El desvío del poder legislativo

Raymundo Espinoza Hernández

Introducción

Juezas y jueces del Tribunal Permanente de los Pueblos, el propósito de esta Fiscalía consiste en presentar de manera debidamente fundada y motivada la acusación en contra del Estado mexicano por el desvío transexenal de su poder legislativo. Para dar cumplimiento a este objetivo, haré referencia a hechos constatados en los dictámenes emitidos en las respectivas Audiencias temáticas, a la vez que, recurriré a argumentos y elementos de prueba recibidos y corroborados en sesiones previas.

En la Petitoria entregada formalmente en octubre de 2011, enunciábamos las líneas básicas de acusación que nos parecían suficientemente sólidas para conducir y sustentar un proceso ante el Tribunal Permanente de los Pueblos en contra del Estado mexicano por su responsabilidad en la vulneración grave de los derechos humanos de su propia población.

En la Acusación General presentada en Ciudad Juárez en 2012, tuvimos oportunidad de precisar y desarrollar nuestros planteamientos iniciales en los siguientes términos:

(i) La política económica neoliberal, especialmente los múltiples tratados de libre comercio que las autoridades mexicanas han celebrado con diversos países del mundo, y en particular el TLCAN, suponen, han impulsado y constituyen por sí mismos, condiciones institucionales, jurídicas y materiales indispensables y efectivas para establecer y sostener de manera creciente, en términos cuantitativos y cualitativos, la violencia estructural y de coyuntura que azota a nuestro país, misma que se traduce en violaciones impunes, masivas y sistemáticas de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución mexicana y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como en violaciones graves de los derechos de los pueblos reconocidos en la Carta de Argel.

(ii) Los gobiernos neoliberales secuestraron la vida pública del país, asaltaron sus instancias decisorias y, sirviéndose de los vicios y prácticas autoritarias propios del régimen presidencial mexicano, llevaron adelante una transformación jurídica sin precedentes, que apuntó a la destrucción de los contenidos sociales y los principios nacionalistas de la Constitución de 1917 y a la consiguiente reconfiguración desviada del Estado, todo ello con el objetivo de favorecer y garantizar la satisfacción de intereses privados (en su mayoría de empresas multinacionales respaldadas por el Imperio norteamericano) en detrimento del interés público y de los derechos fundamentales de las y los mexicanos.

El día de hoy, 13 de noviembre de 2014, lamentablemente, debemos reconocer no sólo que nuestras hipótesis de investigación ministerial se han confirmado, sino que se han quedado cortas para describir en toda su complejidad los alcances de esta guerra social.

En el ámbito específico del desvío del poder legislativo, el amplio y detallado proceso de documentación y sistematización de los casos, así como la plena conciencia que se tiene sobre el carácter trascendental y el significado histórico de las reformas estructurales y los virajes legislativos recientes, nos obligan a reflexionar con mayor detenimiento sobre las formas y los contenidos de la legalidad neolibreal y su vínculo profundo con la vulneración de los derechos fundamentales de la población.

Asimismo, para efecto de los objetivos de esta Fiscalía, resulta indispensable resaltar el papel operativo esencial que han desempeñado el Presidente de la República, las cámaras legislativas del Congreso General, los tribunales del Poder Judicial de la Federación y los partidos políticos nacionales de mayor representación, en la gestión y convalidación del desvío del poder legislativo cometido por los gobiernos neoliberales en perjuicio del pueblo de México, pues han sido estos órganos públicos y entidades políticas quienes han comandado la guerra contra la Constitución y legislado bajo pedido para favorecer intereses particulares.

De aquí que, con el propósito de contribuir al esclarecimiento de la situación crítica de barbarie por la que atravesamos y, por tanto, fortalecer las imputaciones de responsabilidad individual y colectiva de carácter ético y jurídico formuladas en contra de los presuntos implicados en los hechos denunciados durante el proceso, es necesario destacar otras líneas particulares de acusación relacionadas directamente con el objeto de esta Fiscalía:

