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TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

 Fundador                                                           Presidente

LELIO BASSO (ITALIA)                    SALVATORE SENESE (ITALIA)

SESIÓN

LIBRE COMERCIO, VIOLENCIA

Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN MÉXICO (2011-2014)

Cuarta Audiencia temática

REPRESIÓN A LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

Ciudad de México, 22-24 de noviembre de 2013

DICTAMEN

SEGRETARÍA GENERAL: FONDAZIONE BASSO

VIA DELLA DOGANA VECCHIA 5 – 00186 ROMA, ITALIA

TEL: 0668801468 – FAX: 066877774

E-mail: tribunale@internazionaleleliobasso.it – filb@iol.it

Web: http://www.internazionaleleliobasso.it

INTRODUCCIÓN

En los días 22, 23 y 24 de noviembre de 2013, en Ciudad de México, el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) ha llevado a cabo la cuarta Audiencia temática perteneciente a la Sesión sobre Libre comercio, violecia y derechos de los pueblos en México, cuyo trabajo culminará en la Audiencia final prevista para finales de 2014.

La presente Audiencia sobre Represión a movimientos sociales y defensores de los derechos humanos nace con el objetivo principal de averiguar si existe una lógica y una sistematicidad entre los diferentes acontecimientos que violan los derechos fundamentales de organizaciones, colectivos y movimientos que han expresado posiciones críticas frente a las políticas de libre comercio.

En esa fase instructoria del Capítulo México del TPP, articulada en pre-audiencias y Audiencias temáticas formales del Tribunal, se dio cuenta de innumerables luchas y resistencias que integran la plataforma social de esta Sesión. Así como le corresponde por su Estatuto, la misión principal del Tribunal Permanente de los Pueblos es la de denunciar práticas de negación de los derechos y, al mismo tiempo, visibilizar aquellas experiencias que contribuyen a la creación de una cultura promotora de la substancialidad de los derechos humanos y de los pueblos.

En el marco de este proceso de investigación colectiva, el Tribunal decidió abrir un espacio de participación en donde reconstruir la memoria viva de la resistencia; en donde explicar los nexos entre la imposición de leyes y políticas públicas contrarias a los intereses colectivos y la violencia; en donde puedieran reflejarse organizaciones y movimientos más recientes que sufren violaciones y agravios como efecto de las políticas de provatización, desregulación y de libre comercio y formas de criminalización de su legítima protesta. Por esta razón, el Tribunal ha atribuido a esta Audiencia temática el carácter de transversalidad, confluyendo en esta misma problemática las siete audiencias temáticas que integran este proceso.

La Audiencia temática se ha desarrollado según el programa que se adjunta al presente Dictamen, que por su estructura y contenido representa una tentativa de reconstruir y restituir vida a los espacios de autonomía y a las conquistas sociales desarticuladas y desmanteladas por el interés privado en el marco del libre comercio.

El jurado de la Audiencia tamática ha sido compuesto por:

Philippe Texier, Francia, quien presidió la Audiencia, es magistrado honorario de la Corte de Casación de Francia. Fue miembro del Comité de derechos económicos, sociales y culturales de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos desde 1987 hasta 2008 y su presidente desde 2008 hasta 2009. Fue director de la División de derechos humanos en Onusal (Misión de la ONU en El Salvador) en 1991-1992, y relator de la Comisión de derechos humanos sobre Haïti en 1988-1990.

Alejandro Álvarez, México, es profesor titular en la Facultad de economía de la Universidad Nacional Autonóma de México (UNAM). Es doctor en sociología por la Facultad de ciencias políticas y sociales de la UNAM, donde también realizó sus estudios de maestría en estudios latinoamericanos de la misma facultad. Es licenciado en economía por la Facultad de economía de la UNAM. En 2012 fue distinguido con el Premio Universidad Nacional en docencia en Ciencias económico-administrativas; en 1998 obtuvo la distinción “Académico UNAM”. Tiene amplia trayectoria profesional, en la que destacan sus investigaciones y publicaciones sobre impactos económicos, políticos y sociales del libre comercio.

Ramiro Ávila Santamaría, Ecuador, es doctor en jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), Master en derecho por Columbia University (New York), Master en sociología del derecho por la Universidad del País Vasco-Instituto internacional de sociología jurídica. Docente de planta del Área de derecho de la Universidad andina Simón Bolívar-Sede Ecuador y coordina la Maestría en derecho penal. Es autor y editor de varias publicaciones, entre ellas: La (in)justicia penal en la democracia constitucional de derechos (Quito, 2013),  Neoconstitucionalismo transformador (Quito, 2011), Derechos y garantías. Ensayos críticos (Quito, 2010).

Miguel Concha Malo, México, se destaca por su trayectoria en la defensa de los derechos humanos de las poblaciones más vulnerables de México y por sus grandes aportes a la creación de una cultura de respeto a estos derechos. Es miembro fundador e integrante del consejo de la Comisión mexicana de defensa y promoción de los derechos humanos, cofundador y presidente del Centro de derechos humanos “Fray Francisco de Vitoria, O.P.”. Es socio de la organización DECA – Equipo pueblo y de Amnistía internacional-sección mexicana. Miembro del consejo ciudadano de la UNICEF en México. Ha participado en varios eventos académicos, recibido un sinnúmero de premios y distinciones y autor de muchas publicaciones sobre derechos humanos. Actualmente es profesor de la UNAM y vicepresidente de la Academia mexicana de derechos humanos.

Marcelo Ferrira, Argentina, es abogado. Profesor titular de la Cátedra libre de derechos humanos de la Facultad de filosofía y letras de la Universidad de Buenos Aires. Profesor adjunto regular de derechos humanos de la Facultad de derecho de la Universidad de Buenos Aires. Investigador de la UBA en los temas: “Memorias y responsabilidad: sobre los modos de elaboración del genocidio” y “Empresas transnacionales y terrorismo de Estado: hacia un modelo de responsabilidad
internacional”. Es miembro de la International Association of Genocide Scholars (IAGS).

José Enriquez Gonzalez Ruiz, México, ha sido profesor de la UNAM, actualmente dirige la coordinación del programa de derechos humanos en la Universidad Autonóma de la Ciudad de México (UACM), cuenta con maestría y grado de doctor en ciencia política. Además fué rector de la Universidad autonóma de Guerrero de 1981-1984, donde fué impulsor del proyecto conocido como la Universidad Pueblo. Es defensor incansable de las luchas ciudadanas, de los presos políticos, comuneros, ejidatarios, sindicatos independientes y demás personas que son víctimas de la injusticia en México.

Antoni Pigrau Solé, España, es catedrático de derecho internacional público en la Universidad Rovira y Virgili de Tarragona. Es corresponsal en España del Yearbook of International Humanitarian Law, editado por el TMC Asser Instituut, La Haya, Países Bajos, desde 1988. Es director del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT), desde diciembre de 2007 y Director de la Revista catalana de derecho ambiental desde 2009. Es miembro de la Junta de gobierno del Instituto Catalán Internacional por la Paz (ICIP).

II. CONTEXTO HISTÓRICO

México (y el mundo) atraviesa actualmente por una delicada crisis económica, una específicamente política y otra social; y esas tres dimensiones se expresan en un profundo deterioro de las condiciones de vida y de trabajo de millones de personas de la ciudad y del campo, que han sufrido un estancamiento virtual de la actividad económica por casi tres décadas (y este año el crecimiento del PIB no alcanzará el 1%), la caída prolongada del poder adquisitivo de los salarios reales (que ya acumulan un deterioro del orden de 40% en la zona metropolitana de la ciudad de México, que no es de las más afectadas), un agobiante desempleo (oficialmente más de 2.5 millones de desocupados abiertos) cuyos impactos se concentran en los más jóvenes, las mujeres y los adultos mayores de 40 años y que además está acompañado de un alarmante peso de la informalidad (6 de cada diez ocupaciones son informales), de la estrujante realidad de una pobreza alimentaria y patrimonial que alcanza a no menos de 60 millones de mexicanos y malas condiciones de salud por el deterioro acumulado en las instituciones de salud públicas y la carencia de cobertura para amplios segmentos, por los sucesivos recortes presupuestales y la estrategia de subrogación de los servicios a empresas privadas.

Pero lo peor, que todo esto se acumula desesperanzadoramente para amplios sectores sociales, pues no se vislumbra un cambio de las políticas públicas que, pese a los negativos resultados para la inmensa mayoría de los mexicanos, se siguen aplicando implacablemente. En efecto, la llegada electoralmente controvertida del nuevo gobierno de Enrique Peña Nieto, apenas a un año del inicio de su mandato, ha dejado caer, en cascada, lo que algunos llaman segunda generación de reformas estructurales: la reforma laboral, la educativa, la fiscal, la financiera y la energética, esta última de aprobación aún pendiente. Eso explica que al momento de la realización de las Audiencias temáticas del Tribunal Permanente de los Pueblos, Capítulo México, estemos viendo en los medios de comunicación movilizaciones masivas de contingentes magisteriales de diversos estados de la república, de militantes de partidos, de ciudadanos en general, central aunque no exclusivamente en protesta contra la reforma educativa, contra la reforma fiscal y la reforma energética, pero también de protesta contra la simulación de un diálogo por parte del gobierno federal y contra el uso excesivo de la fuerza pública más la amenaza del endurecimiento de leyes y reglamentos por parte del gobierno de la Ciudad de México y de varios gobiernos de los estados (Oaxaca, Veracruz, Quintana Roo, Jalisco, Guerrero y Chiapas) en contra de los manifestantes.

La crisis económica tiene hoy claras raíces locales pero también encadenamientos globales y regionales, porque hay una agenda de cambios estructurales orientados por la doctrina del libre comercio impulsada por Estados Unidos y los grandes países desarrollados, que en México se ha expresado desde 1983 precisamente como imposición de una agenda de reformas estructurales, que han traído beneficios sólo para los grandes monopolios, nacionales y extranjeros. El trasfondo de la situación actual sólo se entiende conociendo algunos acontecimientos históricos claves, de los cuales algunos son políticos y otros económicos, unos nacionales y otros internacionales.

A eso debemos referirnos. Las movilizaciones sociales tienen como referente histórico reciente la lucha estudiantil popular de 1968, que fue brutalmente reprimida por el Estado el 2 de octubre en Tlatelolco. Esa movilización se transformó en una diáspora, en la que miles de personas, de la ciudad y del campo, optaron por diversos caminos para intentar cambiar un lamentable estado de cosas, que había hecho posible una masacre como la de aquella noche del 2 de Octubre que, para todos, eran importante que no volviera a ocurrir. Lamentablemente, la represión se repitió y agravó en 1971 y durante buena parte de la década de los setentas, por el uso de fuerzas militares y cuerpos policíacos que en acciones irregulares llevaron a definir la etapa como la de la guerra sucia. Ahí se generaron y multiplicaron graves violaciones al estado de derecho por parte del Estado, pero también se dosificaron las opciones para abrir cauce a la protesta social. Las tensiones sociales se acumularon por todos los rincones del país, pues ese estado de cosas llevó a una mayor desigualdad en la distribución de la riqueza del país. En el fondo de esa respuesta represiva, estaba el agotamiento de un modelo económico que desde los años cuarenta estuvo orientado a la expansión del mercado interno, que se había fundado en un gran pacto social incluyendo intereses parciales de segmentos de las clases trabajadoras, sobre un esquema de gobierno profundamente presidencialista, autoritario y de control corporativo, intolerante frente a la discrepancia y con tremenda habilidad para cooptar a los disidentes o reprimirlos.

Después de un breve período de crecimiento económico en los setentas, tras la caída del precio internacional del petróleo y el alza de las tasas de interés de la Reserva federal norteamericana en 1981, el país cayó en cesación de pagos del servicio de la deuda, por lo cual el gobierno comprometió en 1983 la aplicación de severas políticas de austeridad sobre los trabajadores del campo y la ciudad, sobre el gasto social y garantizando sólo el pago del servicio de la deuda y un aumento para el gasto en policía y ejército. Esa política fue definida primero como “Programa inmediato de reordenación económica”, pero luego, vimos que la emergencia despejó el camino para el llamado Programa de ajuste estructural, condicionando al gobierno mexicano por parte del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Departamento del tesoro de Estados Unidos.

La lógica pactada entre gobierno e instituciones financieras internacionales incluyó: pasar de una industrialización sustitutiva de importaciones a una industrialización orientada a exportar manufacturas, pasar de un estado interventor (muchas veces creando empresas estatales) a un estado pequeño (privatizándolas) y finalmente, pasar de una economía protegida con aranceles a una economía abierta, que ahora es campeona del libre comercio. La apertura al comercio y la inversión extranjera, la privatización y la desregulación de los más variados mercados, se usaron como herramientas para romper la trama productiva, el tejido social y cambiar el sistema político, afectando brutalmente a las clases trabajadoras, los sectores medios urbanos y rurales y hasta sectores empresariales. Los agravios económicos se profundizaron por el desmantelamiento de instituciones que atendían necesidades de sectores populares, especialmente para los pobres de la ciudad y del campo, por eso, la resistencia social se ha vuelto más amplia, densa, aguerrida, socialmente diversa. Paradójicamente, la ideología más empresarial, el neoliberalismo, se utilizó para destruir las empresas de millones de micro, pequeños y medianos empresarios. Con ellos, dejaron sin opciones de vida y de trabajo a millones de mexicanos, que no tuvieron más remedio que exponerse a migrar hacia el norte, de modo que en pocos años, el flujo de migrantes se transformó en torrente, pero como no se reconoce el origen económico del fenómeno, se promueve la militarización de las vías para contener ese flujo, al que se añadía el procedente de los países centroamericanos, sujetos a la misma lógica, pero en condiciones de mucha mayor debilidad, pues todo el PIB de Centroamérica equivale al PIB de la Ciudad de México, mientras que todo el PIB de México es menor al PIB que se genera en el condado de Los Ángeles.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que entró en vigor en 1994 y que tiene como singularidad las profundas asimetrías entre los signatarios, fue diseñado para profundizar las asimetrías y encadenar las reformas estructurales, para hacerlas irreversibles y avanzar en la destrucción de la economía campesina, lo que explica que ese mismo año registráramos la histórica rebelión de muchas comunidades indígenas en la Selva Lacandona de Chiapas, lo que forzó temporalmente a una salida negociada, pero al final, el gobierno incumplió lo pactado, traicionó a los dirigentes indígenas y desconoció en el Congreso la iniciativa de ley que reconocía los derechos de los pueblos. Más adelante, cerrando un círculo de agravios y con el objetivo de polarizar aún más, se ejecutó fríamente la masacre de indígenas chiapanecos en Acteal en 1997, cuyos responsables fueron liberados hace poco tiempo gracias a una acción de la Suprema Corte de Justicia que no encontró fundamentos legales para mantenerlos en la cárcel. Otro hito en la cadena de agravios que perdura hasta nuestros días.

