidos productivamente tras ser intercambiados en un mercado. Este proceso tiene como fin una acumulación sin comparación en la historia humana, y su resultado devastador ha sido la decadencia casi total del planeta y de sus tierras, mares, ríos, lagos, bosques, praderas, cuencas y otros lugares, lo mismo que de las comunidades originarias que los habitan, y de sus formas de pensar, vivir e intercambiar con el universo.

Estas relaciones forman el tejido social-ecológico de los Pueblos. Cuando las corporaciones envenenan la naturaleza con los procesos y desechos industriales o agroquímicos, no solo causan muertes, defectos de nacimientos y bebes nacidos muertos, también destruyen este tejido. Al ver a la “Madre Tierra” dañada, o peor, destruida, se nos dijo en los testimonios: “Lloran las ancianas y los ancianos, se enferman, bajan sus defensas y se mueren de pena y de rabia”.

En estos dos días de Audiencia temática medio ambiente del Tribunal Permanente de los Pueblos, Capítulo México, hemos escuchado los testimonios de miles de voces de los pueblos que han recibidos los impactos de las acciones de los que practican la cosmovisión mercantil, y el silencio total, o más bien la colusión total, de los gobiernos federales, estatales y municipales, que han ignorado todo tipo de leyes y responsabilidades del Estado que les impone la Constitución mexicana o los acuerdos y convenios internacionales, y que han entregado el país entero a los intereses del capital nacional e internacional.

Como se señala en la acusación final, la extensión y profundidad del daño en México es enorme tanto por la severidad del ataque como por la extraordinaria riqueza y densidad de los valores culturales y biológicos amenazados o destruidos. Los centenares de casos presentados durante el proceso de construcción de la audiencia de devastación ambiental, y en el marco de estos días, dejan ver un cúmulo de problemas que se superponen unos a otros, se complejizan en los territorios, se entremezclan y acumulan, configurando un escenario de dimensiones descomunales, que pone en riesgo la existencia de las comunidades, de la naturaleza y de la posibilidad de proyección del conjunto del país. Es un ataque tan denso que implica eliminar la capacidad de resiliencia de la cultura y la tierra; se superponen factores de agresión en todos los niveles, involucrando tejidos comunitarios y ambientales que anuncian catástrofes ambientales peores a las ahora conocidas. El problema es mucho más “que la suma de las partes”.

La devastación ambiental aterriza sobre escenarios concretos. Los territorios deben ser entendidos como espacios no solo productivos y de vida, sino también culturales y espirituales, pues en ellos se reproduce la vida y cultura de los pueblos. En estos territorios se entretejen complejas relaciones sociales y culturales, que hablan de saberes, pensares, formas de gestionar la vida. Esta grave situación ambiental tiene un eco y reflejo en situaciones psicosociales que afectan a niños, mujeres, ancianos, jóvenes y adultos.

Afortunadamente, hemos escuchado también los testimonios de personas y comunidades que empiezan a luchar en defensa de lo creado, voces que representan una enorme diversidad de lugares, idiomas, culturas, formas de pensar, de vivir y de intercambiar, preservadas por múltiples comunidades, que juntas, con sus historias de conflicto y sus múltiples vías de celebración, han forjado la historia y la identidad de la nación mexicana. En las cosmovisiones de estos pueblos, el asalto contra el medio ambiente, la destrucción masiva de las tierras y territorios no solo significa una pérdida de “propiedad”. La estrecha relación espiritual y material entre los Pueblos y la Madre Tierra no está basada en conceptos de propiedad. Sus tierras y territorios les pertenecen simplemente por esta relación: “La tierra es de quien la vive, la cuida y la trabaja”. La voluntad de resistencia de quienes se autodefinen como los defensores de la madre tierra se anteponen y construye en escenario de esperanza a pesar de la criminalización y la guerra.

El asalto contra la producción tradicional de la comunidad, no solo es asalto contra la seguridad y soberanía alimentaria de los Pueblos, es un asalto contra la matriz vital. “La Madre no se vende”, nos testificaron; es la fuente de la vida, es sagrada. La producción tradicional, el maíz y otros bienes tradicionales, son producto de la relación entre los pueblos y la Madre, y forman la base de la vida física y espiritual. Son primordiales para la ceremonia, la canción, la fiesta que celebra los nacimientos, la familia y los entierros. Son cultura, idioma, la identidad individual y colectiva. La Madre Tierra es el medio ambiente total incluyendo los manantiales, riveras, cuencas, lagos, ríos, mares, manglares, toda la ecología, es el hogar del Pueblo que provee la medicina, la ciencia y el arte el conocimiento tradicional. Como dice la Declaración de Kari-oka, “… andamos en las huellas de nuestros ancestros”. Por los mismos senderos, en su presencia heredamos su sabiduría, visiones y conocimientos.