(i) La vulneración que comete el Estado mexicano de los derechos fundamentales de la población, sucede mediante: (a) la violación imprudencial o dolosa por parte de las autoridades de las normas jurídicas que reconocen y garantizan derechos, sea por acción, aquiescencia u omisión, por exceder los límites de sus atribuciones, por hacer menos de lo que están competencialmente obligadas a hacer, o bien, por transgredir el fin que orienta las formas y los contenidos normativos en cuestión; (b) la aplicación por parte de las autoridades de normas jurídicas que vulneran los derechos de las personas y que, en su conjunto, conforman un orden jurídico opresivo, que legaliza, tolera y fomenta, de manera impune, masiva y sistemática, hechos criminales e injusticias de todo tipo.
(ii) El titular del ejecutivo federal ejerce, por mandato constitucional, un poder amplísimo, que lo dota de capacidades de interlocución y concertación con otros actores económicos y políticos, locales y extranjeros; asimismo, la extensión de su poder le permite de manera sistemática irrumpir en la autonomía de los poderes legislativo y judicial, influir en sus decisiones y suplantar o apropiarse, parcial o totalmente, de ellos. Por estos motivos es que la institución presidencial ocupa una posición clave en relación con las reformas constitucionales, la celebración de tratados de libre comercio y la política normativa del Estado mexicano.
(iii) La imposición de las reformas estructurales y la construcción de un orden jurídico adecuado para el capitalismo neoliberal, han requerido de: (a) violaciones formales y de procedimiento a las normas constitucionales, normas reglamentarias, prácticas parlamentarias y estándares de Derecho comparado, que rigen el procedimiento de revisión constitucional; (b) la alteración de decisiones políticas fundamentales relacionadas en particular con los contenidos sociales, los principios nacionalistas, el papel del Estado en la economía y los derechos básicos de la población en materia de justicia social, libertades públicas y tutela jurisdiccional; (c) la inobservancia y distanciamiento de los estándares internacionales de derechos humanos, así como el desconocimiento de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos; (d) la promulgación y homologación de leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y criterios jurisprudenciales, así como la celebración de tratados de libre comercio, que ratifican y hacen coincidir los contenidos, formas y procedimientos normativos con los requerimientos de la política económica neoliberal y la integración hemisférica con los Estados Unidos de América y Canadá; (e) la sujeción, desmantelamiento y bloqueo de los mecanismos e instancias de control e impugnación de las reformas, tratados y leyes neoliberales.

Sobre estas líneas generales y particulares de acusación es que se desarrollarán los planteamientos de esta Fiscalía.

I

Los artículos 3º, 27 y 123 de la Constitución original de 1917 abrieron el horizonte histórico del constitucionalismo social. En ellos se establecían el derecho a la educación primaria gratuita, los derechos de la Nación sobre el territorio, los derechos agrarios y los derechos laborales, de sindicación, huelga y seguridad social, al igual que otros tantos de naturaleza colectiva vinculados con los anteriores. Por mandato constitucional y legal, las autoridades debían interpretar y aplicar los clásicos derechos liberales en armonía y sin menoscabo de los novedosos derechos sociales. Asimismo, la propiedad privada quedaba subordinada al interés público, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación se orientaba a la distribución equitativa de la riqueza pública y el Estado era responsable de mediar las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo.

Durante décadas, los deberes fundamentales del Estado mexicano, las modificaciones constitucionales e innovaciones legislativas tuvieron como sustento práctico el reconocimiento político, cultural y jurídico del pueblo como titular de la soberanía nacional, fuente del poder público y sentido de su ejercicio. Los contenidos sociales y los principios nacionalistas de la Constitución de 1917 fueron los pilares en torno a los cuales se definieron las políticas de gobierno y, en particular, la política normativa del Estado posrevolucionario. Asimismo, el desarrollo institucional de la vida pública en su conjunto estuvo guiado por la consecución de la justicia social y la construcción de la democracia participativa.

Sin embargo, con el beneplácito de la Suprema Corte de Justica de la Nación y bajo el cobijo de una interpretación manipulada de las normas constitucionales y de las inconsistencias objetivas del procedimiento de revisión constitucional vigente, los poderes salvajes parroquiales y trasnacionales, la élite política mexicana y los partidos políticos gobernantes, utilizaron el poder presidencial, las estructuras autoritarias de gobierno, la corrupción de servidores públicos y de todo tipo de actores sociales, el control corporativo, el nepotismo y las tradicionales prácticas clientelares y de cooptación, la descomposición del sistema de seguridad pública, la ausencia de mecanismos adecuados de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, además de las deficiencias del sistema oficial de impartición de la justicia ordinaria y protección de la Constitución, para usurpar la soberanía popular y expropiarle al pueblo de México su poder constituyente, alienar su derecho a alterar o modificar su forma de gobierno, bloquear el desarrollo democrático de la vida pública y supeditar los intereses nacionales a la satisfacción de intereses privados locales y extranjeros.

Las contrarreformas constitucionales, tratados de libre comercio, virajes legislativos y homologaciones normativas han sido mecanismos clave en la guerra que los personeros del capital han emprendido en contra del constitucionalismo social y nacionalista mexicano. Los cambios jurídicos han facilitado la privatización de la economía, la política y la cultura. Igualmente, la transformación del Derecho mexicano ha servido para abortar la construcción de una democracia social participativa y desmantelar las instituciones del estado benefactor. Asimismo, el constitucionalismo neoliberal ha sujetado la eficacia de los derechos individuales y colectivos de la población a dinámicas económicas infames, ha promovido un proceso de liberalización política que fomenta las negociaciones partidistas extraparlamentarias, los acuerdos políticos cupulares y los pactos de protección e impunidad ilegales entre autoridades, empresarios y delincuentes, a la vez que ha consumado la entrega de la soberanía nacional, el territorio y las riquezas del país al imperio norteamericano.