Es importante explicitar que el TLCAN se diseñó también para sortear los peligros de la llegada de “gobiernos populistas” al poder federal, pues en las elecciones de 1988 se percibió el tremendo malestar de la amplia población con el “ajuste estructural neoliberal”, que obligó al gobierno a forzar la caída del sistema electrónico de conteo de votos y negar el triunfo al candidato del Frente Democrático Nacional, Cuauhtémoc Cárdenas. Los fraudes electorales ciertamente trajeron cambios importantes en las reglas y las instituciones responsables del proceso, pero la dinámica política ha seguido siendo sistemáticamente excluyente, pues las instituciones supuestamente ciudadanas han sido manipuladas por los partidos en la renovación de sus consejeros, y el sistema de partidos quedó con financiamiento público y contribuciones encubiertas privadas, desnivelando el terreno de juego hasta extremos que han repetido situaciones de crisis electoral en 2006 y 2012.

Debe destacarse que la polarización política y social, exacerbada desde el poder, alcanzó un punto crítico en el proceso de 2006, que fue seguido de una declaratoria formal de guerra contra el narcotráfico, pero que realmente llevaba la intención de generalizar un clima de miedo en todo el país, imponer la visión de un presidente con autoridad fundada en las fuerzas armadas y de desplegar una verdadera guerra contra los pobres, entre los cuales se fueron identificando entre las víctimas a luchadores de organizaciones sociales, ecologistas populares, periodistas, dirigentes políticos y simples ciudadanos que estaban en el lugar equivocado en el momento equivocado.

Sobre el también controvertido proceso electoral de 2012, se levantó una oleada de manifestaciones sociales reclamando el talante autoritario y la política represiva de Peña Nieto como gobernador del Estado de México y del entonces presidente Felipe Calderón, plasmada en la represión viciosa y excesiva de los habitantes del pueblo de San Salvador Atenco, que fue devastado por la represión en 2006, con secuelas que perduran hasta nuestros días, por el delito de defender su tierra y negarse a la ejecución de un macro proyecto de aeropuerto que había sido decidido sin consulta con la población. En 2012, la represión de Atenco fue evocada por los estudiantes de la Universidad Iberoamericana, que trajeron a colación el episodio represivo en una visita del candidato presidencial Peña Nieto y, luego, junto con estudiantes de universidades públicas y privadas, alertaron al pueblo sobre la amenaza de profundización de las llamadas “reformas estructurales”. La secuela política de esos hechos se arrastra hasta el momento de la realización de las Audiencias temáticas del Tribunal Permanente de los Pueblos, Capítulo México.

Es innegable que el libre comercio plasmado en el TLCAN multiplicó espectacularmente los flujos comerciales entre México y Estados Unidos, entre México y Canadá, pero aumentaron en menor medida los flujos de inversión y sobre todo, nunca ha cristalizado la promesa de recuperar un crecimiento económico alto y sostenido, tampoco la de ofrecer empleos bien pagados, menos las promesas de bienestar para todos los mexicanos. Los beneficiarios del TLCAN se concentran en pocas empresas, pocos sectores, pocas ramas, pocas regiones y pocas personas. Para la inmensa mayoría de los mexicanos, no ha quedado más que una estabilidad financiera debida al estancamiento económico, un peligroso aumento de la desigualdad, la informalidad y/o el desempleo, la pobreza, pero también, la antidemocracia, el autoritarismo y las políticas represivas, para dar continuidad a un modelo económico profundamente elitista y excluyente.

Aunque no es sólo debido al TLCAN, sino a la combinación de acciones gubernamentales y privadas, sin duda los recursos naturales de México se han depredado implacablemente, comenzando por la mano de obra que está sometida a salarios de hambre o condenada a la migración forzada, llena de peligros y obstáculos cada día más sofisticados y permanentes. Y se registra lo mismo con los recursos petroleros, los hidráulicos, los bosques, los recursos minerales, los manglares y las zonas coralíferas naturales, atentando contra la vida misma y su reproducción en comunidades a todo lo largo y ancho del país. Pero no sólo eso: cada vez en forma más secreta, excluyente y comprometedora, se avanza en la aprobación de iniciativas comerciales como la de la Alianza transpacífica (el TPP por sus siglas en inglés), que impulsa Estados Unidos para dar una vuelta de tuerca a lo primeramente alcanzado en el TLCAN: pero hoy amenazando con controlar internet, limitar el acceso a la información, endurecer el comercio de fármacos para la salud de millones de habitantes de países en desarrollo, dominar la diversidad biológica y cultural, explotar los recursos de hidrocarburos no-convencionales, mantener la desregulación financiera en beneficio de los más poderosos y controlar el diseño de políticas públicas sin participación de los sectores populares.

Realizamos la Audiencia temática sobre represión a los movimientos sociales de México en momentos cargados de tensión, con fuertes nubarrones en el horizonte, pero con muchos rayos de esperanza, pues la acción popular que acudió a documentar sus agravios y reclamos se percibió amplia, variada, compleja. La resistencia cruza por diversos sectores, actividades, etnias, regiones, grupos sociales y actores políticos. Todos perfilan la necesidad de un cambio institucional pacífico, con amplia participación democrática, centrado en las capacidades nacionales pero sin exclusivismos ni aislacionismos. Se habla de procesos de integración que de veras beneficien a los pueblos y no con esquemas de libre comercio que los sigan destruyendo y tratando de acallar.

HECHOS DENUNCIADOS

En el curso de la presente Audiencia, fueron desarrollados numerosos testimonios ejemplares a los que se agregó gran cantidad de prueba documental. El TPP debe dejar sentado en primer término que la naturaleza de este Dictamen impide recoger la totalidad de las pruebas aportadas – que ha sido valorada en su integridad – no obstante lo cual, esta forma parte del corpus que será elevado a la Audiencia final.

Sentado ello, corresponde efectuar una reseña de los hechos e ideas puestos a consideración de este Tribunal.

En términos generales, la Audiencia se desarrolló conforme a la siguiente lógica: I. Acusación general; II. Luchas regionales estatales ejemplares; III. Luchas urbanopopulares; IV. Luchas ambientales; V. Luchas laborales; VI. Represión por medio del poder judicial; VII. Luchas civiles; VIII. Luchas indígenas, campesinas y de pueblos; IX. Casos de represiones individuales ejemplares.

En tal virtud, la introducción a cargo de Alejandro Álvarez, puso de manifiesto una serie de temas íntimamente relacionados, a partir de la segunda generación de reformas estructurales iniciada con la crisis financiera de 1982: crisis de deuda externa, que dió punto de partida a políticas de austeridad en materia de gastos sociales, con la contrapartida de aumento de los gastos financieros y de seguridad (policía, ejército).

Las mentadas reformas neoliberales se desplegaron en los terrenos laboral, educativo, fiscal, energético y político en general, y se dieron en asociación a nuevos esquemas represivos que configuraron lo que denominó un “liberalismo a fuerzas”: necesitan el uso de las fuerzas porque no han logrados convencer con las ideas. Por ello, los movimientos sociales fueron sometidos a ataques sistemáticos a sus dirigentes y miembros, criminalización de parte de medios de comunicación, políticas de silencio y, en general, a una genuina cultura del miedo: que la gente se sienta insegura a salir en la calle.

I. La Acusación general sobre la política represiva del Estado mexicano en contra de los movimientos sociales y los actores el cambio social en México ha sido a cargo del Dr. Félix Hernández Gamundi y del Dr. Raúl Álvarez Garín, miembros del “Comité del 68: pro libertades democráticas”. En la misma se puso de manifiesto los modos de la política represiva del Estado mexicano en un escenario de desviación de poder, merced al cual los gobiernos han convertido intereses particulares específicos en contenido de interés general, y desplegado brutalidad y violencia en contra de todos aquellos que se atrevieron a manifestarse para exigir mejores condiciones de vida, y para que los derechos fueran para todos. Para documentar los hechos de violencia se procedió a explicar cómo fue construida la extensa base de datos en donde los doctores Álvarez Garín y Hernández Gamundi han consignado rigurosamente mas de 5.000 casos específicos de represión por cuenta del Estado mexicano y a partir de los cuales se analizaron sus pautas generales de comportamiento. Documentación digitalizada que fue entregada al Tribunal, organizada por sectores sociales en lucha y por tipo de agresión, a saber, asesinatos políticos masacres, ejecuciones extrajudiciales, torturas, apremios ilegítimos, desapariciones forzadas, y persecuciones o asesinatos políticas por militancia política.

Hernández Gamundi se refirió a este tipo de masacres como asesinatos crueles, innecesarios y alevosos, caracterizado por la indefensión de las víctimas. Esta violencia fue objeto de su investigación histórica, en el que se estudiaron específicamente y denunciaron en esta Audiencia: la masacre de la Unión Cívica Leonesa, en Guanajuato; la masacre del movimiento ciudadano de San Luis Potosí; la masacre de la familia Jaramillo, en Morelos; la masacre de los copreros, en Guerrero; la masacre de estudiantes, en Tlatelolco, en Ciudad de México, el 2 de octubre de 1968; la masacre de estudiantes el Jueves de Corpus en la Ciudad de México; la masacre de Acteal, en Chiapas; la masacre de Aguas Blancas y El Charco, en Guerrero; la masacre de El Bosque, en Chiapas. La masacre del Tlatelolco dejó un saldo indeterminado de hasta 1.500 víctimas, que fueron recogidas con grúas y enterradas en fosas comunes. Finalmente, se describió el modo de violencia de género, definido como “feminicidio”, entendido como el asesinato de mujeres por el simple hecho de ser mujeres, que provocó un alerta de género con epicentro en Ciudad Juárez, Chihuahua.

II. En el caso de la represión a luchas regionales estatales ejemplares se inició con la presentación de la resistencia, represión y criminalización en el Estado de Chihuahua. Los representantes de los movimientos campesinos, como el Frente campesino democrático, y de las organizaciones en defensa de los derechos humanos de las mujeres, de los migrantes, de los indígenas y de los y las trabajadoras de maquila, dieron cuenta de la represión y violencia sistemática dirigida contra todos los sectores sociales en general, y enumeraron decenas de asesinatos cometidos en el periodo 2009-2012, destacando algunos casos particulares, enmarcados en la violencia estructural desarrollada a partir de los años sesenta. El Estado de Chihuahua es peligroso para los defensores y defensoras de derechos humanos, lo que se evidencia en la gran cantidad de asesinatos y medidas cautelares de protección otorgadas por la CIDH. A continuación se expondrán algunos casos paradigmáticos sin pretender agotar la lista.

En el caso “Resistencia, represión y criminalización en el Estado de Chihuahua” se presentó la situación de defensoras y defensores de derechos humanos en dos de las ciudades consideradas como de las más peligrosas en el mundo: Ciudad Juárez y Chihuahua. Lo que implico que tan sólo entre 2009 y 2012 ocurrieran 17 asesinatos de defensoras y defensores de derechos humanos que hoy están en una situación de completa impunidad y en donde 50 defensores adicionales tienen medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en virtud a las amenazas y el clima de linchamiento mediático que padecen. El asesinato de MARISELA ESCOBEDO ORTIZ ocurrido el 16 de diciembre de 2010 fue un caso paradigmático de feminicidio, criminalización de los defensores de derechos humanos y muerte anunciada, por reclamar el esclarecimiento del asesinato previo de su hija RUBÍ FRAYRE ESCOBEDO. Una semana antes del crímen, la víctima se apostó frente a la casa de gobierno con la consigna: “no me muevo de la puerta de la casa de gobierno, hasta que aparezca el asesino de mi hija…: para que les dé verguenza”. Una cámara de seguridad registró el momento del asesinato de Marisela, justo enfrente de las oficinas del gobernador de Chihuahua. En este momento la familia de Marisela está exiliada en Estados Unidos.

Otros casos denunciados fueron los de los seis integrantes de la familia REYES SALAZAR, defensores de los derechos humanos, asesinados en el Valle de Juárez; el de ERNESTO RÁBAGO MARTÍNEZ, asesinato el 1 de marzo de 2010, el cual había obtenido logros extraordinarios en cortes judiciales, en casos de restitución de tierras de las comunidades indígenas raramuris; el asesinato del campesino defensor de los recursos hídricos y los derechos humanos, el líder ISMAEL SOLORIO URRITIA y su esposa MANUELA MARTHA SOLÍS CONTRERAS, agredidos el 22 de octubre de 2012 por oponerse a la instalación de una empresa minera; los asesinatos en la Cuenca hidrológica del Carmen por oponerse a la sobreexplotación del acuífero, situado en el desierto Chihuahuense; el asesinato a golpes de miembros de la comunidad Tarahumara en Colorado de la Virgen por su enfrentamiento con invasores ganaderos durante 20 años; y finalmente el asesinato de campesinos, estudiantes, maestros y líderes agrarios ocurrido el 23 de septiembre 1965, cuando éstos atacaron el cuartel del pueblo de Madera, después de haber reclamado inútilmente el reparto agrario establecido por la Constitución en contra de los gigantescos latifundios en Chihuahua. La confrontación terminó en la muerte de soldados y campesinos, y las autoridades se negaron a enterrar los sublevados arrojándolos en fosas comunes.

En el caso “Resistencia, represión y criminalización en el Estado de Guerrero”, se describieron en primer término, las condiciones de pueblos y comunidades de alta marginación, en el sur más pobre de México, donde más de la mitad vive en estado de hacinamiento. En este marco centenares de personas fueron asesinadas masiva o selectivamente, merced a un patrón de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas. Cabe destacar la militarización del Estado sin interrupción desde la época de la llamada guerra sucia (años setenta), que ha causado arrasamiento de pueblos y exterminio de dirigentes sociales.

Entre los casos presentados, relatamos en primer término el proyecto de represa “La Parota”, cuyas consecuencias se extienden hasta la actualidad. Esta represa se ha intentado imponer durante más de una década por medios violentos y fraudulentos, tales como el asesinato de campesinos opositores combinados con asambleas comunales espurias integradas por falsos comuneros y protegidas con fuerzas policiales, o bien realizadas en lugares distintos y alejados de la comunidad, lo que encontró siempre el freno de la lucha y la resistencia comunitaria. Actualmente el gobierno del Estado intenta imponer nuevamente la represa mediante el traslado de los pueblos agraviados hacia nuevos lugares, con el pretexto de supuestamente atender los daños ocasionados por el desborde de un río, lo que les coloca en un estado de indefensión.

También se escuchó el testimonio de los integrantes de la Coordinadora Estatal de Trabajadores de la Educación de Guerrero (CETEG) que refirieron la represión de la que han sido objeto durante y posteriormente a sus manifestaciones  públicas en contra de la reforma educativa de enero de 2013. En tal virtud, se denunció que la reforma educativa conspira contra los derechos de maestros y alumnos, en tanto impone exámenes estandarizados para los primeros, no propone plan de estudios ni contempla los requerimientos educativos de los niños indígenas, y propone medidas de gestión de las escuelas que implican que el Estado se desentiende de su responsabilidad. Asimismo se denunció la existencia de una campaña mediática en contra del magisterio, que se pronunció masivamente en contra de la mentada reforma.

El estudiante Gerardo Gómez Pérez relató la represión sufrida por un grupo de estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa el 12 de diciembre de 2011 con motivo de un pedido de audiencia al gobernador para presentar un petitorio de matrícula estudiantil. La manifestación pacífica que realizaron fue brutalmente reprimida con el resultado de 2 compañeros muertos, tres heridos y varios detenidos.