Al exponer sus agravios, los pueblos indígenas de la cuenca alta del rio Lerma expresaron:

“Es importante destacar que no se afectan sólo los derechos e intereses individuales sino colectivos, como es el acceso colectivo a recursos reconocidos como bien común, como son fuentes de agua, arroyos, lagunas. Por otra parte se afecta un patrimonio cultural como son los sitios sagrados, indispensables para la práctica de la religiosidad; como es la asamblea comunitaria donde se toman las decisiones sobre una base democrática de consulta y consenso; como son formas de intercambio tradicional como el trueque; como es el libre tránsito por el territorio sin discontinuidades ocasionadas por autopistas, etc.”

 

4.3. Otros aspectos de la devastación ambiental

La tragedia del maíz mexicano es paradigmática del colapso global de la cultura frente al “libre comercio”, y en esto México ha tenido un lugar muy marcado y doloroso. En México, el colapso de los medios de vida y reproducción cultural se han extendido a todos los bienes de los pueblos.

El agua, en el centro de la mayoría de los conflictos expuestos, se encuentra en una franco proceso de deterioro por contaminación y acaparamiento para fines industriales y, en forma creciente, para fines comerciales. Se desvía el derecho humano al agua y un criterio de prelación básico que prioriza el consumo humano, la soberanía alimentaria y el caudal ecológico, en un esquema de uso equitativo y sustentable establecido por la Constitución de México (art. 4), por uno que coloca como criterio de exclusividad a la minería, a la petroquímica, los proyectos industriales y los agroindustriales. Se constató que estos proyectos no solo acaparan el agua, sino que la inutilizan con sus descargas al ambiente (ver caso Coatzacoalcos, Veracruz; casos Sierra Norte de Puebla; caso Colonias Unidas de la Mira, Michoacán; caso Chicomuselo, Chiapas; Pre-audiencia de daños ambientales por actividades industriales del Capítulo México del TPP).

El agua, los ríos, las lagunas y manantiales son componentes fundamentales de la vida, del territorio y también de la cultura. Como no mencionar lo expuesto por la comunidad de la cuenca del Rio Atoyac en Veracruz, que en uno de los testimonios más jóvenes escuchados decía “cada reflejo del agua habla de recuerdos”. Inutilizar el agua supone una violación al derecho a la vida, pero además una herida profunda en la memoria histórica de los pueblos.
El nuevo diseño de uso de los suelos ha ignorado las áreas protegidas, los territorios indígenas, las zonas de producción de alimentos y los sitios de importancia histórica y cultural para imponer usos intensivos y extractivos en beneficio de los mercados externos. De esto dan cuenta las presentaciones sobre pre-audiencias regionales de las zonas oriente del Estado de México, de Michoacán, Morelos, Valle de Lerma, Pueblo Tlaxcala, Jalisco y Veracruz. Esta imposición ignora otros valores de la vida en el territorio que son únicos. Se trata de valores culturales, rituales y de exaltación de la belleza natural que se reemplazan con proyectos devastadores como es el caso del proyecto Caballo Blanco de Veracruz. Allí están en grave riesgo aves, plantas, agua que circula en ríos, manantiales y cascadas y tejidos sociales se mezclan con historia inscrita en las piedras como lo describieron sus habitantes.

Los territorios, para los pueblos indígenas y campesinos, representan parte central de sus vidas. La devastación de los mismos amenaza a su existencia como pueblos, tanto por los desplazamientos forzosos y la invasión a los mismos como por la criminalización de sus prácticas tradicionales. El sistema de trueque propio de la comunidad de Cherán en Michoacán es uno de los ejemplos de prácticas tradicionales de subsistencia y de protección de los bosques que están siendo atacadas y estigmatizadas. Esto es especialmente grave si se considera que México es uno de los dos países más biodiversos del mundo si se combinan la biodiversidad, la etnodiversidad y agrobiodiversidad, según el dictamen de devastación biocultural de México.

Pudimos constatar que la imposición de proyectos de urbanización salvaje, carreteras, enclaves e industriales, entre otros, se extienden en todo el territorio, generando desplazamientos de comunidades campesinas, indígenas, de pescadores y artesanos y trastocando su cultura y capacidad de autoabastecimiento, así como sus propias formas de organización y soberanía. Se busca convertir a los mexicanos y mexicanas en objetos de consumo, exacerbando además la producción de basura tal y como pudo ser observado en decenas de imágenes de basurales y tiraderos a cielo abierto.

Conforme a lo expuesto en los testimonios, la destrucción atraviesa el país. Desde las profundidades de la tierra y el mar como se vio en los mapas presentados, hasta una atmósfera con gigantescas nubes tóxicas observadas en las fotos de zonas industriales, como en el caso de Coatzacoalcos. Esta destrucción llega incluso a afectar las partes más pequeñas que sostienen la vida: las células de las semillas de alimentos como el maíz.

Las pruebas ponen en evidencia una guerra declarada contra la naturaleza y los pueblos ligados a ella. La Acusación general plantea que todo esto constituye un delito de ecocidio y de violencia estructural posibles solo mediante el desvío de poder que impone el interés económico y mercantil sobre el de la defensa de la vida.