Los gobiernos neoliberales asaltaron el poder estatal, se apoderaron del complejo institucional mexicano y secuestraron la vida pública de la población, se apropiaron del Derecho y alteraron sustancialmente los fundamentos jurídicos del orden social hasta desfigurar su Constitución Política y consumar la subordinación general de las dinámicas metabólicas y reproductivas de la sociedad a las necesidades y exigencias de grandes empresas multinacionales y grupos corporativos, básicamente de capital extranjero, en particular norteamericano y de cuño petrolero.

La mafia neoliberal privatizó y desnacionalizó al Estado mexicano, a la vez que desvió su poder económico, político y cultural hasta consolidar su reconfiguración cooptada, de espaldas al interés general de la sociedad y a través de la merma o destrucción de las decisiones políticas fundamentales que definieron el proyecto de Nación heredado por la revolución social de principios del siglo XX.

Los gobiernos neoliberales no redujeron el Estado al mínimo, al contrario, afirmando su posición de clase sobre la negación exitosa del contenido programático de la Constitución de 1917, han provocado la quiebra del Estado mexicano a través de la inducción de fallas operativas y lagunas estructurales, presentadas como situaciones aisladas y casos excepcionales. La victoria cultural de la derecha mexicana, el triunfo del proceso contrarrevolucionario y la consumación de la dictadura del capital o del gobierno absoluto de la propiedad privada capitalista, requirieron de la reversión deontológica y el robustecimiento caracterológico del Estado, a la vez que exigieron su fortalecimiento práctico mediante leyes, instituciones y políticas públicas modernizadoras, organismos constitucionales autónomos, comisiones reguladoras, mecanismos alternativos y corporativos de solución de controversias, novedosos aparatos represivos e ideológicos, agencias de inteligencia y tecnologías de espionaje.

El constitucionalismo neoliberal ha cancelado y echado para atrás los logros históricos de la lucha de clases al restringir el papel del Estado mexicano como garante del proceso soberano de producción, reproducción y desarrollo de la vida social. El cumplimiento de las obligaciones estatales básicas relacionadas con el reparto agrario, el arbitraje de los conflictos sociales y la conciliación de intereses clasistas a través del ejercicio de las atribuciones presidenciales y el reformismo social, parece no sólo haber sido puesto en suspenso, sino negado en lo absoluto merced a la conservación del poder presidencial orientado a la transformación subordinada de la economía, la política y la cultura nacionales. El recuento de las alteraciones constitucionales ocurridas en los últimos seis sexenios pone en evidencia los detalles del proceso.

Pese a la reivindicación oficial del estado de Derecho y de los ya caricaturescos principios doctrinarios de supremacía, rigidez e inviolabilidad constitucionales, hasta septiembre de 2014 se habían emitido 220 decretos de reformas constitucionales, que en términos generales han implicado 605 modificaciones recaídas sobre 109 de los 136 artículos que conforman el texto principal de la Constitución mexicana. 122 de esos 220 decretos de reformas, el 55.45%, han tenido lugar bajo la égida del capitalismo neoliberal, lo que ha implicado 238 modificaciones sobre diversos artículos, particularmente el 3º, el 27 y el 123, pero también muchos otros referentes a las estructuras y ámbitos competenciales de los órganos públicos, la distribución territorial de atribuciones, los alcances y contenidos de la autonomía municipal, los procesos electorales y el sistema de partidos, la participación ciudadana en la gestión de políticas públicas, la transparencia y rendición de cuentas, los derechos humanos, el control de la constitucionalidad, la seguridad nacional y pública, la política criminológica, la procuración e impartición de justicia, entre otras cuestiones medulares para el desarrollo integral de la Nación, la independencia y democratización de la sociedad mexicana, la vigencia del estado de Derecho y el ejercicio pleno de la libertad y la dignidad de las personas.

La primera contrarreforma constitucional de gran envergadura fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, durante el sexenio de Miguel de la Madrid. El Decreto 102 reformó y adicionó los artículos 16, 25, 26 y 27, fracciones XIX y XX, así como el 28 y el 73, fracciones XXIX-D, XXIX-E y XXIX-F, con el propósito de establecer un sistema de planeación del desarrollo nacional y reconocer de manera expresa la rectoría económica del Estado, con áreas estratégicas reservadas de manera exclusiva para el sector público y actividades de carácter prioritario en las cuales se autoriza la participación de los sectores social y privado. Sin embargo, el conjunto de estas modificaciones constitucionales debe entenderse como parte de un proceso integral de racionalización instrumental de la economía mexicana. A través de esta reforma se establecieron las bases constitucionales del modelo de desarrollo neoliberal, se reorganizaron las fuerzas productivas naturales, técnicas y generales del país, se fortaleció la protección de la propiedad privada y se dio rienda suelta a la libertad de empresa, se impusieron limitaciones a la actividad económica del Estado y se instituyó su carácter subsidiario, se empoderó la institución presidencial a través de la ampliación de sus atribuciones competenciales y la legalización de prácticas corporativas, asimismo, se diseñaron mecanismos falaces y fraudulentos de participación ciudadana y consulta popular en el sistema nacional de planeación del desarrollo.