Otro caso de represión en curso agudo de deterioro es la criminalizacion que han padecido los lideres de sistema de seguridad y justicia en la Montaña de Guerrero. La ley 701 del Estado de Guerrero reconoce el derecho de los pueblos indios a  dotarse por si mismos de un sistema de seguridad y justicia comunitaria. No obstante las autoridades federales, sin modificar a las verdaderas redes criminales que asolan el Estado, se han dedicado a perseguir y penalizar a los promotores comunitarios de la policía comunitaria: el 21 de agosto de 2013 Nestora Salgado fue acusada de secuestro, detenida y enviada a un reclusorio de Nayarit; el líder comunitario Gonzalo Molina fue trasladado a un penal en la Ciudad de Oaxaca.

La violencia en Chihuahua se ha extendido a estados vecinos en el norte del país, como el caso del Estado de Durango, donde miles de familias han huido de las ciudades mientras otros miles de habitantes también huyen de la violencia del  campo. Por ello en las ciudades se vive una aguda crisis de la vivienda. En este contexto, se ejerce la represión gubernamental en combinación con la actuación de los grupos criminales aliados en contra de los movimientos populares por la  gestión de la vivienda, violencia que ya ha alcanzado hasta la Universidad pública, donde campean los grupos privados de golpeadores y criminales al servicio del autoritarismo. Tales fueron las denuncias presentadas por el Consejo coordinador obrero popular Cerro del Mercado que denunció encarcelamiento, persecución política, detenciones arbitrarias recurrentes, desalojos, golpizas, amenazas de muerte, encarcelamiento y colusión del crimen organizado con el gobierno estatal, así como por el sindicato de trabajadores de la UJED, Universidad Juárez del Estado de Durango, que denunció intimidación y represión permanentes, por medio de torturas, destacando el secuestro de un rector que había  interpuesto un recurso de amparo y el caso del profesor EDMUNDO NOVA MOTA ALVAREZ, asesinado el 28 de mayo de 2008 por denunciar la venta de drogas cerca de los colegios.

III. En los casos relativos a las denuncias formuladas por las luchas urbano-populares, se  evidenciaron las consecuencias de la política pública de contención criminal de las luchas sociales en el Estado de México, donde fue gobernador el  actual Presidente Enrique Peña Nieto, materializadas en brutalidad policiaca, restricciones graves a la libertad de expresión y manifestación, y actuación de provocadores ligados a facciones gubernamentales promoviendo el despojo de tierras. El gobierno de la Ciudad de México adoptó el Protocolo de control de multitudes como modo de reprimir la protesta social, que impone penas de hasta 30 años de prisión por agresiones a policías. A este Protocolo se sumaron los 11 protocolos contra comerciantes ambulantes y jóvenes, que pueden ser detenidos a partir de los 12 años.

Durante la Audiencia se escucharon casos relativos a represiones de los movimientos sociales ubicados en diversas áreas urbanas de Ciudad de México. Fue el caso de la Unión Popular Revolucionaria Emiliano Zapata (UPREZ) que denunció la represión de su organización, la criminalización de la protesta, el cierre de los espacios públicos en donde se puede protestar, y la violación de los derechos humanos de los miembros de su organización, como la detención arbitraria y la  tortura física y psicológica de los dirigentes Felipe Rodríguez y Jesús Alejandro Rodríguez Nava, el 21 de marzo de 2013, por cuenta de autoridades federales y el Grupo de Inteligencia Policial de Estado de México (GIP).

Adicionalmente se detallaron varios casos de agresiones por cuenta de grupos paramilitares y priístas en contra de colonos de la UPREZ. En ese contexto relataron los atropellos cometidos por el grupo “Antorcha Campesina”, “Antorcha Popular” y el “movimiento Vida Digna” (Movidig) que entre muchos otros lugares del país operan en el Estado de México en los municipios de los Reyes la Paz, San Vicente Chicoloapan, Chimalhuacán, Texcoco, Ixtapaluca y Atenco entre  otros. Estos grupos han crecido con intensidad en tiempos recientes y sus formas de actuación incluyen la promoción de un clima masivo de miedo y de despojos directos que se complementan con la complicidad de los cuerpos policiacos y los  medios de comunicación, con agresiones jurídicas posteriores, pues los títulos de propiedad de los despojados se los pone en cuestión y se les exigen nuevos y complejos casos de documentación de su posesión de los predios, que progresivamente se van poniendo en disputa.

También fue el caso de denuncia contra gobierno federal pero sobre todo al gobierno del Distrito Federal (D.F) por violar los derechos constitucionales a la libre manifestación, a la libre expresión, el libre tránsito y a las garantías individuales  de toda la población, y sobre todo la criminalización de la protesta social, al haberse publicado el 25 de marzo el nuevo Protocolo de actuación policiaca de la Secretaría de Seguridad Pública para control de multitudes (acusación presentada  por el Frente nacional del movimiento urbano popular del D.F. y del Congreso popular, social y ciudadano de D.F.). El Protocolo de seguridad autoriza formas de actuación represiva extrema e incluso letal en contra de la ciudadanía. Este protocolo viene a consumar diversos procesos gubernamentales de despojo de terrenos en contra de colonias populares y bienes públicos en zonas amañadamente decretadas como zonas de conservación o como zonas destinadas para la  construcción privatizada de nuevas vialidades de alta velocidad, nuevas infraestructuras privadas en centros deportivos populares, centros comerciales (malls), estaciones de gasolina, instalaciones policiacas, entre otros. Estos procesos de despojo, al haber topado con la resistencia organizada de los ciudadanos, han debido consumarse mediante la intervención masiva y violenta de provocadores profesionales y con los cuerpos policiales del gobierno del D.F.

IV. En el marco de las luchas ambientales, la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales (ANAA) denunció la ingeniería de conflicto diseñada en contra de las comunidades agraviadas por cuenta el gobierno y las empresas responsables de la brutal devastación ambiental. En este sentido se caracterizó la criminalización y judicialización de la protesta ambiental, la persecución sistemática de defensores ambientales, la violencia de hecho y de derecho ejercida contra sus movimientos sociales, cercenamiento y linchamiento mediáticos y encarcelamiento injustos de los integrantes de los movimientos, actos de represión masiva de movimientos comunitarios de resistencia, amenazas de muerte y finalmente asesinatos de activistas y dirigentes comunitarios. El nivel de violencia represiva aplicado durante los últimos cinco años se manifiesta en los numerosos asesinatos de dirigentes comunitarios y activistas de luchas ambientales y casos de actuación represiva de movimientos por cuenta de la policía y el sistema judicial en contra de las comunidades. Entre los casos de represión directamente presentados destacó la protesta de miembros de la comunidad de Tepoztlan, Morelos, contra la carretera Cuautla-LaPera, donde un campamento de resistencia ubicado en un sitio acordado en asamblea de comuneros fue objeto de un ataque armado por parte de granaderos y policías estatales; así como el caso de represión al Frente amplio contra la Supervía Poniente de Cuota por la construcción de esta vialidad en el sur del D.F., negocio inmobiliario sin beneficio social alguno para la comunidad, llevado a cabo sin estudios de movilidad adecuados, que generó protestas brutalmente reprimidas por fuerzas policiales, como se mostró en un video que se adjunta como prueba documental.

En el caso emblemático de la minería, la ANAA refirió las consecuencias altamente destructivas de la explotación minera a cielo abierto en todo tipo de regiones incluidas las áreas naturales y protegidas, así como en diversas zonas de alta captación de aguas, por medio de 27 mil concesiones que representan el 16% de toda la superficie nacional, del cual el 75% de las concesiones corresponde a empresas canadienses dedicadas a la extracción de oro. De ahí los sucesivos cambios en la legislación minera que facilitan todo tipo de despojos de tierras, montes y aguas, que a su vez requieren de un patrón de violencia extremo que se observa en la represión desplegada contra en diversas comunidades del país con un saldo de múltiples víctimas. Es el caso de los asesinatos de: BERNARDO MÉNDEZ VÁSQUEZ, 18 enero 2012, San José del Progreso, Oaxaca; BERNARDO VASQUEZ SANCHEZ, 15 marzo 2012, San José del Progreso, Oaxaca. MARIANO ABARCA, 27 noviembre 2009, Chicomuselo, Chiapas e ISMAEL SOLORIO, Ejido Benito Juárez, Chihuahua.

V. En el marco de las luchas laborales la audiencia dio cuenta de la represión gubernamental, ejercida mediante linchamiento mediático, desalojos violentos de los centros de trabajo, uso políticos de las averiguaciones previas, represalia laborales, amenazas individuales de despido, despidos efectivos, persecución policiaca e incluso la intimidación de un grupo paramilitar que opera en todas las instalaciones de Pemex (y que esta dirigido por militares en retiro), acciones represivas que ya fueron previamente expuestas en la Audiencia laboral del Capítulo México del TPP realizada en 2012. Los representantes de la Unión Nacional de Técnicos y Profesionistas de Petroleo (UNTyPP) hicieron el recuento de las acciones represivas que se urdieron para impedir la constitución de esta organización laboral, así como las acciones posteriores que han tenido que enfrentar desde su conformación formal: el chantaje a las jubilaciones forzadas, la negación de la atención médica como represalia, la negación de registros sindical, y la amenaza de despido a quienes asistieron a las reuniones gremiales, y denunció, que el proyecto de privatización que se cierne sobre la empresa Pemex implicaría la desaparición de la misma, con consecuencia nefasta para miles de trabajadores.

En el caso de la represión contra los trabajadores, la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) describió las consecuencias del despojo de la educación como bien público por medio de la mal llamada reforma educativa que se encuentra actualmente en proyecto, con el resultado adicional de la desvalorización y denigración de la imagen de los maestros que se oponen a la misma, por medio de campañas mediáticas de odio contra el magisterio. Durante el curso de la Audiencia, los testigos relataron un patrón generalizado de intimidación y violencia, con la existencia de muertes y desapariciones. Es el caso de la represión contra el Movimiento magisterial del Estado de Veracruz, que dejó el saldo de 4 muertos y dos desaparecidos luego encontrados muertos en el norte del Estado.

Asimismo, y como testimonio emotivo y contundente, se presentaron en la Audiencia maestros con heridas recientes provocadas por la represión desatada el martes 20 de noviembre 2013, los cuales denunciaron golpizas, asfixias, acoso con fotos y videos. Debe destacarse que todas las manifestaciones de los docentes se desarrollan por vías pacíficas, y que la violencia se desencadena a partir de provocaciones de granaderos y agentes estatales, con la complicidad de los medios de comunicación que ocultan esta situación y presentan a los maestros como agresores y delincuentes.

En el caso del decreto de extinción de la empresa Luz y Fuerza del Centro y del desalojo violento que se determinó el 11 de octubre de 2009, previamente analizados por este Tribunal en ocasión de la Audiencia laboral, se detalló el modo en  que ha operado la maquinaria de represión en contra de los trabajadores de esta empresa, agrupados en el Sindicato Mexicano de Electricistas, SME. Ésta actúa en forma directa por medio de agresiones físicas de la policía en contra de manifestaciones pacíficas, en formas de provocaciones, detenciones arbitraria, encarcelaciones, y hasta desapariciones y asesinatos, como el de JUAN ROSALES PÉREZ en 2010. Pero también opera en forma indirecta por medio de leyes y reformas que promueven la impunidad y la complicidad de los medios de comunicación. En la audiencia se escuchó el testimonio de un trabajador golpeado durante una manifestación pacífica, y preso en una cárcel subterránea clandestina junto con 12 personas más, en una celda electrificada en las que se advertían coágulos de sangre en el piso.

VI. En el marco de la sección de la Audiencia dedicada a la represión de los movimientos sociales por medio del poder judicial la audiencia dio cuenta del papel que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desempeño durante los últimos cuatro años en contra del SME, después de que el poder ejecutivo federal decretara la liquidación de la empresa Luz y Fuerza del Centro, ocasionando el despido arbitrario de 44 mil trabajadores. La denuncia formulada por el Secretario General del SME, Martín Esparza, expuso las contradicciones e inconsistencias que han tenido los sucesivos fallos en materia laboral emitidos por la Suprema Corte, actuación que ha coadyuvado en los atropellos y arbitrariedades que se han cometido contra los derechos laborales y humanos de los trabajadores. Los reclamos jurídicos del SME por la inconstitucionalidad del decreto de extinción de la compañía Luz y Fuerza del Centro inician una serie juicios y fallos de diversas instancias jurídicas que comienzan en octubre de 2009, cunado la juez de distrito, Guillermina Coutiño Mata, dictamina como válido el decreto presidencial de extinción de la compañía eléctrica. Para ello los alegatos constitucionales esgrimidos por el sindicato serán desechados, ratificando siempre las originales sentencias inconstitucionales en su contra.

El Dr. Juan de Dios Hernández presentó una acusación contra el estado general de impunidad que priva en México como causa directa para la Corte Penal Internacional. Toma como punto de partida la experiencia de la comunidad de San Salvador Atenco en el Estado de México que padece una serie de agresiones que se recrudecen en 2001 cuando el ejecutivo federal emprende el megaproyecto de construcción del nuevo aeropuerto alterno para la ciudad de México. Dicho proyecto fue derrotado legalmente en agosto de 2002 cuando el Frente de pueblos le gana al gobierno federal los juicios de amparo contra los decretos de expropiación de terrenos. A partir de ahí sucesivos gobiernos federales y estatales emprenden acciones en contra de esta comunidad. El triunfo de Atenco es tomado como un agravio imperdonable, que amerita un golpe de mano institucional (en alianza con todos los partidos políticos en los tres niveles de gobierno y con los medios de comunicación), para así cobrar lo que consideran una afrenta y tomar una venganza que resulte ejemplar para los pueblos de México. En mayo de 2006 se organiza una represión brutal que implica una violación generalizada y sistemática de los derechos humanos y garantías individuales de los habitantes del poblado de San Salvador Atenco. En la ejecución de la misma se incurre en la comisión de delitos de lesa humanidad, los cuales a la fecha han quedado en completa impunidad, dado que los responsables materiales y los autores intelectuales de los mismos no han sido llevados ante la justicia y mas bien han sido premiados de diferentes formas. Este pueblo y esta región actualmente enfrenta una nueva campaña de hostigamiento represivo, el mismo proyecto del aeropuerto, pero ahora adicionado con un proyecto de mega-urbanización llamado “México ciudad futura”, conocido también como “Rescate hidrológico” o “Parque hidrológico lago de Texcoco”.

VII. En el marco de los casos referidos a las luchas civiles, el periodista y activista Jesús Ramírez Cuevas señaló en primer término los hechos principales que marcan la historia moderna de México: las dos masacres en contra del movimiento estudiantil popular de 1968 y 1971, los numerosos fraudes electorales que son encabezados por los tres grandes fraudes en las elecciones federales ocurridos en 1988, 2006 y 2012.

En relación a la represión del movimiento estudiantil en los años 1968 y 1971, del testimonio prestado al Tribunal se desprende la existencia de una planificación de la masacre por medio de un triple cerco policíaco para no dejar salida alguna, a modo de callejón sin salida. También se verificó que Televisa ocultó las imágenes del hecho, en virtual secreto informativo.