El proceso de abandono del campo por parte de las comunidades campesinas y de los pueblos indígenas se le conoce como “descampesinización”. Este proceso no es fruto de la casualidad ni existe porque el campesinado y las y los indígenas lo desearan o lo hubieran planeado. El fenómeno se profundizó en la década de los sesentas con la Revolución Verde, es decir, la aplicación masiva de un paquete tecnológico que tiene en el centro a las semillas híbridas, las cuales exigen tierra de calidad, créditos y agrotóxicos (abonos y plaguicidas). México fue precisamente la cuna de la implantación de este nuevo enfoque agrícola, con el que comenzó también la agricultura comercial de monocultivo, el deterioro de la milpa y la emigración del campo.

La firma del TLCAN reforzó aún más el proceso de descampesinización, al colocar al maíz como cultivo de ventaja comparativa, pero no de México, su centro de origen, sino de los Estados Unidos, el principal productor mundial debido a los enormes subsidios que ese país otorga a sus agricultores. Las consecuencias son bien conocidas: México se convirtió en un importador masivo de productos agrícolas, incluyendo maíz amarillo o quebrado de muy baja calidad, utilizado en Estados Unidos para alimentar a los animales, se eliminaron los subsidios a la producción y consumo del maíz criollo y se produjo el desamparo total de los campesinos e indígenas.

Todo esto generó una nueva oleada de descampesinización, que se ha profundizado ahora con la introducción arbitraria de nuevos cambios en la tecnología de las semillas base de la “Revolución Biotecnológica”. El nuevo paquete impone esta vez semillas transgénicas con sus correspondientes exigencias en cuanto a la propiedad intelectual, el paquete tecnológico y otras condiciones de producción. Como es bien sabido, el maíz es originario de Mesoamérica, base del sustento diario y de la cultura mexicana, y cientos de variedades criollas se borrarían del mapa de permitirse la imposición del maíz transgénico. Esto nos llevaría no sólo a presenciar la culminación del proceso de descampesinización, sino a un auténtico genocidio y la devastación de la naturaleza. Como lo señala el Dictamen de la Pre-audiencia Territorialidad, Subsistencia y Vida Digna, del 30 de junio de 2013:

“Si México pierde la guerra contra la subsistencia, los campesinos descampesinizados se agregarían a una masa desposeída, vulnerable a toda suerte de manipulaciones y cautiva de quienes les otorgaran los medios de una miserable supervivencia”.

 

5. EL LARGO PROCESO DE DESAMPARO INSTITUCIONAL, SIMULACIÓN E IMPUNIDAD

Para realizar el largo y sistemático proceso que se ha descrito, los poderes neoliberales se han apoyado en nuevas estructuras de seguridad policiaca-militar, haciendo uso del monopolio de la fuerza del Estado cooptado, de las propias fuerzas para-militares corporativas, o una combinación de ambas, para ejercer una verdadera guerra contra los pueblos que justificarán como una necesidad de la subsistencia de la especie. En otras palabras, el organismo político que corresponde al neoliberalismo es el Estado de Seguridad Nacional, es decir, un órgano de sujeción y violencia estructural contra la comunidad.

En México, la imposición sostenida por vía de la fuerza física y la fuerza de la ley han sido mecanismos utilizados para doblegar la resistencia de las comunidades a un “genocidio en cámara lenta” como lo describe la acusación general presentada a este jurado por la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales.

Aunque la Constitución mexicana contiene en sus artículos 39 y 136 el principio de soberanía popular y el derecho de resistencia a la opresión, este tribunal pudo constatar la existencia de graves situaciones de abuso y desvío de poder que impiden y criminalizan la defensa de los territorios y de los derechos que contempla la misma Constitución. Dicen las acusaciones, respaldadas por las pruebas, que personas y entidades estatales de diversas ramas y jerarquías, especialmente de las fuerzas policiales y militares, se han visto involucradas en situaciones de maltrato, detenciones arbitrarias, hostigamientos, generación de temor e incertidumbre y hasta asesinatos. Por su parte, la rama judicial del poder público ha cohonestado con ello a través de la imposición de altas penas de prisión a personas que hacen parte de los procesos organizativos de defensa de la naturaleza.

El acopio de información y pruebas que se dio a lo largo del proceso de construcción que precedió a esta Audiencia, y durante ella misma, permitió a este Tribunal constatar una transgresión tridimensional que se compone de un grave desamparo institucional, la simulación y la impunidad. Esto tiene que ver tanto con la ausencia del Estado mexicano en la prevención de la devastación ambiental y biocultural que padece el pueblo mexicano, como con las estrategias y acciones que desarrolla el poder público para simular el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, lo mismo que con permitir que se configure una estructura de impunidad que impide que las víctimas de estas agresiones encuentren eco a sus reclamos de verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición.