El decreto de reformas o adiciones a la Constitución más reciente data del 7 de julio del año en curso. En total y sin contar los transitorios se han modificado 109 artículos constitucionales, por lo que solamente 27 se han mantenido en su estado prístino. Es decir, el 80.15% del articulado constitucional ha sido modificado, por lo que sólo se conserva intacto el 19.85% de los artículos originales. Cada artículo, de los 136 que conforman el texto constitucional, ha sido modificado en promedio 4.448 veces.

Sin contar las fe de erratas ni las reformas sobre artículos transitorios o los artículos reformados más de una vez en el mismo periodo, los sexenios en los que se han modificado más artículos constitucionales fueron: el de Felipe Calderón con 61 artículos mediante 36 decretos, el de Ernesto Zedillo con 47 a través de 18 decretos, el de Miguel de la Madrid con 44 a través de 19 decretos y el de Carlos Salinas con 35 mediante 15 decretos. Si se incluyen las fe de erratas, las reformas sobre artículos transitorios y las reformas sobre un mismo artículo en el mismo sexenio, los números son los siguientes: Felipe Calderón 110, Ernesto Zedillo 77, Miguel de la Madrid 66 y Carlos Salinas 55. Con 19 decretos, Fox modificó 31 artículos (21 sin contar las fe de erratas ni las reformas sobre artículos transitorios o los artículos reformados más de una vez en el sexenio). Enrique Peña Nieto ha modificado 30 artículos a través de 15 decretos. Si se incluyen las fe de erratas, las reformas sobre artículos transitorios y las reformas sobre un mismo artículo en el mismo sexenio, Peña Nieto ha modificado en total 44 artículos.

En 1994 Salinas modificó 2 artículos y Zedillo 27, por lo que es hasta ahora el año en que más artículos de la Constitución han sido alterados. Sólo que Salinas ya había modificado otros 27 artículos en 1993. En 1987 Miguel de la Madrid modificó 18. En 1996 Zedillo cambió otros 22 y 17 más en 1999. En 2007 Felipe Calderón reformó 21 artículos, 18 en 2008, 24 en 2011 y 20 en 2012. Peña Nieto modificó 15 artículos en 2013 y 20 en 2014. Entre 1982 y 2014, únicamente en los años de 1984, 1989, 1991 y 1998 no se realizaron cambios al texto constitucional. En 1999 fueron emitidos 10 decretos de reformas o adiciones a la Constitución. En 2007, al igual que en 2013, fueron expedidos 9. De los 220 decretos de reformas que se han expedido, el 55%, 121, han tenido lugar durante el neoliberalismo, es decir, en los últimos seis sexenios. En este periodo, en promedio, se han expedido 20.16 decretos de reformas constitucionales por sexenio. En los últimos 33 años la Constitución se ha modificado a una velocidad promedio de 3.66 decretos por año. Asimismo, la Constitución se ha modificado a una velocidad promedio de 7.21 artículos por año.

Como parte del saldo de esta guerra en contra de la Constitución mexicana, en el marco del Capítulo México del Tribunal Permanente de los Pueblos se han documentado y visibilizado cientos de casos que dan cuenta del cúmulo de agravios que pesan sobre la población como resultado de las retrógradas contrarreformas anticonstitucionales promovidas por los gobiernos neoliberales. Las adecuaciones de la ley fundamental y los ajustes jurídicos consiguientes se han consolidado a partir de la desfiguración y el desmantelamiento de los contenidos sociales y los principios nacionalistas de la Constitución mexicana de 1917.

Así las cosas, la violencia que ha padecido nuestro país no se ha sustentado únicamente en la inobservancia de las leyes o en la carencia de una cultura jurídica respetuosa del estado de Derecho. El neoliberalismo no sólo destruye y subordina el orden jurídico previo, sino que, además, los gobiernos neoliberales se han encargado de producir un Derecho a modo para la acumulación salvaje de capital, es decir, se han tomado la molestia de legalizar las violaciones de los derechos de las personas, han reconocido y garantizado jurídicamente los privilegios e intereses privados de unos cuantos en contra del interés público general, al precio de desatender las condiciones mínimas de reproducción de la vida social.

II

El presidencialismo mexicano es una estructura de gobierno vigente. En virtud de ella, el titular del ejecutivo federal detenta y ejerce un inmenso poder bajo condiciones jurídicas que no promueven ni garantizan su distribución institucional, su limitación competencial, su apego a la legalidad pro hominem, su control orgánico y ciudadano efectivo o el respeto a los derechos fundamentales de las personas. Más bien, el régimen presidencial ha sido el instrumento fundamental que han utilizado las empresas trasnacionales y sus socios locales para controlar los destinos del país, usurpar la soberanía nacional bajo el amparo formal de las leyes, transformar el Estado mexicano, anular los contenidos sociales y los principios nacionalistas de su Constitución, así como, restringir y suspender el ejercicio de sus derechos fundamentales. La famosa presidencia imperial ha sido un auténtico caballo de Troya para la Nación mexicana.