En relación con los procesos electorales, desde 1940 a la fecha el Estado mexicano sigue un patrón de comportamiento muy similar cuando lo que esta en juego es el avance de los derechos democráticos ciudadanos que implica la posible llegada al gobierno de fuerzas democráticas y de la izquierda. El comportamiento regular del Estado originalmente inspirado en las doctrinas de la guerra fría se caracteriza por la intervención de las autoridades electorales para detener cualquier posibilidad de giro significativo a la izquierda, así como la criminalización de la protesta y la final intervención de la fuerza pública para reprimir las protestas. Dentro de esta tradición de historia reciente de México sobresalen: el asesinato de 4 jóvenes en la Ciudad de México que participaban en la defensa del voto y dos dirigentes del Frente democrático nacional responsables de la defensa del voto, asesinados en la víspera de la elección presidencial de 1988; los asesinatos que sucedieron al fraude electoral de 1988, cuando se aplicó una campaña de contención de las movilizaciones sociales que protestaban en los Estados de Guerrero, Michoacán, Chiapas, que implicó la muerte a cientos de dirigentes comunitarios, presidentes municipales, entre otros.

Cada uno de estos fraudes tuvo derivaciones económicas y ciudadanas simultáneas. El fraude de 1988 tuvo como objetivo explicito los procesos de privatización de los bienes públicos así como la preparación de la firma del TLCAN y la represión de la protesta posterior terminó propiciando el asesinato de más de 600 líderes comunitarios rurales entre 1988 y 1993. El fraude electoral de 2006 fue la nueva forma construida para garantizar la segunda generación de refomas neoliberales ligadas a la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (ASPAN) que conducen desde 2005 a la privatización del sector eléctrico y la reforma petrolera. Esta maniobra electoral llevó paralelamente al Estado mexicano a militarizar todo el país con el pretexto de una supuesta guerra en contra del narcotráfico. Finalmente el fraude electoral del 2012 se presenta como un nuevo modo de garantizar la entrega definitiva de los ricos yacimientos petroleros de México a las grandes empresas energéticas estadounidenses dentro del nuevo marco regional de la Alianza transpacífica, propiciando violentos despliegues policiacos en la ciudad de México en contra de la población descontenta que protesta en las calles por la toma de posesión de la nueva presidencia.

Adicionalmente, el Tribunal escuchó denuncias sobre la represión sufrida y testificada por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD) surgido en 2011 en contra de los asesinatos y desapariciones masivas. De hecho, algunos de  sus integrantes de este movimiento también fueron asesinados y perseguidos. Es el caso de NEPOMUCENO MORENO, integrante del MPJD, que llevaba a cabo una campaña por la aparición de su hijo de 17 años JORGE MARIO MORENO  LEÓN. Las investigaciones desarrolladas por Nepomuceno Moreno determinaron que la llamada telefónica por medio de la cual le pidieron su rescate fue efectuada desde un teléfono de la Procuraduría general del Estado de Sonora.

Finalmente otro testigo de profesión periodista habló de la represión llevada a cabo contra periodistas con motivos del aniversario de la masacre del Tlatelolco de 1968, el 2 de octubre de 2013, en el que fueron agredidos más de 50 periodistas por policía uniformado, personas vestidas de civil y con la cara cubierta.

VIII. En los casos de la luchas indígenas, campesinas y de pueblos, el Tribunal escuchó las denuncias de las comunidades de Atenco y San Pedro Tlanixo, en el Estado de México, Aquila, Ostula y Cherán, en Michoacán, y San Juan Copala, en Oaxaca. Con respecto al caso de la comunidad de Atenco, a la cual ya se ha hecho referencia, el Frente de los pueblos en defensa de la tierra denunció que por las luchas llevadas a cabo 12 miembros de la comunidad fueron condenados a penas de 4 años, 3 de ellos apenas de más de 60 años y el principal referente a una pena de 104 años de prisión. El video “romper el cerco” expuesto en la audiencia dio cuenta de la muerte del niño Javier Cortez Santiago, asesinado por la policía y de sangrientos hechos de violencia, particularmente torturas sexuales contra mujeres y menores de edad miembros de la comunidad y de las organizaciones solidarias.

En el caso de la comunidad indígena de San Miguel Aquila se describió la situación de los miembros de la comunidad afectados por una situación endémica de corrupción y represión, del que son protagonistas y responsables la empresa transnacional TERNIUM, el grupo del crimen organizado denominado “Los caballeros templarios” y la policía local. Los miembros de la comunidad se ven obligados a efectuar pagos forzados a la compañía bajo amenaza de represalias, y el grupo paramilitar siembra el terror entre la población, registrándose casos de violaciones, incluso de menores de edad. Refieren que no pueden denunciar ante la justicia esta situación, porque la denuncia tendría que pasar necesariamente por mano del jefe de los caballeros templarios. Parecido es el caso de la comunidad de Ostula, en la que el crimen organizado acabó con 35 líderes, y los defensores de la comunidad son secuestrados a pesar de la existencia de medidas  cautelares a su favor dictadas por CIDH.

En el caso de la comunidad de San Pedro Tlanixco, se planteó un conflicto con productores floricultores por la necesidad de nutrirse de las aguas de un río, lo que desencadenó denuncias, negociaciones e interposición de un recurso de amparo. Denunciaron la existencia de grupos de choque y un panorama de psicosis, y pidieron por la libertad de los líderes injustamente condenados. El Tribunal escuchó el conmovedor testimonio de sus esposas.

En el caso de la comunidad de San Juan Copala, se denunció el desplazamiento forzado de miembros de esta comunidad desde el año 2007 por parte de grupos paramilitares, registrándose 30 asesinatos incluido el de un niño de 3 años. Hay que hacer mención especial a los asesinatos de BETY CARIÑO y del ciudadano finlandés JYRI JAAKKOLA por mano de paramilitares, ocurridos en ocasión de la caravana humanitaria del 27 de abril de 2010.

IX. En el caso de las represiones individuales ejemplares, el Tribunal escuchó en primer término el testimonio del general Brigadier José Francisco Gallardo, que disertó sobre “persecución y encarcelamiento de la lucha por los derechos humanos al interior del Ejercito mexicano”. El general relató que oportunamente propuso la creación de un ombudsman para que las fuerzas armadas fueran subordinadas al Estado, lo que motivó la represalia de la institución militar y fue condenado a prisión y su familia perseguida. Hubo 37 amparos a su favor y finalmente la CIDH respaldó su caso. Sostuvo que la policía se encuentra completamente militarizada, porque la mayoría de su mando está a cargo de militares en ejercicio activo. Fue liberado el 7 de febrero de 2002.

Los testimonios prestados sobre encarcelamiento de luchadores sociales en los año 70 por cuenta de la dirección federal de seguridad, describieron las prácticas crueles de torturas a las que fueron sometidos. Similares prácticas de torturas fueron inflingidas a los sobrevivientes de la comunidad “El Quemado”. Un testigo relató que su esposa embarazada fue torturada y asesinaron a su hermano y a sus primos. La política de represión culminó con la desaparición de la comunidad: todos sus habitantes fueron desaparecidos.

El Tribunal escuchó seguidamente el testimonio de Álvaro Cartagena, ex integrante de la Liga comunista 23 de Septiembre, que fue torturado y perdió una pierna durante su martirio. Relata que quedaron solo diez vivos entre cientos de  compañeros, y refiere que hubo 600 de ellos desaparecidos en las cárceles clandestinas de México. Para su supervivencia, el apoyo internacional fue crucial. La Liga Comunista 23 de septiembre fue desarticulada por la guerra sucia en México emprendida por el gobierno y muchos de sus integrantes continúan desaparecidos.

Seguidamente se refirió el caso del asesinato del profesor y dirigente sindical magisterial Misael Nuñez Acosta, ocurrido el 30 de enero de 1981. Crimen que ha quedado impune no sólo porque los autores materiales del mismo fueron a prisión pero se les dejó escapar en dos oportunidades y no se los volvió a buscar, sino también por el modo en que tampoco se ha esclarecido ni perseguido a los autores intelectuales de este crimen.

Un dirigente de la Union popular de vendedores ambulantes “28 de octubre”, Rubén Sarabia Sánchez, conocido como Simitrio, relató que el 4 de julio de 1989 fue detenido, trasladado a la Procuraduría general de la República y torturado por asfixia, generándole daños permanentes en su salud. Luego fue llevado al Penal de San Miguel donde se le imputaron cargos falsos y permaneció preso durante 4 años.

Finalmente, el Tribunal escuchó el testimonio de Hector Patishtán, que relató el caso del encarcelamiento y condena a 60 años de prisión de su padre Alberto, acusado de ser el autor de la masacre de 7 policías, en un proceso tan irregular que no contó con la asistencia de traductores, a pesar de que el acusado no habla el idioma español. Alberto Patishtán permaneció en prisión durante 13 años y su caso fue silenciado por los medios de comunicación. Fue finalmente indultado por el poder ejecutivo, no aceptando el beneficio. Por esto, el congreso dictó una ley especial para liberarlo, modificando el requisito del consentimiento para el otorgamiento del indulto.

ANÁLISIS DE LOS HECHOS

1. El entorno social de la represión

En México se vive una lacerante violencia estructural, ejercida por las instituciones y el sistema social, que se manifiesta tanto en la desigualdad como en la represión. Dicha violencia se ha venido ampliando mediante cambios legislativos que  la profundizan, como la reforma laboral que restringe los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, la llamada reforma educativa que sujeta a los docentes a la evaluación eterna y externa propiciando su despido, las reformas al artículo  27 constitucional que favorece la privatización de la tierra y la nueva normatividad de las estaciones migratorias que deja inermes a los migrantes frente a todo tipo de autoridades. Hoy en día están en disputa en México los conceptos de legalidad, estado de derecho, democracia y derechos humanos, pues mientras para los especialistas y las organizaciones sociales civiles la “estricta legalidad”, o imperio de la ley, debe ser un universo ético, una exigencia ético-política que no sólo se refiere al derecho que es, sino antes que nada al que debe ser, más allá del puro derecho positivo; para el régimen se trata de la “mera legalidad”, es decir, de la autorización legal para ejercer la violencia sin una rígida sustentación en la ley misma. Practicando una desviación de poder. Esta “mera legalidad” se basa en el alto grado de indeterminación semántica que caracteriza a la mayor parte de los tipos delictivos, para sancionar a los pobres y a los luchadores sociales, y en  la discrecionalidad punitiva que se observa cuando se invoca, por ejemplo, la presunción de inocencia y la falta de pruebas, para dejar impune la corrupción de los funcionarios públicos de alto nivel. O sea, que se utiliza una doble vara en la impartición de justicia.

Una democracia constitucional, como la que desean la mayor parte de los mexicanos, debe ser aquella que garantice todos los derechos, no sólo los de libertad, sino también los sociales; y que al mismo tiempo los asegure frente a todos los  poderes, es decir, no sólo frente a los poderes públicos, sino también frente a los poderes privados; ni sólo del Estado sino también del mercado, y a todos los niveles: internacional, federal, estatal y municipal. No debe olvidarse que entre las obligaciones generales del Estado en materia de derechos humanos, está el protegerlos contra terceros.

En México el Estado no sólo se muestra casi sordo a las demandas de equidad y reconocimiento del sector popular, sino que por el contrario es reproductor activo de las desigualdades existentes, y facilitador, no control, de las más devastadoras consecuencias de la globalización neoliberal, pues además de ser burocráticamente omiso e ineficiente, se encuentra económicamente colonizado por parte de los intereses privados.

Es en este contexto donde emerge la protesta que consideramos como un derecho. Es más, como una autotutela de derechos, como un instrumento de defensa o tutela de los derechos, que depende directamente de sus titulares, clásica en el derecho civil, en cuyo ejercicio se imbrica la realización de garantías civiles y políticas tan importantes como las libertades de expresión, manifestación, asociación y el derecho a la información. Por ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo protege, y ha señalado que “las restricciones al ejercicio del derecho de reunión y libertad de asociación son graves obstáculos a la posibilidad que tienen las personas de reivindicar sus derechos, dar a conocer sus peticiones y promover la búsqueda de cambios o soluciones a los problemas que les afectan” (Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos de las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124, 7 de marzo de 2006, p. 215). Y considera que “en una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación”, refiriéndose además a la detención de participantes en manifestaciones pacíficas como una violación a la libertad de reunión.

La criminalización de la protesta social es, por el contrario, la judicialización de los conflictos sociales y la renuncia al diálogo, a la política, al cumplimiento de los derechos humanos, al estado de derecho y a la democracia, pues se llevan los  conflictos a la arena judicial, y por tanto se somete y encarcela a los líderes o participantes en movimientos y protestas sociales a procesos penales. Se trata de la aplicación de una política autoritaria de criminalización de la protesta social, como forma de control del descontento en la sociedad; es decir, la aplicación torcida, libre y discrecional de la legislación penal en beneficio de grupos particulares (desviación de poder).

Para la CIDH, en cambio, “las obligaciones estatales en cuanto a la protección y garantía del derecho de reunión incluyen acciones que, de no ser previstas, obstaculizan la labor de defensa de los derechos humanos”. Y por ello “los Estados  están obligados a asegurar que ningún defensor o defensora sea impedido de reunirse y manifestarse públicamente, lo cual comprende tanto que las autoridades deben abstenerse de imposibilitar el ejercicio de este derecho, como la  provisión de medidas para evitar que terceros lo obstruyan”; y añade: “Los Estados, además, deben proveer las medidas administrativas y de policía necesarias para que las defensoras y los defensores puedan desarrollar su actividad, lo cual implica medidas positivas, como la desviación del tráfico y la protección policial de las manifestaciones y concentraciones, en caso de ser necesario”.

Las organizaciones de derechos humanos afirman que las personas y grupos no optan por caminos no institucionales para expresarse libremente, sino que quieren fortalecer el funcionamiento legítimo de las instituciones, a través del  intercambio de ideas y la manifestación pacífica de sus reivindicaciones.

2. Marco jurídico internacional

De acuerdo con los parámetros internacionales, un luchador social puede ser equiparado a un defensor o defensora de los derechos humanos. Por ello, consideramos que les son aplicables las siguientes garantías para el ejercicio de su labor social.

La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (1998) de la ONU establece que “toda  persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”. Lo que incluye no sólo a quienes trabajan en una organización no gubernamental, sino a defensoras y defensores comunitarios.

En la práctica de las organizaciones, son defensoras y defensores de derechos humanos “aquellas personas que sin saberlo están involucradas en distintos procesos de participación en el espacio público desde el cual se apropian de un tema el  cual defienden, y se organizan y generan instrumentos de demanda frente a ciertas problemáticas. No pasan necesariamente por estudiar derechos humanos, sino que esto depende de la actividad que se realiza en el espacio público para  generar un bien colectivo”.

Según lo establecido por la CIDH, las autoridades públicas tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para crear las condiciones que permitan que las personas que así lo deseen, ejerzan libremente actividades encaminadas a la  promoción y protección de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Esta obligación estatal requiere que los Estados garanticen, que no obstaculizarán bajo ninguna forma el trabajo de las y los defensores de derechos humanos. Incluso esta obligación requiere de colaboración estrecha por parte del Estado, incluyendo la fiscalización de sus propias instituciones. Además, los Estado deben proteger a las defensoras y defensores, de terceros que pretendan impedir las labores que realizan.