El desamparo de las autoridades, y en general de las instituciones del Estado mexicano, con sus habitantes se caracteriza por la ausencia de acciones, medidas y políticas para evitar la existencia y concreción de amenazas y daños a los territorios, a la cultura, a la vida individual y colectiva y en general a la existencia de los pueblos que se han declarado agraviados ante este tribunal. Esto ocurre porque el Estado no adopta conductas de prevención y presencia a favor de las comunidades frente a la amenaza que representan los intereses del libre comercio a pesar de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Por otro lado, la simulación significa que la protección de las necesidades de las personas es reducida a una serie de formalidades inservibles, es decir, que no aseguran las necesidades de los pueblos y comunidades. Existe una falta de acciones institucionales que realmente se traduzcan en un beneficio para las personas afectadas.

Este desamparo institucional y la permanente simulación por parte de las instituciones estatales, desemboca en la impunidad de los agresores y de las mismas autoridades. La multiplicidad de afectaciones expuestas ante este Tribunal se encuentra sin sanción ni ningún tipo de resarcimiento de los daños provocados.

Se constató la existencia de actos de engaño, cooptación y amenazas por parte de funcionarios, y realización de consultas fraudulentas. A esto se suma la sistemática criminalización de activistas ambientales bajo la acusación de eco-terrorismo.

También es impunidad la falta de investigación y castigo de funcionarios públicos que, por acción u omisión, propiciaron la situación de desastre ambiental que se cierne sobre el pueblo mexicano.

Después de revisar los casos presentados, nos fue posible advertir y constatar que, a través de sus instituciones, el Estado ha vulnerado a los pueblos y comunidades en México de diversas formas por acción y omisión sistemática, así como un sistemático retraso y negación de justicia.

6. LAS RESPONSABILIDADES

¿Cómo asignar responsabilidades en esta compleja situación? En términos jurídicos se entiende por “responsabilidad” la condición de un sujeto que lo hace pasible de una sanción. En el caso de las situaciones puestas bajo análisis del Tribunal con relación a México, se verifica una situación generalizada de “impunidad”, entendida precisamente como la falta de aplicación de sanciones.

En efecto, tras el análisis de los testimonios y demás pruebas aportadas, el Tribunal concluye que existen responsabilidades jurídicas por parte de tres actores: Estado mexicano; Empresas Transnacionales; Terceros Estados. En los tres casos se trata de distintas formas de responsabilidad.

Responsabilidad del Estado Mexicano:

El Estado mexicano, en su nivel municipal, estatal y federal, tiene responsabilidad internacional objetiva por violación de la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos a todos los ciudadanos sin discriminación alguna (art. 1.1 Convención interamericana de derechos humanos: obligación de garantía; art. 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas). Específicamente los derechos a la vida, integridad física, propiedad colectiva de la tierra, libre expresión, salud, medioambiente sano, vivienda digna, protesta social, libre asociación, trabajo digno, autodeterminación, identidad, idioma, usos y costumbre propios, defensa del territorio, acceso a la justicia, derecho a la presunción de inocencia en el caso de los defensores ambientales sometidos a procesos judiciales, y derecho al consentimiento libre, previo e informado. Consecuentemente, tiene responsabilidad por violación de los deberes de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a esos derechos humanos (doctrina sentada en el caso Velázquez Rodríguez).

Al respecto, la reforma del Art.1 de la Constitución Mexicana del 10 de junio de 2011 elevó al rango constitucional a todos los derechos humanos reconocidos en la misma Constitución y los tratados internacionales.

El Estado mexicano, en su nivel municipal, estatal y federal, tiene asimismo responsabilidad constitucional de derecho interno, por violación de los derechos correlativos en el texto de la Constitución Mexicana. Tiene responsabilidad por desvío de poder (tal como fue definido por la Comisión Interamericana de derechos humanos en el caso Gallardo, Informe 43/96), materializado en desamparo institucional, delegación irresponsable de funciones esenciales, privatización de espacios públicos, abandono del rol de protección de derechos económicos, sociales y culturales, degradados a mera función de beneficencia o menospreciados, uso de la fuerza pública para reprimir manifestaciones sociales (grupos de choques, desplazamientos forzados), y aquiescencia y complicidad con el accionar delictivo de empresas transnacionales.

El Estado mexicano, finalmente, tiene en sus tres niveles responsabilidad específica por su acción e inacción en materia de derecho al medioambiente sano, que dieron lugar a una situación de catástrofe ambiental, que corresponde a lo que modernamente se cataloga como delito de ecocidio.

En efecto, el Estado actuó como fiador de la impunidad ambiental, debido a una política de doble discurso de defensa de los derechos humanos y dictado simultáneo de leyes que los vulneran al punto que las instituciones ambientales se han convertido en meras procesadoras de trámites y autorizaciones de impacto ambiental a negocios privados.

El derecho a un medio ambiente sano está consagrado en el art. 4 de la Constitución mexicana.