El autoritarismo presidencialista que caracteriza la potencia institucional y práctica que históricamente ha poseído el poder ejecutivo federal, manifiesta en su amplio ámbito de atribuciones jurídicas y en su alta capacidad de negociación política, se ha complejizado con las continuas reformas electorales y la consolidación de un régimen de partidos cerrado y excluyente, volcado a la captación de los recursos económicos que arroja el juego político-electoral. Sin embargo, independientemente de que, de manera coyuntural, el partido del Presidente posea o no grupos parlamentarios o alianzas mayoritarias en ambas cámaras del Congreso General, la mayoría de las gubernaturas, legislaturas locales y presidencias municipales, el titular del ejecutivo federal ejerce estructuralmente un poder supremo e impune, sujeto a límites formales endebles y mecanismos de control insuficientes e ineficaces.

El carácter pragmático de los actores políticos formales, así como, en general, la emergencia de una partidocracia rapaz y oportunista que se ha apoderado de la república y bloqueado sistemáticamente iniciativas populares y ciudadanas autónomas, son las notas distintivas de este proceso, al final del cual los partidos políticos se han afirmado como agencias de colocación y marketing político solventadas por el erario público mexicano, la economía criminal y las aportaciones empresariales en función de los dictados y requerimientos de grupos de poder fáctico.

Ahora bien, el pluripartidismo y la cohabitación política, patentes en la conformación azarosa de gobiernos divididos y yuxtapuestos, no han frenado los ataques a la Constitución ni han equilibrado, limitado o logrado controlar el poder presidencial. Al contrario, el actuar coordinado de las coaliciones electorales y alianzas parlamentarias, así como los compromisos que constituyen la agenda asumida en los pactos inter partidistas, demuestran la unidad de propósito que determina el actuar de las y los políticos profesionales en el México neoliberal.

Durante la época del partido hegemónico al igual que durante la época del pluripartidismo y la alternancia, el régimen presidencial ha sido el motor de la guerra neoliberal contra la Constitución mexicana en pro de las reformas estructurales y los retrocesos legislativos. En el período que va de 1946 a 1982, cuando el PRI contaba con mayorías superiores al 85% en la Cámara de Diputados, el 100% en el Senado y no padecía escisiones profundas, se emitieron 59 decretos de reforma constitucional. Mientras que, en el período comprendido entre 1982 y 2012, una época de liberalización política creciente, fueron publicados 107 decretos de reforma. Asimismo, de 1982 a 1997, los últimos 15 años de gobierno unificado, cuando el PRI, el partido político del Presidente de la República, contaba con la mayoría en ambas cámaras del Congreso General, el número de decretos de reforma fue de 39. En contraste, entre 1997 y 2012 el número de decretos de reforma aumentó un 77%, pues se emitieron 69. Como ejemplo, valga decir que, durante el sexenio de Felipe Calderón se impusieron más cambios a la Constitución que en cualquier otro sexenio, siendo las dos legislaturas correspondientes a dicho período las responsables de más del 20% del total de reformas desde 1917.

La evolución del programa único de gobierno asumido por la partidocracia neoliberal, explícita en los planes nacionales de desarrollo de cada sexenio, ha hecho del Estado mexicano una institución pública que, arbitrariamente o con la ley en la mano y arrogándose el monopolio de la violencia supuestamente legítima, hace negocios privados a propósito de la desgracia humanitaria que administra. El desvío de poder se ha consolidado en México por el camino de convertir al propio Estado en la empresa más potente de este capitalismo desbocado sobre el cual se ha montado una pomposa economía criminal.

Más allá del gasto gigantesco y absurdo que el gobierno eroga a costa del erario público para garantizar elecciones libres, auténticas y periódicas, desarrollar la vida democrática y fortalecer el régimen de partidos, el precio de la democracia mexicana contemporánea ha sido muy alto, pues, además de asesinatos y represión violenta de grupos opositores, ha implicado que la ciudadanía y la población en general sean desprovistas a priori de su capacidad política para definir los rumbos de su vida en común.