La CIDH propone tres dimensiones que deben ser protegidas por parte del Estado: la individual, la colectiva y la social. La primera se desarrolla a través del ejercicio de los derechos individuales universalmente reconocidos, de los cuales son  titulares cada una de las personas que se dedican a la defensa de los derechos humanos. Los Estados deben garantizar que las defensoras y defensores, como todas las personas sujetas a su jurisdicción, no sufrirán violaciones a sus derechos, ni sus libertades fundamentales serán ilegítimamente coartadas.

La segunda dimensión es colectiva. La defensa de los derechos humanos es de interés público y en ella participan comúnmente distintas personas asociadas entre sí. Varios de los derechos, a través de los cuales se traduce en la práctica esta defensa de los derechos tienen una vocación colectiva, como el derecho de asociación, el de reunión o algunas dimensiones de la libertad de expresión. La tercera dimensión se refiere a la intención que tiene la promoción y protección de los derechos humanos de buscar cambios positivos en la realización de los derechos para la sociedad en general. El fin que motiva la labor de las defensoras y defensores incumbe a la sociedad en general y busca el beneficio de ésta. Por ello, cuando se impide a una persona la defensa de los derechos humanos, se afecta directamente al resto de la sociedad.

Solamente cuando las defensoras y defensoras cuentan con una apropiada protección de sus derechos pueden buscar la protección de los derechos de otras personas. De allí que los órganos regional y universal de derechos humanos hayan  establecido los parámetros de protección y garantía necesarios para que se desarrolle libremente la promoción y defensa de los derechos humanos en una sociedad democrática.

La Declaración estipula la necesidad de proporcionar apoyo y protección a los defensores de derechos humanos en el contexto de su labor. No establece nuevos derechos, sino que articula derechos ya existentes. Tal como establece la Oficina del Alto Comisionado para los derechos humanos, los derechos reconocidos en la Declaración y las medidas de protección ofrecidas son:

  • Procurar la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional.
  • Realizar labores en favor de los derechos humanos individualmente o en asociación con otros.
  • Formar organizaciones y ONG.
  • Reunirse o manifestarse pacíficamente.
  • Recabar, obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos.
  • Desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a preconizar su aceptación.
  • Presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la realización de los derechos humanos.
  • Denunciar las políticas y acciones oficiales en relación con los derechos humanos y a que se examinen sus denuncias.
  • Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento o asistencia pertinentes para defender los derechos humanos.
  • Asistir a las audiencias, los procedimiento y los juicios públicos para formarse una opción sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
  • Dirigirse sin trabas a las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales y a comunicarse con ellas.
  • Disponer de recursos eficaces.
  • Ejercer legítimamente la ocupación o profesión de defensor de los derechos humanos.
  • Obtener protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, como inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos.
  • Solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto de proteger los derechos humanos (incluida la recepción de fondos del extranjero).

Además en la Declaración se establecen también obligaciones específicas para los Estados que la han suscrito, como es el caso de México, entre las que resaltan: Los Estados tienen la responsabilidad de aplicar y respetar todas las disposiciones de la Declaración. No obstante, en los artículos 2, 9, 12, 14 y 15 se hace especial referencia a la función de los Estados, y se indica que cada uno de ellos tiene la responsabilidad y el deber de:

  • Proteger, promover y hacer efectivos los derechos humanos.
  • Garantizar que toda persona sometida a su jurisdicción pueda disfrutar en la práctica de todos los derechos y libertades sociales, económicos, políticos y de otra índole.
  • Adoptar medidas legislativas, administrativas, y las que sean necesarias para asegurar la aplicación efectiva de los derechos y las libertades.
  • Proporcionar recursos eficaces a las personas que denuncien haber sido víctimas de una violación de los derechos humanos.
  • Realizar una investigación rápida e imparcial sobre las presuntas violaciones de derechos humanos.
  • Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de toda persona frente a toda violencia, amenazas, represalias, discriminaciones negativas, presiones o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la Declaración.
  • Promover la compresión pública de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
  • Garantizar y apoyar la creación y el desarrollo de instituciones nacionales independientes encargadas de promover y proteger los derechos humanos, por ejemplo, mediadores o comisiones de derechos humanos
  • Promover y facilitar a enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles de la educación y la formación profesional oficial.

Derecho a la vida. El Estado en consonancia con sus obligaciones de prevenir y proteger el derecho a la vida, debe brindar protección adecuada a las defensoras y a los defensores de derechos humanos, generando condiciones para la erradicación de violaciones por parte de los agentes estatales o de particulares, e investiguen y sancionen las violaciones a dicho derecho.

Derecho a la integridad personal. La defensa de los derechos humanos sólo pueden ejercerse libremente cuando las personas que la realizan no son víctimas de amenazas ni de cualquier otro tipo de agresiones físicas, psíquicas y morales u otros actos de hostigamiento.

Derecho a la libertad personal. Bajo estos principios, un defensor como cualquier otra persona, no puede ser detenido sino cuando concurran motivos fundados en los supuestos descritos en las leyes internas y con estricta sujeción a todas las formalidades procesales de acuerdo con la ley, deben ser seguidas por las autoridades judiciales y policiales, ya que toda detención que se basa en la actividad de la defensa de los derechos humanos no comporta los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad establecidos por los estándares internacionales.

Derecho a la reunión. A través de este derecho, las personas pueden intercambiar opiniones respecto de los derechos humanos y concertar planes de acción, bien sea en asambleas o en manifestaciones públicas, e implica que las defensoras y defensores puedan libremente reunirse en lugares privados con el consentimiento de sus propietarios, lugares públicos y en sitios de trabajo, en caso de personas trabajadoras. La CIDH ha señalado que la participación política a través de la manifestación pública es importante por la consolidación de la vida democrática de las sociedades, lo que deja al Estado una limitación de este derecho [1].

Derecho a la libertad de asociación. Todas las personas tienen el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses, así como a formar organizaciones o grupos no gubernamentales, y afiliarse a ellos o a participar  en ellos, poniendo en marcha su estructura interna, programas y actividades.

Derecho a la libertad de expresión. Éste es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática, condicionamientos previos tales como la veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales. En el caso de las defensoras y defensores de los derechos humanos, el ejercicio de este derecho puede verse restringido no sólo en su aspecto individual, como posibilidad de expresar ideas, sino también en su aspecto social o colectivo, como posibilidad de buscar y recibir información. Considerando además que el Estado puede utilizar las leyes penales para silenciar a quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión, acusándoles de incitar a la rebelión, difundir informaciones falsas y dañar la reputación del país.

Derecho a la información. Este derecho se ha mostrado como una herramienta útil para contribuir al conocimiento social de violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado, pero también, un afectivo ejercicio de este derecho puede coadyuvar a prevenir nuevas violaciones. Existen características legislativas y procesales específicas que deben estar implícitas en todo régimen de acceso a la información, incluido el principio de máxima divulgación, la presunción de carácter público con respecto a las reuniones y documentos fundamentales, amplias definiciones del tipo de información a la que se puede tener acceso, tarifas y plazos razonables, un examen independiente de las denegaciones de acceso y sanción por incumplimiento.

Privacidad y a la protección de la honra y la dignidad. Todas las personas tienen derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, por lo que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, no de ataques ilegales a su honra o reputación, toda persona por tanto tiene derecho a la protección de la ley contra tales ataques.

3. Marco jurídico nacional

La Declaración de defensoras y defensores, en sus artículos 3 y 4, considera que el derecho interno de cada uno de los Estados debe ser armonizado con su contenido, para garantizar la aplicación de las normar jurídicas de derechos humanos del más alto rango posible. Esta enunciación de obligaciones estatales se refuerza con la reforma constitucional aprobada en México en 2011. La referida reforma constitucional incluye los derechos humanos en 11 artículos de la Constitución, en los que destacamos los siguientes aspectos:

a) Incorpora el goce de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en todos los tratados internacionales ratificados por México (artículo 1).
b) Incorpora el principio pro persona.
c) Incorpora los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad del derecho internacional de los derechos humanos.
d) Prevé las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
e) Sobre la suspensión de garantías, enlista los derechos que no podrán ser restringidos en caso de una declaratoria de Estado de excepción acorde con la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales (artículo 29).

Por otro lado, el 25 de junio de 2012 se promulgó la Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas que tienen por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las entidades federativas para implementar y operar las Medidas de prevención, Medidas preventivas y Medidias urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo, como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

En lo que corresponde a la definición de defensoras, defensores y periodistas la Ley señala lo siguiente:

Los periodistas son personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que pueda ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen. Las defensoras y los defensores de derechos humanos son personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos. En 2006, en la CIDH señaló a los periodistas como un grupo de defensores en especial condición de vulnerabilidad. Resalta que en estas discusiones las y los periodistas quedan como un grupo separado de las defensoras y los defensores.

4. Trasfondo económico y político de la represión

En los múltiples y variados actos de represión denunciados ante este Tribunal hay un denominador común: se trata de acciones extralegales o de desvío de poder, que se cometen para favorecer a sectores económicos o políticos poderosos. La imposición del modelo neoliberal en México significó la creación y/o el fortalecimiento de agentes económicos extremadamente fuertes, que se han apoderado de recursos naturales pertenecientes a las comunidades, mediante procesos de despojo. Cuando éstas resisten, espontánea u organizadamente, se les criminaliza y se les reprime. De modo que la represión, al relacionarse con proyectos macroeconómicos, de gran utilidad para los sectores oligárquicos, tanto del país como del exterior, tiene el propósito de inhibir la respuesta social y paralizar a la sociedad mediante el miedo. De hecho, esta forma de gobernar constituye una suerte de terrorismo de Estado.

El papel que en este proceso asume el poder público es abiertamente protector de los intereses de las transnacionales, que son el agente principal de la llamada globalización, así como de la oligarquía local. En la represión se percibe claramente la intervención de los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) y de los tres poderes formales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Estamos entonces ante una responsabilidad formal del Estado mexicano. Los delitos que se cometen al reprimir son delitos de Estado y no meros excesos de agentes policíacos o castrenses. Este Tribunal sostiene que protestar es un derecho y reprimir es un delito.

5. Patrones comunes de la represión

En las denuncias que directamente recibió el Tribunal, los afectados hicieron notar la participación de integrantes de la policía y del ejército con acciones cada vez más sofisticadas: infiltración de provocadores, encapsulamiento, entintado de la ropa para distinguir después a los manifestantes, seguimiento hasta los sitios donde se aborda el transporte público, colocación de vallas metálicas y cercos de edificios públicos, uso de balas de goma y esposas de metal. Lo anterior, junto al tradicional armamento represor. Una vez que las personas son detenidas, en ocasiones se les traslada a sitios de reclusión no públicos, donde se les hace objeto de amenazas de todo tipo. Cuando se les presenta ante alguna autoridad, normalmente ya están condenados, por lo que se les somete a malos tratos y vejaciones. Si llegan a los centros de reclusión, generalmente se les da trato de alta peligrosidad.

Los medios de información masiva contribuyen al descrédito de los manifestantes, mediante campañas de satanización y ocultamiento de sus demandas, acusándolos falsamente de causar graves daños a la población. En los peores casos, se dan la tortura, la desaparición forzada o la ejecución extrajudicial, que siguen presentes en la realidad mexicana.

6. Actores de la represión

Aunque la responsabilidad legal de los actos represivos corresponde al Estado, que es el encargado de velar por el cumplimiento de las normas relativas a derechos humanos, la responsabilidad abarca otros actores:

a) Empresas privadas prestan colaboración a las fuerzas públicas a la hora de reprimir. Un ejemplo son las mineras que aportan bienes y equipo en acciones de desalojo o de franco desplazamiento de población.

b) Algunos periódicos y empresas de radio y televisión son agentes activos en la criminalización de las protestas y en los llamados a la utilización de la fuerza. De hecho, condenan antes que cualquier tribunal y claman reiteradamente por la violencia gubernamental. Una vez realizada la represión, se dedican a “justificarla”.

c) El crimen organizado se ha unido a este elenco represivo. En los territorios donde tiene control poblacional, parece tener vínculos con policías y ejército, realizando actos a su servicio. A esto obedece el crecimiento del fenómeno de las guardias comunitarias.

Entre los agentes estaduales implicados en la represión al movimiento social, destacan:

a) Los órganos legislativos, que expiden leyes regresivas que convierten en delincuentes a las y los ciudadanos que ejercen la protesta social y protegen a las fuerzas de seguridad de sus arbitrariedades.

b) Los órganos ejecutivos que han emitido reglamentos y protocolos para el control de multitudes, que son abiertamente violatorios de derechos humanos.

c) Los ministerios públicos que no atienden debidamente las denuncias ciudadanas contra los grupos del crimen organizado, o de policías coludidos con éste.

d) La Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha dictado resoluciones que contrarias a los derechos esenciales de las y los mexicanos. Un ejemplo es su criterio de que no debe aplicarse el Principio pro persona establecido en el artículo 1º constitucional, si en un tratado internacional hay normas más protectoras que en el texto constitucional.

e) El Ejército y la Marina, que realizan tareas de seguridad pública, cuando su función es preservar la integridad territorial y la seguridad nacional. También se ha insistido en la indebida e inconstitucional ampliación del fuero militar, contenida en el artículo 57 del Código penal militar, el cual no ha sido reformado.

f) Las fuerzas de seguridad pública integradas cada vez más por elementos militares, tanto en su dirección como en su operación.

g) La Policía federal preventiva, el Cuerpo de granaderos del D.F., las policías estales y municipales e incluso instituciones como el Instituto nacional de migración de la Secretaría de gobernación llevan a cabo acciones represivas que han sido fuertemente denunciadas por las y los afectados.

7. Escenario de impunidad

Prácticamente nunca se han castigado en México los hechos violatorios de derechos humanos; la impunidad sigue siendo la regla. Cuando están implicados intereses políticos o económicos de los grupos de poder, la justicia brilla por su ausencia. El caso emblemático en este sentido es el de Rosendo Radilla Pacheco, que fue resuelto en la Corte Interamericana de Derechos Humanos más de 40 años después de ocurrida su desaparición forzada a manos de elementos del ejército mexicano. Y la impunidad es garantía segura de reincidencia, pues quien queda sin castigo se vuelve cínico y repite sus actos lesivos.

El Tribunal ha escuchado 40 casos, que recorren varios períodos de la historia Mexicana desde 1968 hasta nuestros días. Cada caso tiene su peculiaridad y es un hecho único. Sin embargo, todos los casos reflejan un patrón crónico de  impunidad y nos permiten concluir que la impunidad es histórica en México. El Tribunal entenderá la impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos humanos” (Corte IDH, Caso Radilla Pacheco v. México, 2008, pf. 114).

El caso de Don Nepomuceno Moreno ejemplifica el escenario de impunidad que viven las víctimas de violaciones a los derechos y también las luchas por verdad, justicia y reparación. El 14 de octubre de 2011, Nepomuceno Moreno, conocido como Don Nepo, es llamado a comparecer ante el Presidente de la República, Felipe Calderón. Las cámaras le siguen y todo México puede mirar este momento: le estrecha la mano, le entrega una carpeta y denuncia. Públicamente dice que su hijo fue desaparecido, que la Procuraduría es cómplice y que miembros de la policía están involucrados. El Presidente asiente y seguramente afirma que va a investigar. Don Nepo agotó todas las posibilidades estatales para buscar justicia, desde los funcionarios más bajos de la burocracia estatal hasta al Presidente. Pocos días después fue una víctima más. El 28 de noviembre de 2011, en plena calle y a la luz del día, para sancionar su atrevimiento, fue asesinado.