El Código Penal Federal de México establece delitos ambientales en el Libro segundo título vigésimo quinto sobre “Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental”, en el siguiente orden: Capítulo primero “De las actividades tecnológicas y peligrosas” (arts. .414, 415 y 416); Capítulo segundo “De la Biodiversidad” (arts. 417 a 429), y Capítulo tercero “De la Bioseguridad” (art. 420).

Asimismo, la “Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente” (1988), establece en su art. I.1 el deber de “garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar”, y regula acabadamente la materia mediante los veinte principios desarrollados en el art.15.

En el plano internacional, el derecho ambiental internacional reconoce inicio en el año 1972 con la “Declaración de Estocolmo sobre entorno humano”, y se desarrolla en 1992 con la “Declaración de Río de Janeiro sobre medioambiente y desarrollo”. Si bien se trata de normas no vinculantes, algunos de sus principios alcanzan el rango de derecho consuetudinario internacional, por lo que devienen obligatorios.

Responsabilidad de empresas transnacionales

En el estado actual del derecho internacional, el paradigma clásico de protección a los derechos humanos ha quedado desbordado. Los instrumentos internacionales de protección solo apuntan a la responsabilidad del Estado nacional, pero no involucran a empresas transnacionales, que frecuentemente ostentan un poderío mayor que los propios Estados. A ello se añade el hecho de que las empresas transnacionales suelen operar en países donde se exigen parámetros mucho menos exigentes en materia de derechos humanos que los vigentes en su propio país de origen. Esto es precisamente el caso de las empresas norteamericanas y canadienses (entre otras) que operan en México.

El Informe de la Comisión Internacional de Juristas sobre “Complicidad empresarial y responsabilidad legal” estableció los parámetros para el juzgamiento de empresas transnacionales, y fue diseñado para ser aplicado a cualquier empresa, transnacional o nacional, estatal o privada, grande o pequeña, tanto se trate de responsabilidad penal como de la responsabilidad civil.

En el caso de la responsabilidad penal el Informe establece tres factores de responsabilidad: causación, conocimiento y proximidad. Y tres clases de conductas que determinan la responsabilidad de la empresa: las que habilitan, exacerban o facilitan las violaciones a los derechos humanos.

En el caso de la responsabilidad civil o derecho de daños, el Informe establece tres parámetros: conocimiento, medidas preventivas, y causalidad. Y deja sentado que puede haber responsabilidad aunque la conducta no haya sido dolosa o culposa: responsabilidad objetiva. La responsabilidad puede surgir no solo por causar daños, sino también por no hacer nada para evitarlo, o permanecer en silencio. Y la empresa debe no solo abstenerse de ciertos actos, sino también tomar la iniciativa y proteger a alguien: “en todas las jurisdicciones el derecho de daños reconoce que en ciertas circunstancias se puede imponer un cierto deber de actuar”. Asimismo, el Informe establece que la responsabilidad de la empresa de vigilar el riesgo no termina simplemente después de vender su producto, sino durante todo el tiempo en que el producto se use, y que no se puede invocar que igualmente otra empresa hubiera causado el daño: “es irrelevante para establecer la causación que pudiera haber sociedades mercantiles haciendo fila”.

La aplicación de estos parámetros al caso de las empresas transnacionales que violaron distintos derechos humanos y provocaron devastación ambiental en el suelo mexicano, permite fundar la responsabilidad de las mentadas empresas, en tanto habilitaron, exacerbaron, o facilitaron esas violaciones, obtuvieron enormes ganancias y trasladaron a las comunidades los costos ambientales de su accionar.

El listado de empresas involucradas sería inagotable, pero deben señalarse especialmente las siguientes: Pfizer, Suez, Halliburton, Monsanto, Exxon Mobil, Kraft Compañía Minera Fresnillo, Compañía Minera Nuevo Monte de Zimapán, Geotermoléctrica Los Azufres (Hidalgo, Michoacán), Arcelor Mital (Michoacán), Geotermoeléctrica Humeros en Chignautla en Puebla, Central Termoeléctrica José Aceves Pozos (Sinaloa), Sovay Fluor México (Chihuahua), Ideal Standard (Nuevo León), Empresas Ca Le de Tlaxcala, ADM Bio Productos (Sonora), Minera Bismark (Chihuahua), Pemex-Petroquímica Morelos, Cobre de México (Distrito Federal), Prym Fashion México (Estado de México), Power Sonic (Baja California), Arteva Specialities (Querétaro), Acabados de Calidad Tecate, Aceites, Grasas y Derivados (Jalisco), Vivsil (Querétaro), Enerya (Nuevo León), Austin Bacis (Durango), Productos y Diseños de Mármol (Baja California), Forjas Spicer (Tlaxcala), Balatas Mexicanas (Tamauliaps), Pemex-Complejo Procesador de Gas Matapionche, Layne de México (Sonora), Constructoras OHL y TRADECO, Inmobiliarias Casas Geo y Ara, Sadasi, Caabsa Eagle SA de CV, Cementeras Cruz Azul, Tolteca-Cemex, Lafarge, Clarimex, Cargil, FUD, Teck Comico Ltd,Mineras Esperanza Silver de México, Maquiladoras de diversos corredores industriales, Wall-Mart de México, Soriana, Chedraui, Comercial Mexicana, Oxxo, 7-Eleven, Costco, Office Depot, Office Max, Home Depot y Hom Mart.