La experiencia de los agravios económicos, la conciencia de que las necesidades permanecen y permanecerán insatisfechas, así como la certeza de que los canales oficiales para gestionar alternativas de solución son inadecuados o continuarán clausurados, la conciencia respecto del modo en que la democracia electoral y la participación política partidista en los marcos de la institucionalidad estatal son tan sólo formas de apuntalar la pérdida de soberanía y los ultrajes a la dignidad de las personas, concluyen necesariamente en la resistencia y organización de la sociedad civil. Para contener el ímpetu popular, los gestores del neoliberalismo impulsaron el reconocimiento constitucional de figuras como la delincuencia organizada o de doctrinas como la de la seguridad nacional y el Derecho penal del enemigo. El propósito de este bestiario jurídico ha sido consolidar estrategias represivas y de control social, leyes regresivas y de carácter restrictivo en materia de protección de datos personales, libertad de expresión y derechos políticos, instituciones dilatorias y de contención social, así como, prácticas de inhibición, freno y exterminio del descontento social y la oposición política. Finalmente, los gobiernos neoliberales han pretendido fundamentar legalmente la criminalización de la protesta y la judicialización de los conflictos sociales. A manera de ejemplos, baste mencionar la vigencia de tipos penales abiertos y de penas irracionales que imposibilitan la readaptación social y la reparación del daño, los protocolos de actuación y control de multitudes, además de la aparición reciente de la gendarmería como cuerpo policial encargado de garantizar la aplicación de las reformas y ajustes estructurales.

III

La entrada en vigor del TLCAN en 1994, previa y posteriormente, requirió de la expedición de nuevas leyes, la modificación de otras tantas, la abrogación de muchas más y la derogación de múltiples normas jurídicas de todos los niveles. Los cambios legislativos para armonizar, homologar e integrar los sistemas jurídicos de México, Estados Unidos y Canadá, con el objetivo de evitar el mayor número posible de contradicciones entre los términos del Tratado y el Derecho interno de estos países, pueden agruparse por ámbitos de afinidad según el objeto de cada ordenamiento. Por ejemplo, habría: (i) un paquete económico de cambios legislativos, que incluiría un paquete energético y de recursos naturales, un paquete sobre industria e inversiones, así como, un paquete sobre comercio y actividades bancarias y financieras; (ii) un paquete que agrupara las reformas políticas, en el que deben contemplarse paquetes particulares referidos a las reformas electorales y del régimen de partidos, la estructura y funciones de los órganos públicos, así como, a la participación ciudadana; (iii) un paquete administrativo, de hacienda y gestión pública, que incluiría paquetes sobre patrimonio y servicios públicos, procedimientos administrativos, órganos reguladores, transparencia y rendición de cuentas, responsabilidades de servidores públicos, así como un paquete fiscal; (iv) un paquete sobre acceso a la justicia, reforma judicial y seguridad, que abarcaría paquetes referidos a la estructura y funciones de los tribunales, el juicio de amparo y la protección de los derechos humanos, el sistema de control de la constitucionalidad, los medios de impugnación electoral, los tribunales civiles, administrativos, agrarios y laborales, los mecanismos alternativos de solución de controversias, la justicia por usos y costumbres, la reforma penal y la política crimonológica, los juicios orales y el sistema acusatorio adversarial, la seguridad nacional y el sistema de seguridad pública; (v) finalmente, paquetes particulares referidos a la reforma del campo, la protección del medio ambiente, los medios de comunicación, la equidad de género, la migración y las políticas de población, las condiciones de trabajo, empleo y salario, la salud, la educación, la ciencia y la tecnología.

Si bien es cierto que, gran parte de las leyes hoy vigentes en México a nivel nacional fueron expedidas entre 1990 y el año 2000, aún subsisten varios ordenamientos promulgados durante la década de los ochenta. Sin embargo, hasta septiembre de 2014, de las 299 leyes federales, nacionales, generales, orgánicas y reglamentarias de artículos constitucionales, códigos y reglamentos vigentes que conforman el listado que aparece en la página de la Cámara de Diputados, incluida la propia Constitución, 29 de estos ordenamientos fueron reformados por última ocasión en 2013, mientras que 97 más han sido reformados en lo que va del año; asimismo, 9 de estos ordenamientos fueron expedidos en el 2013 y 17 más en 2014. Lo anterior implica que 152 de esos 299 cuerpos legales, el 50.83%, han sido creados o alterados durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, es decir, más de la mitad del marco jurídico nacional ha sido recreado durante el presente sexenio.

Como parte de la agenda del llamado Pacto por México, el titular del poder ejecutivo federal, asociado con las élites partidistas, ha decretado las reformas política-electoral, energética, financiera, hacendaria, laboral, educativa, de telecomunicaciones, de competencia económica y de transparencia. Asimismo, esta asociación de gestores del neoliberalismo impulsó la expedición de una nueva ley de amparo y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Además, entre otras iniciativas, la actual administración lanzó la Cruzada Nacional Contra el Hambre, el Plan Michoacán, el Plan Nuevo Guerrero, el Programa Frontera Sur, la Estrategia de Seguridad Tamaulipas y el Programa Nacional de Infraestructura, que, por cierto, incluye seis sectores estratégicos de alto impacto social y ambiental: comunicaciones y transportes, desarrollo urbano y vivienda, energía, infraestructura hidráulica, salud y turismo.