El hijo fue detenido arbitrariamente por la policía, hecho que Don Nepo denunció a la Procuraduría, sin resultados. Sin embargo, gracias a sus investigaciones, pudo averiguar que las llamadas que recibía para extorsionarle venían de teléfonos de funcionarios de la Procuraduría. Don Nepo siguió un juicio contra la Procuraduría por acusación falsa y pidió indemnización. Don Nepo sabía que se enfrentaba al Estado y que su vida corría peligro. También sabía y decía “que si muere uno, que sea por algo justo, pero si tienes miedo es peor” (entrevista de video presentada ante El Tribunal). La vida de Don Nepo fue un testimonio de cómo un hombre vence el miedo, lucha ante toda la adversidad y hasta muere por la justicia. Como afirmó Valentina Peralta, integrante del Movimiento por la Paz con justicia y dignidad, al presentar el caso: “No hemos perdido sólo el derecho a la vida sino también el derecho a una muerte digna y en paz.”

Los medios de comunicación son parte de los resortes que mantienen y perpetúan la impunidad. Los medio al no informar sobre el contenido de la protesta pública ni de la lucha por la justicia, verdad y reparación, han invisibilizado, han callado, y han sido cómplices de los actos autoritarios del Estado y de agentes que intervienen con su aquiescencia.

Del caso de Nepomuceno Moreno y de los múltiples escuchados por el Tribunal, se puede deducir el modus operandi. En primer lugar, miembros del ejército, de la policía o funcionarios de Estado, de los tres niveles de gobierno, y también agentes privados, como agentes paramilitares o delincuencia organizada, que actúan con la aquiescencia del Estado, cometen delitos, tales como usurpación, asesinato, traslado forzoso, encarcelamiento, tortura, violación sexual, extorsión, esterilización forzada y desaparición forzada de personas.

En segundo lugar, se oculta información y se guarda secreto. En muchos casos hasta desaparecen testigos. En tercer lugar, cuando se denuncia o se pone en conocimiento de la autoridad competente, no hay investigación, se oculta o destruyen evidencias, se deja pasar el tiempo, hay negligencia y aún cuando las personas dan pistas éstas no son tomadas en cuenta. Se dan nombres de personas responsables, pero nunca son llamadas a testificar. También se tergiversa la información. Por ejemplo, en el caso sucedido en San Salvador Atenco se afirmó que la causa muerte fue un petardo y que fue disparado por la gente de la localidad, cuando en realidad fue producida por una bala de dotación de la policía. Ante el Tribunal se afirmó y demostró que existe “inoperancia y complicidad de los órganos de investigación y procuración de la justicia”. Esto se evidenció también en el caso citado, cuando en los medios de comunicación apareció la autoridad policial y hasta el Presidente afirmando que fueron operativos limpios y que se luchaba por la seguridad y el orden de la ciudad, ocultando, como se vio en un video, la violencia con la que actúo la policía contra la ciudadanía.

En el mejor de los casos, cuando las denuncias son tramitadas, éstas se transmutan. Las denuncias penales se convierten en faltas administrativas, la tortura en lesiones o abuso de autoridad, la violencia sexual en actos libidinosos, la desaparición forzada en secuestro, y siempre como faltas leves. En todo caso, los casos se archivan, prescriben y nunca se logran aclarar los hechos delictivos denunciados, consecuentemente tampoco se obtienen sentencias condenatoria a los responsables. Nunca hay sanción a los responsables. De este modo, se garantiza que los responsables ordenadores y ejecutores de las violaciones a los derechos humanos nunca serán castigados en el ámbito interno.

La otra cara de la impunidad es la eficiencia de los aparatos del Estado para reprimir y sancionar a quienes protestan y luchan por sus derechos públicamente. El Tribunal escuchó los casos emblemáticos relacionados con la represión estatal del año 1968 y 1971. En estos casos, en cambio, se demuestra planeación, organización, ejecución coordinada y eficiencia para masacrar, matar, detener arbitrariamente, maltratar, torturar, desaparecer.

En ocasión del golpe de estado técnico electoral de 2006, repetido en 2012, se instaló un estado policíaco-militar, es decir, un gobierno militar con rostro civil. El ejército asumió las funciones de policía y desplazó a las autoridades civiles, se suspendieron garantías individuales y se cometieron violaciones sistemáticas de derechos humanos y múltiples delitos, incluso de lesa humanidad. Se trata de un Estado que lleva adelante una guerra interior que se concretiza como ataque generalizado y sistemático del Estado contra la población civil, organizado y orquestado por el ejecutivo federal y el consejo de seguridad nacional y ejecutado por las fuerzas armadas.

Por otro lado, el caso de San Salvador Atenco resulta ejemplar por el modo con que el Estado mexicano identifica regularmente la aplicación de la justicia con la ejecución de la venganza. Dentro de esta lógica los aparatos de procuración e  impartición de justicia, es decir, las Procuradurías y la Judicatura son utilizados como instrumentos de represión de las luchas sociales y como fábricas de producción de culpables. En México es suficiente que un Ministerio Público haga acusaciones sin sustento legal inventando pruebas o mintiendo impúdicamente para que un juez dicte acto de formal prisión y con ello mantenga en la cárcel al acusado de manera preventiva por años incluso en penales de máxima seguridad, las cuales funcionan como verdaderos centros de exterminio.

En los casos de personas que no son muertas o desaparecidas, como sucedió con el Señor Alberto Patishtán de la comunidad de El Bosque, Estado de Chiapas, son investigadas, procesadas, acusadas por delitos que no cometieron y condenadas injustamente. El Señor Patishtán, gracias a la lucha incansable del Comité de liberación y de su pueblo, después de trece años, logró su libertad y no por la función judicial, que nunca reconoció su error, ni por un indultó que se le ofreció pero no aceptó porque hubiese significado aceptar responsabilidad, sino por una ley especial.

Los efectos de la impunidad son varios y todos negativos. La impunidad fomenta la repetición crónica de violaciones a los derechos humanos y envía un mensaje según el cual las violaciones de derechos humanos son toleradas y aceptadas como parte del diario vivir (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras, Campo Algodonero v. México, 2009, párr. 378/388), demuestra la incapacidad del Estado para garantizar y reestablecer el derecho de las víctimas de violación de derechos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Radilla Pacheco v. México, 2008, párr. 114), confirma que las violaciones a los derechos humanos, los abusos de poder, la violencia estatal es aceptable, lo cual fomenta su perpetuación (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso González y otras, Campo Algodonero v. México, 2009, párr. 163).

8. La imagen exterior de México y la realidad de la violencia

Desde décadas atrás México ha gozado de una imagen positiva en el plano de las relaciones internacionales. Desde su apoyo decidido a los refugiados de la guerra civil española, hasta su participación activa en el Movimiento de países no alineados, las posiciones favorables al desarme mundial, con el liderazgo asumido en la negociación del Tratado de Tlatelolco para una zona libre de armas nucleares en América Latina o la rápida ratificación de todo tipo de acuerdos internacionales en materia de protección de derechos humanos, la política exterior mexicana se distinguió por mantener una voz propia y, con mucha frecuencia, asociada a las opciones de mayor progreso social.

Y hoy todavía conserva una parte de esa imagen, empañada solamente por los frecuentes episodios de violencia que se muestran en las medios de comunicación internacionales, normalmente asociada de una manera genérica a la pugna por el mercado entre los diversos actores del narcotráfico y por los datos sobre la pobreza y la corrupción, aunque ciertamente su voz en los grandes debates internacionales ha perdido una gran parte de su autonomía.

Pero lo que efectivamente no se percibe en el exterior es la amplitud y la gravedad con que, desde hace tanto tiempo, el sistema político utiliza un esquema de violencia institucional para imponer las políticas económicas ya descritas, que responden al interés de una minoría y que atacan, en sus distintos aspectos, los derechos y los intereses de grandes sectores de su población y para disuadir, desacreditar, reprimir y llevar a situaciones sin salida a toda forma de protesta pacífica.

Lo que no se conoce con suficiente claridad fuera de México, salvo en las instancias de protección de derechos humanos, es la frecuencia con que amenazas, agresiones, asesinatos, desapariciones, torturas, apropiación de tierras y desplazamientos forzados golpean a quienes tratan de defender sus derechos y a quienes lideran las resistencias. Y que, más allá del habitual recurso a la violencia opaca del narcotráfico, es el conjunto de las instituciones del Estado mexicano, en todos sus niveles, el que, por acción o por omisión, planifica, impulsa y contribuye a mantener este patrón de conducta. Y eso debe ser explicado y debe ser conocido. Que el mundo sepa que el gobierno de México es candil de la calle y oscuridad de su casa.

9. Invisibilización de la protesta social

Los temas relacionados con la lucha social, frecuentemente son tratados como “de nota roja”, en la sección policíaca. Muchos lectores y comentaristas de noticias en la radio y en la televisión, se ensañan con quienes protestan, burlándose de sus características como indígenas o gays. Esto contrasta con la importancia que otorgan a la información proveniente de fuentes oficiales, que se presenta como “reformas estructurales necesarias” o “cambios indispensables para alcanzar el progreso”. Esto hace que la protesta se identifique con “atraso” o “primitivismo”. O lo peor, que se diga que es violenta e irracional.

Los medios popularizan algunos conceptos para tratar a los manifestantes. El más reciente es el de “anarquistas”, que sustituyó al de “terroristas” o “comunistas” que se usaron más en el pasado. Siempre llevan una carga de odio hacia el que resiste y no se doblega. Lamentablemente, hay sectores de la sociedad que se dejan llevar por esa propaganda. Por fortuna, las redes sociales han servido para equilibrar un tanto la situación. Y dan cuenta de luchas y movimientos que antes estuvieron en el silencio obligado. Con ello, se gana reconocimiento y apoyo.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

1. Violación de derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos

Obligación general de respetar los derechos humanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “CPM”) reconoce en su artículo 1 que el Estado tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; esta obligación se encuentra también reconocida en el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante CADH) y en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de los cuales México es parte.

El Tribunal ha escuchado decenas de casos en los que se mencionan a miles de personas víctimas de violaciones a los derechos humanos sucedidas en varias partes del territorio mexicano y durante los últimos cincuenta años, en los cuales se han incumplido las obligaciones generales del Estado mexicano en relación a los derechos humanos.

Derecho a la vida

La derecho a la vida y la prohibición de privarla se encuentra en el artículo 6 del PIDCP y en el artículo 4 de la CADH. En la Constitución de México se encuentra en el artículo 29 de la Constitución, que regula los estados de excepción o emergencia; deja claro que el derecho a la vida y a la integridad personal no pueden suspenderse y deberán respetarse aun cuando existan graves perturbaciones a la paz pública o de cualquier otra índole.

Este Tribunal escuchó múltiples testimonios sobre personas que fueron muertas por parte de agentes de Estado, grupos paramilitares y en diversos conflictos sociales, tales como la muerte del profesor Edmundo Navas.

Derecho a la integridad física

El derecho a la integridad física y la prohibición de la tortura se encuentran reconocidos en el artículo 7 del PIDCP y en el artículo 5 de la CADH. El Tribunal escuchó múltiples testimonios en los que se pudieron constatar prácticas reiterativas y sistemáticas de tortura, propiciadas y realizadas por agentes de Estado. En dichos testimonios se pudo, además, apreciar que existen patrones comunes de tortura. En uno de esos testimonios sobre la tortura a dirigentes de la Unión popular  de vendedores ambulantes “28 de Octubre”, se mencionó que agentes de Estado proceden a detener arbitrariamente, vendan los ojos, custodian, trasladan a salas especiales donde se produce la tortura, ponen bolsas de plástico en la cabeza, asfixian, golpean constantemente, piden confesión, hacen escuchar los gritos de dolor de otras personas que claman parar la tortura, ahogan en agua, maltratan constantemente con actos como pisar la cabeza; amenazan con quitar la vida, hacer daños a familiares o se hacen falsas acusaciones de delitos, ponen rifle en la nuca y hasta dan de comer gusanos y cucarachas vivas. Si se reclama, continúa la tortura, les ponen en celdas de máxima seguridad o de enfermos mentales.  Mientras dura la tortura, las personas son incomunicadas.

Derecho a la igualdad y no discriminación

Los artículos 3 (B) y 5 de la CPM reconocen que se debe promover la igualdad de oportunidades y derechos de todos, eliminar cualquier práctica discriminatoria y evitar los privilegios de razas, de religión, de grupos o de individuos. De igual modo, el artículo 3 del PDCP y el art. 2 y 24 de la CADH.

De los relatos, el Tribunal constata que existen tratos diferenciados dependiendo de las creencias de las personas y colectivos, de las formas de reclamo de derechos, de la pertenencia a un grupo humano y de la cercanía al poder político. En la audiencia uno de los miembros del Comité de madres “Eureka” manifestó enfáticamente que la justicia sólo se da para personas de “alta categoría” y no para las personas pobres y personas indígenas.

De igual modo, se puede apreciar el trato diferenciado del Estado si se aprecia quiénes son las víctimas de su poder represivo: los que son miembros de grupos que protestan, que disienten con las políticas gubernamentales, que reclaman los abusos de poder. La represión es pues selectiva y esta práctica es discriminatoria. Por el contrario, las personas que están cercanas a quienes ejercen poder político, policial y económico, no sólo nunca son reprimidas, sino que gozan de la protección policial para sus actividades, sean legales o ilegales. Es decir, un grupo humano sufre la represión por el ejercicio de derechos, y otros gozan de impunidad por actos ilegales. El Estado no ejecuta de igual modo el uso de la fuerza, ni  distribuye con equidad los recursos económicos

Derecho a las libertades de expresión y opinión

El artículo 6 y 7 de la CPM, en concordancia con el 9 del PIDCP y el 13 de la CADH, reconoce el derecho de las personas a la libertad de expresión y a difundir opiniones, informaciones e ideas.

La protesta pública, entendida como acto público de expresión colectiva, es una de las manifestaciones del derecho a la libertad de expresión y opinión. La protesta pública se expresa en calles, plazas y otros espacios públicos.

Las protestas que se han dado y que fueron escuchadas por el Tribunal, han sido pacíficas y tienen que ver con el reclamo de derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos que han sido vulnerados por la acción y la omisión del Estado, tales como el derecho a la educación libre y gratuita, a la tierra, a la asociación, a los derechos laborales y sindicales, a un medio ambiente sano, a ser consultados, a participar de los beneficios de la explotación de recursos naturales propios de las comunidades, a la transparencia electoral, a la no privatización de los servicios públicos, a la mejora de las condiciones de vida, a la libertad de expresión de los comunicadores y de la sociedad, a la tierra y a la autonomía de los pueblos y comunidades indÍúgenas, en contra de los tratados de libre comercio, y por los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.