Responsabilidad de terceros Estados

El Tribunal afirma finalmente la responsabilidad internacional extraterritorial de terceros Estados, especialmente de los EEUU y Canadá, en virtud de los siguientes fundamentos jurídicos.

La teoría de la responsabilidad extraterritorial de los Estados ha tomado un papel importante en la doctrina y jurisprudencia de derechos humanos de los últimos años. El planteo es el siguiente: sentado que los Estados deben garantizar que las empresas que operan dentro de su propio territorio no violen los derechos humanos, ¿es admisible que permitan la violación de esos derechos fuera de su territorio?

La respuesta a esas preguntas surge de la interpretación del término jurídico “jurisdicción”. Los Estados tienen la obligación de respetar los derechos humanos de todas las personas sometidas a su “jurisdicción”, la obligación no es meramente territorial sino también jurisdiccional. Lo que significa que el Estado debe respetar los derechos humanos tanto de los individuos que se encuentren dentro de su territorio, como de las personas bajo su jurisdicción.

En el Informe 38/99 sobre el caso Saldaño vs. Argentina, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que el término “jurisdicción,” en el sentido del artículo 1 (1), no se limita al territorio nacional, “más bien, considera que un Estado parte de la Convención Americana puede ser responsable por los actos y omisiones de sus agentes llevados a cabo, o que tienen efecto, fuera de su territorio”. Y aclaró que esta interpretación de “jurisdicción” también ha sido adoptada por la Corte y la Comisión Europeas de Derechos Humanos, al analizar el alcance del artículo 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en el caso de Chipre v. Turquía.

En el mismo sentido, el “Proyecto de artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos de la Comisión de Derecho Internacional” (CDI), determinó que un Estado incurrirá en responsabilidad extraterritorial cuando no tome las medidas razonables para prevenir y reprimir al agresor que está sujeto a su autoridad o control.

Asimismo, la Observación general nº 31 del Comité de Derechos Humanos (CDH), al interpretar el alcance de las obligaciones contraídas en virtud del PIDCP, dejó sentado que: “Los Estados Partes están obligados por el párrafo 1 del artículo 2 a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y a todas las personas sometidas a su jurisdicción. Esto significa que un Estado Parte debe respetar y garantizar los derechos establecidos en el Pacto a cualquier persona sometida al poder o al control efectivo de ese Estado Parte, incluso si no se encuentra en el territorio del Estado Parte [...] independientemente de las circunstancias en las que ese poder o control eficaz se obtuvo…” (2004).

El Comité de monitoreo de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CERD) ha concluido que ambos, Canadá y los Estados Unidos, tienen esta misma responsabilidad extra-territorial por violaciones de los derechos de los Pueblos Indígenas cometidos por sus empresas transnacionales en otros países (Conclusiones Canadá 2007, Conclusiones Estados Unidos 2008).

La CIDH también ha señalado que las personas están bajo la jurisdicción de un Estado cuando están sometidas a la autoridad y al control de ese Estado, haya o no un control efectivo sobre el territorio en cuestión. Y en el caso Alejandre vs. Cuba dictaminó que “cuando agentes de un Estado, ya sean militares o civiles, ejercen poder y autoridad sobre personas situadas fuera del territorio nacional, continúa su obligación de respetar los derechos humanos” (CIDH, 1999). Del mismo modo, la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH) en el caso Loizidou vs. Turkey, encontró que Turquía era responsable de las obligaciones de derechos humanos bajo la Convención Europea como consecuencia del ejercicio de un control efectivo sobre la no reconocida República Turca del Norte de Chipre, territorio donde ocurrieron las violaciones, y entendió que los hechos en cuestión cayeron bajo la jurisdicción turca en el sentido del artículo 1 de la Convención Europea.

En efecto, la tendencia internacional es avanzar hacia una concepción cada vez más amplia de la aplicabilidad de las obligaciones extraterritoriales en los casos de violaciones de derechos humanos, en el sentido establecido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la Opinión Consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado y en el caso República Democrática del Congo vs Uganda. En ambos casos, la CIJ entendió que los Estados habían incurrido en responsabilidad extraterritorial conforme a lo dispuesto en el PIDCP, el PIDESC y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Asimismo, la CIJ estableció que todos los Estados tienen obligaciones extraterritoriales de derechos humanos bajo todos los instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional consuetudinario, estén o no ocupando el territorio donde se haya producido la violación.

En definitiva, el Tribunal Permanente de los Pueblos entiende que todos estos fundamentos son aplicables de empresas transnacionales operantes en México, lo que permite fundar la responsabilidad extraterritorial de sus Estados de origen.