Por si lo anterior no fuese suficiente, los políticos mexicanos han amagado con una reforma integral del campo, la cual arrancó en los hechos desde el año pasado con la reforma constitucional en materia de hidrocarburos, petróleo, gas, industria eléctrica y recursos geotérmicos, la promulgación de la legislación secundaria correspondiente y la reciente publicación de sus reglamentos. Las figuras jurídicas previstas en la nueva legislación energética, que se suman a los mecanismos de despojo y saqueo contenidos en la Ley Minera expedida por Carlos Salinas de Gortari en 1992 y a los propuestos recientemente para la Ley de Aguas Nacionales, como son la servidumbre legal, la ocupación o afectación superficiales, la ocupación temporal o la intervención, además de la clásica expropiación por causa de utilidad pública, son los instrumentos básicos de la ofensiva anunciada en contra de la propiedad social, que constituye aproximadamente el 52% del territorio nacional, en nombre de la seguridad nacional, el orden público y el interés social, so pretexto de la definición a priori de las áreas y actividades económicas implicadas como estratégicas, prioritarias y preferentes. Por supuesto, debemos incluir en este catálogo de figuras jurídicas a los mecanismos administrativos tradicionales, entre ellos: las adjudicaciones, licitaciones, concesiones, contratos, asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias.

Asimismo, el gobierno de Enrique Peña Nieto ha anunciado para el siguiente año una reforma al sistema de salud, la cual debe incluirse, por supuesto, en el paquete de reformas estructurales promovidas por el neoliberalismo y basadas en esquemas de competencia económica. La reforma implica recortes presupuestales, la restricción y privatización de los servicios de salud y seguridad social, el desmantelamiento de las instituciones públicas encargadas de prestarlos y la sustitución de los actuales sistemas de financiamiento. La consolidación del sistema único de salud propuesto por el gobierno iniciaría un proceso de reducción de beneficios en pensiones, servicios médicos y prestaciones sociales. Esta reforma complementa y desarrolla la privatización de los fondos pensionarios concentrados en el SAR y sus AFORE, impulsada durante el sexenio de Ernesto Zedillo. Además, la reforma de salud debe entenderse en el contexto del seguro popular, la pensión no universal, el seguro de desempleo temporal y los lineamientos de la protección social mínima contenidos en el convenio firmado por la Secretaría del Trabajo y la OIT en junio del 2013.

Debe destacarse, especialmente, que la apertura del sector energético a la inversión extranjera directa hizo compatibles las normas constitucionales con diversas disposiciones previstas en el TLCAN hasta ahora inaplicables, entre ellas, las regalías previstas en el Capítulo XI a favor de las empresas, incluidas las normas referentes al régimen de solución de controversias basado en el sistema internacional de arbitraje, además, vuelve inoperantes las reservas interpuestas por México al Capítulo VI.

Así las cosas, el Derecho neoliberal mexicano garantiza los privilegios escalonados establecidos a favor de ciertos grupos corporativos y empresas privadas, a la vez que autoriza sin límites sus derechos sobre la riqueza social mediaurales, la privatización y desnacionalización del patrimonio, las infraestructuras, bienes y servicios públicos, la apertura comercial, liberalización y desregulación de la economía, la disminución del gasto social y la conversión de pasivos privados en deuda pública, la precarización de la fuerza de trabajo y de las condiciones materiales de vida de la población, la desatención estatal progresiva de las necesidades reproductivas de la sociedad y de las causas estructurales de la pobreza, la desigualdad, exclusión y marginación sociales, así como, la fragmentación, inexigibilidad y traslado de los costos sociales y ambientales derivados de las externalidades negativas y efectos colaterales del modelo de desarrollo.

Asimismo, este proceso de deshumanización del Derecho ha implicado también la vulneración, restricción y suspensión de las libertades públicas y derechos políticos de la ciudadanía, la manipulación y cancelación de distintos medios y espacios públicos necesarios para la comunicación e información de la sociedad, la gestión de los asuntos comunes y la toma de decisiones colectivas, así como la desfiguración de la cultura política y la clausura de alternativas programáticas reales en el marco limitado y corrupto de la partidocracia y la democracia electoral mexicanas. Por último, este perverso proceso ha contribuido a consolidar el carácter autoritario del Estado mexicano: la represión social, el régimen de corrupción e impunidad imperante, así como la vulneración masiva y sistemática de derechos individuales y colectivos, expresan la violencia estructural y el desamparo institucional que padecen las víctimas del neoliberalismo.

IV

En todo caso, no podemos renunciar a la Constitución de 1917. No podemos entregar la Constitución mexicana a los gobiernos neoliberales. Con base en sus artículos 39 y 136, es necesaria su reinstauración popular, la ampliación de sus ámbitos de protección y el fortalecimiento de sus garantías a favor de los derechos de los pueblos.