En los casos escuchados y analizados por el Tribunal se pudo apreciar el grado de intolerancia de las autoridades públicas a la protesta, mediante el uso frecuente de aparatos represivos, difamación pública, deslegitimación de las demandas sociales, uso de cercos policiales, detenciones arbitrarias, agresiones físicas y golpizas; el uso de gas y bombas lacrimógenas, que acaban en procesamientos judiciales y en acusaciones, como se constató en el caso del Movimiento Urbano Popular, en el que sus miembros fueron golpeados, difamados, torturados, detenidos, juzgados.

Llama la atención de este Tribunal la expresa y deliberada política en contra de la protesta pública, que se manifiesta en prácticas tales como los protocolos para controlar multitudes y el uso del Código Penal para enjuiciar a personas que protestan.

La Secretaría de Seguridad Pública del D.F. publicó en la Gaceta Oficial el Acuerdo 16/2013, que tiene como objeto controlar, vigilar y reprimir las manifestaciones sociales. De esta forma, en lugar de respetar el ejercicio de la libertad de expresión y atender las demandas de los grupos que protestan, se establece un mecanismo para proteger a las fuerzas policíacas, en contra de la ciudadanía, y evitar y reprimir la protesta.

Este Tribunal considera un atentado contra la protesta pública el uso del derecho penal para detener, enjuiciar y acusar por tipos penales ambiguos como “ataques a la paz pública”, contemplados en el Código penal del D.F. de México, en cuyo artículo 362 se establecía que “se le impondrán de cinco a treinta años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, al que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad del gobierno del D.F., o presionen a la autoridad para que tome una determinación.” El tipo penal era abierto, contenía penas desproporcionadas, permitía la discrecionalidad policial y judicial, y por tanto era inconstitucional y contrario a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Su claro objetivo era inhibir de forma directa la protesta pública.

Derecho de asociación

La CPM reconoce en el artículo 9 el derecho de asociación y dispone que “no se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.” Esto concuerda con el contenido del artículo 22 del PIDCP.

El Tribunal pudo apreciar y constatar la represión, criminalización, encarcelamiento de dirigentes gremiales, sindicales y de asociaciones, tales como miembros de la Unión popular de vendedores y ambulantes “28 de Octubre” de la ciudad de Puebla y de la Liga comunista 23 de Septiembre, de luchadores sociales y personas que se asociaban o asocian para buscar mejores condiciones de vida, protestar por derechos y reclamar justicia.

Estos hechos violan evidentemente el derecho a la asociación y buscan propiciar un ambiente de miedo que inhiba la reunión y la asociación.

Derecho a la familia y al trabajo

La CPM, en su artículo 4 reconoce el derecho al bienestar de la familia, en lo que coincide con los artículos 23 del PIDCP y 17 de la CADH; los artículos 5º y 123 de la CPM, en concordancia con el 7 del Protocolo internacional de derechos económicos, sociales y culturales, y 6 del Protocolo adicional a la Convención americana de derechos humanos sobre derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador).

Resulta evidente para este Tribunal, que las violaciones a los derechos humanos afectan a las familias de las víctimas, muchas veces de forma irreparable. En muchos testimonios dados por hijos, esposas y madres, se pudo constar el dolor que produce la violación de derechos. De igual modo, las víctimas a las violaciones a los derechos en muchos casos, cuando sobrevivieron, no pudieron rehacer sus vidas, perdieron su trabajo, sus ingresos y su forma habitual de sobrevivencia.

En varios casos, las víctimas se dedicaron exclusiva y prioritariamente a buscar a sus parientes cercanos detenidos o desaparecidos, o reclamar para que se investigue y sancione a las personas que provocaron las graves violaciones a los derechos humanos.

Derecho a la libertad de movimiento

El derecho a la libertad de movimiento y a la seguridad personal está reconocido en el articulo 11 de la CPM y en los artículos 9 del PIDCP y artículo 7 de la CADH. Según la Constitución y los instrumentos internacionales sólo se puede detener a una persona por haber cometido un delito flagrante, en cuyo caso debe ser llevado inmediatamente ante un juez competente, o con orden de juez competente.

El Tribunal en la gran mayoría de casos pudo apreciar que las personas eran detenidas por protestar, y en muchos casos pacíficamente, hecho que no constituye delito flagrante. Mucho menos se les exhibió una orden judicial. Las detenciones normalmente iban acompañadas de golpizas, malos tratos. Estos hechos fueron explícitos en las narraciones de los trabajadores petroleros realizada por la UNTyPP, de los trabajadores de la educación realizada por la CNTE, de los trabajadores electricistas realizada por el SME.

Derecho al debido proceso y a las garantías judiciales

El derecho al debido proceso y garantías judiciales comprende el derecho a la legalidad, al juez natural independiente e imparcial, el derecho a la defensa y a ser escuchado, a contradecir, a que no se obtengan ni valoren pruebas obtenidas inconstitucional o ilegalmente, la prohibición del allanamiento, la detención con orden de juez competente, la prohibición de incomunicación, el acceso a la justicia pronta, completa e imparcial, la restricción y excepcionalidad a la privación de libertad durante el proceso, el derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y el derecho a recurrir. Todos estos derechos se encuentran reconocidos en la Constitución desde el artículo 13 hasta el artículo 23, se complementan y concuerdan con los artículos 14 del PIDCP y los artículos 8 y 25 de la CADH.

Los procesos judiciales seguidos contra las personas que protestan, según se pudo escuchar en las audiencias, adolecían del debido proceso. Muchas personas no fueron escuchadas, no contaron con presencia de abogado defensor, fueron incomunicadas, no conocían sus acusaciones, sus procesos duraron muchos años y el poder judicial se adhería sin cuestionamiento a las tesis de la policía o de los aparatos represivos.

Cuando las víctimas comparecían ante la justicia y reclamaban por la investigación y sanción por la violación de derechos humanos, tampoco se respetó el debido proceso, no fueron escuchadas, no hubo respuesta judicial, no se practicaban pruebas y finalmente no había sentencia condenatoria.

Es decir, tanto como procesados o como víctimas que reclamaban justicia, el debido proceso nunca se aplicó.

Derechos de los pueblos indígenas

La CPM, en su artículo 2, reconoce los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y autonomía, incluyendo el derecho a la consulta libre e informada (IX), aunque de forma inadecuada, en el último inciso del apartado A, deja a las constituciones y leyes de las entidades federativas la definición de las características de estos derechos, por lo que podría considerarse una seria restricción al auténtico reconocimiento constitucional a la libre determinación y autonomía. De este modo, los derechos de los pueblos indígenas están sujetos a regulación y restricción, por lo que serían objetos y no verdaderos sujetos colectivos de derechos. De todos modos, al reconocer México los tratados internacionales, se deberá entender que el Estado tiene obligación de reconocer dichos derechos más allá de la contraria restricción constitucional. Los instrumentos donde claramente constan estos derechos son el Convenio N. 169 de la Organización Internacional el Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y por la Declaración de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas.

Muchos de los testimonios escuchados por el Tribunal dejan ver no sólo la compleja diversidad étnica en México sino también las históricas, reiteradas y constantes violaciones a los derechos de los pueblos indígenas.

En los testimonios dados por los indígenas Tarahumaras, Triquis, Nahuas, Ñañus, Purépechas, Tzotziles se pudo apreciar con claridad la perjudicial injerencia de la cultura occidental mediante los partidos políticos, los intereses económicos,  la extracción de los recursos naturales, que ha generado división interna, atentados a la autodeterminación de los pueblos, disputas territoriales, muerte, enfrentamientos internos, hostigamientos, que en muchos casos podría configurar actos de etnocidio provocados por la omisión o acción directa del Estado o de agentes privados que actúan por aquiescencia del Estado.

2. Responsabilidades individuales por crímenes internacionales

Los hechos probados en esta Audiencia no pueden ser comprendidos como un conjunto más o menos numeroso de crímenes aislados, sino que, por su contexto, parecen adquirir la categoría de aquellos crímenes que se consideran de mayor trascendencia internacional y que dan lugar a la responsabilidad penal internacional de los individuos que los cometen o ayudan a cometerlos.

México firmó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional el 7 de septiembre de 2000 y, tras reformar el artículo 21 de la Constitución, lo ratificó el 28 de octubre de 2005. En dicha reforma se añadió al artículo 21 una frase que posibilita al Ejecutivo federal, con autorización del Senado, reconocer la jurisdicción de la Corte en cada caso. Esta reserva es contradictoria, porque el Estatuto no permite reserva y contradice los objetivos y fines de la Corte.

De acuerdo con los dispuesto en los artículos 11 y 126 del Estatuto, éste entró en vigor para México el 1 de enero de 2006. Por tanto la Corte Penal Internacional (CPI) tiene competencia para conocer de los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos después de esa fecha en México o por nacionales mexicanos. La Fiscalía de la Corte puede poner en marcha una investigación sobre México por iniciativa de un Estado parte en el Estatuto, por  iniciativa del Consejo de seguridad de la ONU o por la propia iniciativa de la Fiscal, previa autorización de la Sala de cuestiones preliminares, como ha hecho en los casos de Kenya y Costa de Marfil. En este sentido, un grupo de ciudadanos ya entregó a la fiscalía una comunicación el 25 de noviembre de 2011, con el apoyo de más de 20.000 firmas individuales, en la que se solicitaba la apertura de una investigación en la que se pueda determinar si se cometen crímenes de lesa  humanidad y crímenes de guerra, así como la posible responsabilidad de Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de México del 1 de diciembre de 2006 al 30 de noviembre de 2012; sus secretarios de Seguridad pública, Defensa y Marina, Genaro García Luna, Guillermo Galván Galván y Francisco Sáynez Mendoza, respectivamente, así como la de Joaquín Guzmán Loera, a quien se atribuye el liderazgo del cártel de Sinaloa.

A pesar de que las informaciones disponibles muestran la comisión de numerosos crímenes que serían de la competencia material de la Corte antes de la entrada en vigor de su Estatuto para México, tales hechos también se han producido durante el período posterior al 1 de enero de 2006, siendo el ataque a la comunidad de San Salvador Atenco un caso emblemático.

El TPP considera que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 53 del Estatuto de Roma, ya que:

a) La información de que dispone constituye fundamento razonable para considerar que se ha cometido y que se están cometiendo crímenes de la competencia de la Corte. La base de datos entregada al Tribunal por el Comité 68 pro libertades  democráticas, relativa a los casos de más de 5.000 personas que a lo largo de los últimos cincuenta años han sufrido la violencia del Estado, o que han sufrido violencia de parte de otros actores, con la complicidad de los órganos del  ismo, son una muestra representativa de una realidad más amplia que cuenta a las víctimas por cientos de miles, entre personas asesinadas, desaparecidas, torturadas, extorsionadas, despojadas de sus bienes o desplazadas, y que ha continuado durante el período de competencia temporal de la Corte en relación con México.

b) La causa es admisible de conformidad con el artículo 17 de1 Estatuto, relativo al principio de complementariedad. Para valorar este elemento hay que tener en cuenta dos elementos: el primero es el contexto histórico de violencia e impunidad que se puede ilustrar con algunos ejemplos bien conocidos, como las masacres de la Unión Cívica Leonesa en León, Guanajuato, el 2 de enero de 1946, la masacre de los campesino Copreros en Acapulco, Guerrero el 20 de agosto de 1967; la masacre a la Familia Jaramillo el 23 de mayo de 1962 en Tlaquiltenango, Morelos; las masacres estudiantiles del 2 de octubre de 1968 y el 10 de Junio de 1971; la masacre en Aguas Blancas, Guerrero, el 28 de julio de 1995, la masacre de Acteal, Chiapas el 22 de diciembre de 1997; la masacre en el Charco, Guerrero el 07 de junio de 1998, o la masacre en el Bosque, Chiapas el 10 junio de 1998, entre otras. Además de las numerosas recomendaciones de la Comisión nacional de los derechos humanos y las también abundantes decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y varias sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las que se constata la vulneración de derechos humanos atribuible al Estado federal. El segundo elemento es que la legislación penal de México no contiene la tipificación de los crímenes de guerra ni de los crímenes contra la humanidad, lo que dificulta de manera evidente una persecución penal adecuada de los mismos.

c) No existen razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés de la justicia; un argumento que la propia Fiscalía de la CPI ha considerado que debe tener carácter excepcional.

Genocidio

Existen indicios claros de un genocidio dirigido contra los líderes y defensores de derechos humanos y del medio ambiente en muy distintos sectores sociales y en distintos pueblos y comunidades, a los que se ha buscado destruir por todos los  medios imaginables, incluidos la amenaza, el desprestigio público, la criminalización con acusaciones falsas, la judicialización, el asesinato, las torturas y las desapariciones, para destruir de ese modo, los movimientos de disidencia y resistencia populares durante décadas y a lo largo de todo el país. Esta práctica, a la que han contribuido órganos del Estado y actores privados, ha continuado después de 2006. La coherencia del grupo atacado viene dada, de manera subjetiva, por quienes llevan a cabo las acciones genocidas que ven en los componentes de dicho grupo un obstáculo permanente para el desarrollo de sus actividades políticas y económicas. No obstante, puesto que el concepto de genocidio  incluido en el artículo 6 del Estatuto de Roma no parece admitir a un grupo así definido, como grupo protegido, este comportamiento debe ser encajado en otros delitos tipificados en dicho Estatuto, como pueden ser los de exterminio o persecución, ambos en la categoría de crímenes contra la humanidad.

Crímenes de guerra

La Corte Penal Internacional ha señalado que un conflicto armado no internacional “se define como “el inicio de las hostilidades armadas de un cierto nivel de intensidad, superior a la de los disturbios y tensiones interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos de carácter similar y que tiene lugar dentro de los límites de un territorio de un Estado “. Pueden presentarse las hostilidades (i) entre las autoridades gubernamentales y grupos armados, disidentes organizados o (ii) entre los últimos grupos. La Sala está de acuerdo con el enfoque de las Salas de cuestiones preliminares I y II, cuando decidieron que “los grupos armados organizados” son grupos con un grado suficiente de organización para que puedan planificar y llevar a cabo operaciones militares para un período de tiempo prolongado.” (International Criminal Court, No.: ICC-02/11, Date: 3 October 2011, Pre-Trial Chamber III, Situation in the Republic of Cote d’Ivoire).

La dimensión de las acciones armadas, la presencia de auténticos ejércitos privados y otros grupos paramilitares asociados a las actividades del narcotráfico y otros intereses privados que llevan a cabo explotaciones de distintos recursos naturales, mineros, petroleros o forestales, la utilización masiva del ejército y la marina en actividades distintas de la defensa exterior en el marco de la “Estrategia nacional de seguridad”, para operar de manera permanente en el territorio, en especial en Estados como Michoacán, Baja California, Nuevo León y Guerrero, todo ello enmarcado en el discurso oficial de una “guerra contra el narcotráfico” o de una “guerra interna” a la que aludió frecuentemente el Presidente Calderón, que ha causado numerosas vulneraciones de derechos entre la población civil, permiten considerar que en México se produce un conflicto armado sin carácter internacional, que hace aplicables las normas fundamentales del derecho internacional humanitario y permite castigar sus violaciones.

En México se han denunciado hechos que pueden constituir crímenes de guerra, tipificados en el artículo 8 del Estatuto de Roma, especialmente violaciones graves del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, en sus modalidades de: atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio, los tratos crueles y la tortura; atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; y ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables. Pero también los de: dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal, violación y pillaje.