El Tribunal entiende finalmente que las responsabilidades mencionadas en los tres niveles pueden caber bajo la calificación jurídica de crímenes de lesa humanidad, en los términos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por el Estado mexicano. En efecto, son tales crímenes los cometidos en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, y ese es el caso de los asesinatos, masacres, encarcelaciones arbitrarias, torturas y desapariciones de personas cometidas en gran escala en México.

Como crímenes de lesa humanidad, los delitos señalados son inderogables, inadmistiables, imprescriptibles y sujetos a jurisdicción universal.

Habiendo escuchado las acusaciones generales y las declaraciones y testimonios de las personas que han comparecido en esta Audiencia, y habiendo estudiado la documentación aportada, el TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

ACUSA AL ESTADO MEXICANO

  • Por la violación masiva y sistemática del derecho a un ambiente sano y adecuado para el desarrollo sustentable de la humanidad; por el incumplimiento de sus deberes de cuidado sobre las condiciones naturales para la vida digna de los pueblos y comunidades.
  • Por el modo impositivo y opaco que ha caracterizado la formulación, implementación y evaluación de las políticas gubernamentales relacionadas con la gestión ambiental y la regulación de las actividades de aprovechamiento de las riquezas naturales, lo mismo que por la regulación deliberadamente contradictoria o la indiferencia franca de los principios básicos del derecho ambiental, que redundan en su tergiversación, suspensión y anulación de hecho y en la consagración de un estado de excepción ambiental perpetuo.
  • Por la violencia desatada en contra de distintas poblaciones indígenas, agrarias y urbano-populares, que las obliga a vivir en ambientes deteriorados o bien al éxodo total para hacer efectivo el despojo masivo de sus territorios.
  • Por su incapacidad estructural para garantizar el acceso de los afectados ambientales a la justicia, específicamente para hacer efectiva la tutela jurisdiccional de los derechos ambientales de la población y la reparación integral de los daños ecológicos y los agravios derivados y conexos causados, así como para asegurar el cumplimiento integral de las sanciones, penas y medidas de seguridad necesarias para la no repetición de los actos.
  • Por la política represiva de criminalización y judicialización de los conflictos sociales como mecanismos de ocultamiento y desarticulación de la protesta ambiental. Por el uso de la fuerza pública y el recurso a la violencia en contra de quienes defienden de manera pacífica la naturaleza, los territorios y las condiciones ambientales de su propia vida y de la de otros, a través de prácticas tradicionales, saberes locales o conocimientos científicos y estrategias jurídicas.
  • Por permitir, favorecer y desarrollar una arquitectura de impunidad que deja los crímenes cometidos contra los pueblos y la naturaleza sin castigo, sin permitir el acceso a la justicia ni el reconocimiento de la responsabilidad de los agresores
  • Por la actitud imprudente, permisiva u omisa en relación con la elevación de los niveles de riesgo ambiental vital y socialmente tolerable, que conducen, además al incremento de daños ecológicos irreparables o de difícil reparación y a la imposibilidad de prevenir catástrofes ambientales.
  • Por la comisión de ecocidio o asesinato de la tierra doloso, premeditado y flagrante con el fin de incrementar las ganancias de ciertas empresas y corporaciones, y reflejado en múltiples daños ecológicos.

ACUSA COMO CORRESPONSABLES DEL ESTADO MEXICANO POR LA DEVASTACIÓN AMBIENTAL DE MEXICO

A los Estados signatarios del TLCAN, Estados Unidos y Canadá que participan y promueven su imposición.

ACUSA TAMBIEN COMO CORRESPONSABLES A EMPRESAS Y ORGANISMOS PRIVADOS, MEXICANOS Y EXTRANJEROS

  • En primer lugar a las corporaciones transnacionales que tuvieron y siguen tenido una injerencia en los planteamientos e implementación subsecuente del TLCAN, pero también:
  • A las empresas nacionales y extranjeras petroquímicas, mineras, agroquímicas, semilleras, agroindustriales, farmacéuticas y de alimentación;
  • A las empresas automotrices;
  • A las empresas maquiladoras;
  • A las empresas comercializadoras que construyen sus instalaciones y tiendas mal denominadas “de conveniencia”, por la promoción exacerbada del consumo y la producción de basura;
  • A las empresas papeleras y de turismo;
  • A las empresas inmobiliarias, a las constructoras de viviendas y carreteras que ejecutan los proyectos devastadores de los ecosistemas mexicanos.

ACUSA TAMBIÉN COMO CORRESPONSABLES

  • A los partidos políticos que por acción u omisión han provocado durante sus respectivos gobiernos federales, estatales y municipales la transformación del país en un “paraíso” de inversión sin ningún tipo de regulación ambiental efectiva, y han promovido el despojo de las tierras comunales y de los pueblos indígenas.
  • Al Partido Revolucionario Institucional, específicamente, por el apoyo de grupos paramilitares como Antorcha Campesina, Antorcha Indígena y Antorcha Popular.
  • A los medios de comunicación que hacen invisibles ciertos acontecimientos, los resaltan negativamente o criminalizan a los defensores de derechos ambientales, creando una falsan opinión pública favorecedora de las acciones de gobiernos y empresas.
  • A los colegios, organizaciones y profesionistas en general, así como a los científicos no comprometidos con la sociedad, que por acción u omisión no auxilian a las comunidades, pueblos y organizaciones en sus demandas.