Crímenes contra la humanidad

El artículo 7 del Estatuto de Roma considera como crímenes de lesa humanidad, una serie de actos concretos, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque; aunque este último elemento solamente puede ser analizado una vez identificados a los autores individuales de cada acto criminal concreto.

Y entiende “ataque contra una población civil” una línea de conducta que implique la comisión múltiple de tales actos mencionados contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política. Al respecto, la Sala de cuestiones preliminares ha precisado que se requiere la existencia de un patrón regular; que debe llevarse a cabo en cumplimiento de una política común; que no necesita ser definido o formalizado explícitamente, sino que basta con que sea planeado.

Por otra parte el término “generalizado” se refiere tanto a la naturaleza a gran escala del ataque, como al número de víctimas. Y el término “sistemático” se refiere a la “naturaleza organizada de los actos de violencia y a la improbabilidad de que ocurran al azar”. (International Criminal Court, No.: ICC-02/11, Date: 3 October 2011, Pre-Trial Chamber III, Situation in the Republic of Cote d’Ivoire).

En los hechos denunciados en la Audiencia se ha constatado de manera inequívoca la presencia de todos esos requisitos de contexto que configuran un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y que se materializan en actos criminales concretos de los tipificados en el Artículo 7 y, en particular, los siguientes:

Asesinato: la relación de personas asesinadas aportada a la Audiencia es impresionante y se recoge en otro lugar de este dictamen. En algunos casos se ha buscado exterminar a los miembros de una misma familia o una misma organización. El caso de la familia Reyes, en Chihuahua, es particularmente dramático.

La deportación o traslado forzoso de población, que suele ir acompañada de la ocupación de tierras comunales, como es el caso del Ejido Benito Juárez, Chihuahua, o indígenas, en casos de proyectos mineros aprobados sin consulta previa, o en los casos denunciados por La UPREZ, incluida la apropiación de terrenos que habían sido comprados al Estado, en el Estado de México.

La encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, como en los casos del Consejo de ejidos y comunidades opositores a la presa de la Parota, Guerrero, de comunidad indígena nahua de San Pedro Tlanixco, México, o el del profesor Alberto Patishtán, en la comunidad de El Bosque, Chiapas.

La tortura, denunciada en muy distintos supuestos.

La violación, denunciada también en distintos casos, entre ellos el de la comunidad del Aquila, Michoacán y el del brutal ataque de mayo de 2006 contra la comunidad de San Salvador Atenco.

La persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos o étnicos, como lo refleja en general la persecución sistemática y planificada según patrones similares a defensores y defensoras de derechos humanos y ambientales, pero también la persecución a los dirigentes sindicales de los trabajadores de la educación, en Guerrero, o de los trabajadores petroleros de PEMEX, del SME, o la Coordinadora regional de autoridades comunitarias, de Guerrero.

La desaparición forzada de personas, mencionada en diversos casos como una más de las formas de represión utilizadas y que se cifra en decenas de miles de personas, en el período posterior al primero de enero de 2006.

FALLO

Habiendo escuchado las acusaciones generales y las declaraciones y testimonios de las personas que han comparecido en esta Audiencia, y habiendo estudiado la documentación aportada, el TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

CONDENA

A los sucesivos Gobiernos de MÉXICO, encabezados por los presidentes Gustavo Díaz Ordaz, Luís Echeverría Álvarez, José López Portillo, Miguel De La Madrid Hurtado, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto.

Y a cada una de las dependencias, órganos, organismos e instancias legislativas, administrativas y jurisdiccionales responsables de la tipificación de conductas delictivas, del establecimiento e implementación de penas y medidas de seguridad, del diseño, aplicación y evaluación de la política criminológica, de seguridad pública y de seguridad integral de la nación, de la procuración e impartición de justicia, de la prevención, investigación y persecución del delito, de la tutela jurisdiccional de los derechos y la readaptación social, de los órganos de inteligencia y de la actuación de los cuerpos policíacos y militares, así como a las autoridades obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, además de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones, en la medida de sus respectivas responsabilidades, por la impunidad estructural y las injusticias, los abusos y los crímenes denunciados en esta Audiencia ante el TPP, y, en particular:

  • Por establecer y mantener un marco legal e institucional que permite la violación generalizada de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos sociales y culturales, reconocidos en los convenios internacionales, entre otros en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y sus respectivos protocolos adicionales.
  • Por la vulneración de los derechos colectivos a la tierra, a los recursos naturales, al autogobierno, a los derechos de participación y al desarrollo propio de los pueblos originarios.
  • Por la represión a los movimientos sociales en México, a los que se impide ejercer sus libertades de expresión, asociación y manifestación y de les niegan los espacios de diálogo.
  • Por su intervención, con distintos grados de autoría y participación, en el concurso de delitos, irregularidades, ilegalidades e injusticias en que consisten los procesos complejos de represión y violencia de Estado que padecen los colectivos, organizaciones, redes y movimientos sociales de Mëxico, que les impide ejercer sus libertades de expresión, asociación y manifestación y a los que se niega cualquier espacio eficaz de diálogo, así como a la persecución específica e inhumana a los y las líderes sindicales, de organizaciones de mujeres, comunitarios, campesinos e indigenas y a los defensores y las defensoras de derechos humanos y ambientales.
    Por su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de prácticas genocidas, en sus modalidades de: matanza de miembros del grupo y lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo. Estas prácticas se concretan especialmente en los ataques contra los defensores de derechos humanos y ambientales, en muy distintos sectores sociales, a lo largo y ancho de la República.
  • Por su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de crímenes de guerra, que se concretan especialmente en los recogidos en el artículo 3 común a los 4 Convenios de Ginebra de 1949 en relación con los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades: atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, los tratos crueles y la tortura; ultrajes contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes, y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables.
  • Por su participación directa e indirecta, por acción y por omisión, en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que se concretan en los siguientes: asesinato; exterminio; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos y étnicos, en conexión con otros crímenes mencionados, y desaparición forzada de personas.
  • Por incumplimiento de sus obligaciones de persecución del genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y en particular de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y de los derechos reconocidos internacionalmente a las víctimas de dichos crímenes y por haber consolidado un escenario de impunidad generalizada de dichos crímenes.

En cuanto a lo que denominamos participación indirecta es preciso recordar, como el TPP ya ha hecho en otros casos la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que: “Es un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, recogido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que tal responsabilidad puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder, órgano o agente estatal, independientemente de su jerarquía, que violen los derechos internacionalmente consagrados”. Además, la Corte ha considerado que: “un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la transgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención”. Esto es aplicable a los crímenes cometidos por los grupos paramilitares por si mismos, mucho más cuando se hayan cometido conjuntamente con agentes del Estado.

Sin perjuicio de todo lo anterior, las personas pertenecientes a los órganos del Estado y a cualesquiera grupos paramilitares, sea cual sea su posición en ellos, son también individualmente responsables en el ámbito penal, como instigadores,  autores o cómplices, de aquellos crímenes de genocidio, de guerra o de lesa humanidad en los que hayan participado y deben ser perseguidas penalmente. Ello es igualmente aplicable a cualquier persona civil que, en virtud de sus actividades empresariales o comerciales haya participado como autor o cómplice de dichos crímenes.

RECOMENDACIONES

En consecuencia, con todo lo dicho anteriormente y después de examinar los más de cuarenta casos que se presentaron en esta Audiencia, el TPP formula las siguientes recomendaciones.

A las instituciones internacionales:

1. Al Comité de Derechos Humanos y a los demás órganos convencionales de control, en particular el Comité contra la Tortura y el Comité sobre desaparición forzada de personas, que analicen con detenimiento los informes periódicos presentados por México y por la sociedad civil mexicana, especialmente en relación con el derecho a la protesta social, la libertad de asociación, la libertad de la prensa, el derecho al debido proceso, y que dé seguimiento a las recomendaciones ya dirigidas a México.

2. Al subcomité para la prevención de la tortura, que proceda a realizar una visita a México para conocer de manera directa la situación del país.

3. A los titulares de procedimientos especiales (grupo de trabajo sobre detención arbitraria, grupo de trabajo sobre desaparición forzada, relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias, sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, sobre el derecho a la libertad de asociación, sobre la independencia de jueces y abogados, sobre tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes) que analicen la situación de México, que procedan a una visita y que recomienden medidas apropiadas.

4. A la Relatora especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, del Consejo de derechos humanos, a que dé un seguimiento especial al caso de México, a la luz de la Resolución 53/144 de la Asamblea general, de 9 de diciembre de 1998, que contiene la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, y de la Resolución 22/6 del Consejo de derechos humanos sobre protección de los defensores de los derechos humanos, de 21 de marzo de 2013.

5. A la Fiscal de la Corte Penal Internacional, que solicite a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte la autorización para abrir una investigación sobre la situación de México, desde el 1 de enero de 2006, en relación con la comisión de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, a partir de la información proporcionada sobre los crímenes cometidos por el Estado mexicano, atribuibles al ejército, la marina de guerra y los cuerpos policíacos de los tres niveles de gobierno, los grupos paramilitares e individuos actuando con la aquiescencia del Estado.

6. A la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente, que vigilen la situación de los derechos humanos en México y que velen por la aplicación de sus decisiones y sentencias.

A la República de los Estados Unidos Mexicanos:

1. Que ponga a su estructura política a todos los niveles, federal, estatal y municipal, y a todos los poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, al servicio del interés público y que deje de utilizarla, en un escenario que hemos venido calificando como de desvío de poder, para imponer un modelo de desarrollo económico al servicio del gran capital transnacional; un modelo que condena a la gran mayoría de la población a la dependencia, a la pobreza, a la emigración, a la violencia social y a la desprotección, y que, por tanto es inadecuado, insostenible y profundamente injusto. México es un país con culturas milenarias, con una economía potente, con recursos naturales importantes, con un gran entramado social y con una comunidad científica capacitada, todo lo cual le da instrumentos para construir su propio modelo de desarrollo y de vida, acorde con sus tradiciones culturales y los deseos y necesidades de los mexicanos y mexicanas.

2. Que remueva todos los obstáculos institucionales y jurídicos, todas las prácticas, que contribuyen a mantener la impunidad, y hace un llamado urgente para erradicar la impunidad mediante el establecimiento de responsabilidades tanto estatales como individuales.

3. Que garantice la independencia de la justicia en todos sus niveles, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que se abstenga de toda intervención en su funcionamiento.

4. Que cumpla con el deber de investigar, juzgar y castigar penalmente a los responsables de violaciones de derechos humanos: las múltiples masacres ocurridas en el país desde hace varios decenios, entre otros la matanza del 2 de octubre de 1968 en Tlatelolco, el halconazo del 10 de junio de 1971, las masacres, de Aguas Blancas, de Acteal, de El Charco, de El Bosque, los asesinatos políticos, los asesinatos de defensores de derechos humanos, de poblaciones indígenas, entre otros.

5. Que cree una Fiscalía especial de derechos humanos, independiente de influencias internas y externas, dotada de personal especializado con conocimientos y técnicas de investigación adecuadas, para investigar y sancionar las cotidianas y  constantes violaciones a los derechos humanos que suceden en México, para determinar la verdad de los hechos y que tenga en cuenta la dignidad de las víctimas y sus familiares y la gravedad de los hechos, evitando que sea un mecanismo más de simulación del cumplimiento de las obligaciones de protección.

6. Que, en casos de violación de derechos humanos, actúe de forma pronta, inmediata y eficaz por parte de las autoridades judiciales competentes para determinar los hechos y no agravar la situación de las víctimas, y enfatizar que el paso del tiempo es un factor que obstaculiza la justicia y facilita la impunidad. La falta de investigación seria y oportuna produce impunidad.

7. Que implemente los mecanismos idóneos para que las víctimas de violaciones a los derechos humanos en México puedan ver realmente satisfechos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, esta última con sus  componentes de satisfacción, indemnización y garantías de no repetición.

8. Que tome las medidas adecuadas, legislativas, administrativas u otras, para garantizar elecciones políticas sin fraude, limpias e incuestionables. A este efecto, debe asegurar un funcionamiento equitativo, objetivo e imparcial del Instituto federal electoral y del Tribunal electoral de la federación, sancionar todo fraude y garantizar la publicidad de las elecciones.

9. Que el poder legislativo adecue el ordenamiento jurídico, en particular el penal, a la Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos humanos, en el sentido de derogar tipos penales que puedan ser utilizados para reprimir la protesta social; y a la Corte Suprema de Justicia para que dichas normas, de no existir acción legislativa, sean declaradas inconstitucionales.

10. Que incorpore a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a la vida y a la integridad física y mental.

11. Que derogue el último inciso del apartado a del Artículo 2, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la regulación y posible restricción del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas.

12. Que tipifique en el Código Penal los crímenes internacionales, ajustándolos a lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

13. Que cumpla las 176 recomendaciones que se le han formulado, en el marco del Examen periódico universal del Consejo de derechos humanos de la ONU, en octubre de 2013, que incluyen, entre otros aspectos, la armonización legislativa del marco constitucional de la reforma del 2011 en materia de derechos humanos, la protección de defensores de derechos humanos y periodistas, el fortalecimiento de su capacidad institucional para desarrollar políticas públicas para combatir la violencia contra las mujeres, niños y grupos vulnerables, o la utilización contraria al derecho internacional del fuero militar para los casos de violaciones de derechos humanos cometidos por miembros de las fuerzas armadas en  contra de civiles.

14. Que adopte medidas para garantizar la libertad de manifestación y asegurar la protección de los manifestantes, como lo ha recomendado el Consejo de derechos humanos de la ONU.

15. Que se abstenga de usar la fuerza pública contra la legítima protesta social y, en caso de necesidad, que se conforme a los Principios básicos de la ONU sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de 1990.

16. Que garantice la libertad de la prensa, se abstenga de toda manipulación o amenaza contra los periodistas y los proteja en el ejercicio de su labor.

17. Que se abstenga de toda intromisión en la vida interna de los sindicatos, organizaciones sociales, partidos, grupos de derechos humanos y, a fortiori, que se abstenga de amenazas, estigmatización y criminalización mediática y jurídica de tales organizaciones y de la protesta social en general.

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El Tribunal Permanente de los Pueblos se solidariza con la lucha de los movimientos sociales mexicanos por una sociedad justa y solidaria y contribuirá, en la medida de sus posibilidades, a visibilizar la grave situación de los derechos de las y los mexicanos, el desamparo institucional y el régimen de impunidad impuesto a sus pueblos y comunidades. Llama a la opinión pública internacional para que preste atención a la situación real de México y colabore a combatir la invisibilidad  que la mayor parte de los medios de comunicación nacionales e internacionales le imponen. El TPP quiere exhortar a los gobiernos del mundo para que los crímenes de lesa humanidad y otros que aquí se han cometido a través de la utilización perversa de los aparatos institucionalizados de poder no se repitan de nuevo en ningún lugar del mundo.

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[1] Incluso ha señalado que los gobiernos no pueden sencillamente invocar una de las restricciones legítimas e la libertad de expresión, como el mantenimiento del orden público, ya que esta restricción no sería legítima por privar de contenido real al derecho de libertad de expresión.