Por último, condena enérgicamente al Estado mexicano por la desviación de poder que ha provocado la devastación ambiental del país. Todos estos son delitos encuadrables en la categoría de crímenes de lesa humanidad, tal y como están definidos en el Estatuto de Roma, ratificado por México, en tanto se verifican en el marco de un ataque generalizado y sistemático en contra de la población civil mexicana.

RECONOCIMIENTOS Y RECOMENDACIONES

El Tribunal hace un reconocimiento especial a los Pueblos para que continúen con su lucha valiente y valiosa en defensa de la Madre Tierra y la humanidad, y no cesen con la labor iniciada en las Audiencias y pre-audiencias con motivo de la presente sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos, y por el contrario la multipliquen y difundan.

Reconoce también en que nunca antes se había logrado un encuentro tan rico de gentes de distintos pueblos, culturas y tradiciones en resistencia y lucha como este proceso de denuncia y acusación por la destrucción del medio ambiente mexicano ante el Tribunal Permanente de los Pueblos. En el curso de este trabajo se ha desarrollado la consciencia y solidaridad entre las comunidades en lucha, que ya no se sienten solos, promoviendo la unidad y la fuerza. Asimismo este enriquecimiento ha resultado en la valoración de los logros actuales en defensa de los derechos y el fortalecimiento organizativo de las comunidades en resistencia.

PROPUESTAS Y PERSPECTIVAS

El Tribunal propone:

  • al pueblo de México, abandonar (y denunciar ante el mundo) el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y otros tratados semejantes.
  • a todas las comunidades mexicanas, que articulen procesos de resistencia y lucha, y a la sociedad mexicana en su conjunto que se solidaricen con los Pueblos agredidos y se unan en la lucha en la defensa de la Madre Tierra.
  • a la población mexicana y global, cesar el consumo irresponsable y desaforado, y resistir las expoliaciones de las empresas transnacionales a través de la construcción de una demanda responsable con la sustentabilidad de la tierra y las comunidades.
  • a los académicos y profesionistas mexicanos y de otros países, que, ante la alarmante situación de ambiental y de salud testimoniada por las comunidades, asuman e incentiven la existencia de programas nacionales de protección y restauración de la naturaleza y la salud, entre otros, en cuyo diseño deberán participar los afectados. Esto contribuirá a eliminar la profunda brecha existente entre la realidad que advirtió este tribunal y la imagen internacional que auto promueve el estado mexicano como modelo positivo en el campo ambiental y sanitario.
  • a las agencias y organizaciones independientes internacionales, que denuncien la situación ambiental mexicana, remontando las campañas de ocultamiento del Estado mexicano, y que contribuyan con recursos humanos y financieros a monitorear y evaluar de manera objetiva la realidad del medio ambiente mexicano y el bienestar de su sociedad.
  • a los pueblos de América latina, que escuchen la voz del Pueblo mexicano y tomen consciencia de la obligación de todos los pueblos de enfrentar la economía corporativa neoliberal.

El Tribunal finalmente decide considerar el presente pronunciamiento para su Sesión deliberante, cuya Sentencia será remitida a a las siguientes personas e instituciones:

  • Corte Suprema de Justicia Mexicana
  • Fiscal de la Corte Penal Internacional
  • Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
  • Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
  • Relatores especiales competentes para esa materia, entre otros, el Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible y la Relatora especial sobre la situación de los defensores de los derechos de los derechos humanos
  • Grupo de Trabajo sobre los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas
  • Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

Dado en Ciudad de México, D.F., 17 de noviembre de 2013

“LA TIERRA NO SE VENDE – SE AMA Y SE DEFIENDE”

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Jurados de la audiencia

 

 

[1] A pesar de estas extraordinarias concesiones al capital extranjero, la estrategia de integración adoptada resultó no sustentable, ni siquiera en sus propios términos. A partir del año 2000, el desarrollo de los medios de transporte marítimo masivo y el extraordinario dinamismo de la economía china (basado en buena parte en una abundante mano de obra competitiva, pero también en estrategia de desarrollo mucho más inteligente) convirtieron lo que restaba de estas ventajas comparativas en “polvo del camino”, provocando el desaceleramiento de la economía mexicana. Por último, la crisis del 2008 demostró la extraordinaria vulnerabilidad de la estrategia mexicana, cuando una caída de 2.5% en el producto estadounidense se multiplicó en una caída de 6% de la economía mexicana. La recuperación del 2010 de México fue cuestión de suerte (se debió a políticas proteccionistas en favor de la industria automotriz por parte de la administración de Obama), y ahora la economía mexicana, para colmo de males, está estancada.

 

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