En particular, entre muchísimos otros puntos en disputa, es urgente: (i) que se confirme la propiedad originaria de la Nación sobre las tierras, el subsuelo y las aguas; (ii) que se confirme la sujeción de la propiedad privada derivada a las necesidades del interés público; (iii) que se confirme el compromiso de respetar y proteger la propiedad territorial de los pueblos y comunidades originarios; (iv) que se confirmen los deberes fundamentales del Estado mexicano en relación con la conservación y desarrollo de las condiciones naturales, materiales, prácticas, económicas, políticas, culturales, institucionales y jurídicas esenciales para la reproducción de la vida social; (v) que se confirmen las obligaciones básicas de las autoridades en materia de derechos humanos en concordancia con los estándares, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, las necesidades y anhelos concretos de las comunidades de vida y los horizontes ético-históricos de la humanidad; (vi) que se establezcan con claridad las hipótesis jurídicas de responsabilidad y las sanciones correspondientes para las empresas involucradas en casos de vulneración de derechos fundamentales; (vii) que se establezcan mecanismos efectivos de control de la legalidad y la legitimidad del ejercicio del poder político a través de un sistema integral de responsabilidades de los servidores públicos, la revisión de la constitucionalidad de los actos de autoridad y de instrumentos accesibles y vinculantes de democracia participativa.

Asimismo, es necesario que la política normativa del Estado mexicano atienda y convierta en normas de Derecho interno, los estándares derivados de las recomendaciones, resoluciones y sentencias emitidas por las autoridades del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los Relatores Especiales de la ONU, las autoridades de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud, así como, la Corte Penal Internacional. Finalmente, es imprescindible que las autoridades mexicanas queden sujetas a la jurisdicción de tales instancias internacionales con el propósito de vencer el régimen interno de impunidad arraigado en el desvío transexenal del poder legislativo que esta Fiscalía ha intentado caracterizar. nte normas de Derecho privado, agrario, laboral, ambiental, administrativo y fiscal, que promueven y aseguran cínica o veladamente los intereses inmediatos, fraudes, abusos y arbitrariedades de terratenientes y latifundistas acaparadores de tierras y empresarios e inversionistas ávidos de ganancias extraordinarias y expertos en la acumulación por despojo, así como en la producción de valores de uso nocivos para la humanidad.

De igual manera, el Derecho público, político y constitucional que se dibuja tras las contrarreformas recientes y que se perfila con las reformas anunciadas, se fundamenta en el reconocimiento y protección de la esfera jurídica esencial de los dueños, representantes y personeros del capital: la propiedad privada sin límites en la magnitud y procedimientos de acumulación, la libertad económica para convertirlo todo en mercancía y especular sin escrúpulos, la igualdad formal ante la ley de individuos pertenecientes a clases sociales antagónicas y la seguridad jurídica del patrimonio, los intercambios mercantiles y las transacciones financieras, cuyo goce y ejercicio es garantizado por las normas que rigen el uso de la fuerza pública y el rol social de las fuerzas armadas, así como por las normas de Derecho penal y judicial que criminalizan la protesta social, obstaculizan el acceso a la justicia y garantizan el régimen de impunidad.

La construcción de la legalidad neoliberal acentúa el carácter heterónomo/enajenado y coercitivo/represivo del Derecho moderno, ya que su potencia regresiva marca la trayectoria de un proceso contrahistóirco complejo en el que coinciden el sometimiento imperial de la economía, la política y la cultura nacionales, la degeneración jurídico-institucional de la vida pública y el avasallamiento de la justicia social.

Luego de poco más de tres décadas de avance continuo, este proceso ha implicado la concentración aberrante de la riqueza social mediante la desarticulación de las cadenas productivas nacionales y la reconversión industrial del país en beneficio de empresas privadas y corporaciones trasnacionales, el reconocimiento de privilegios escalonados a favor de ciertos capitales y grupos de poder locales y extranjeros, la legalización de diversos mecanismos de vaciamiento, despojo y saqueo de territorios y recursos naturales, la privatización y desnacionalización del patrimonio, las infraestructuras, bienes y servicios públicos, la apertura comercial, liberalización y desregulación de la economía, la disminución del gasto social y la conversión de pasivos privados en deuda pública, la precarización de la fuerza de trabajo y de las condiciones materiales de vida de la población, la desatención estatal progresiva de las necesidades reproductivas de la sociedad y de las causas estructurales de la pobreza, la desigualdad, exclusión y marginación sociales, así como, la fragmentación, inexigibilidad y traslado de los costos sociales y ambientales derivados de las externalidades negativas y efectos colaterales del modelo de desarrollo.

Asimismo, este proceso de deshumanización del Derecho ha implicado también la vulneración, restricción y suspensión de las libertades públicas y derechos políticos de la ciudadanía, la manipulación y cancelación de distintos medios y espacios públicos necesarios para la comunicación e información de la sociedad, la gestión de los asuntos comunes y la toma de decisiones colectivas, así como la desfiguración de la cultura política y la clausura de alternativas programáticas reales en el marco limitado y corrupto de la partidocracia y la democracia electoral mexicanas. Por último, este perverso proceso ha contribuido a consolidar el carácter autoritario del Estado mexicano: la represión social, el régimen de corrupción e impunidad imperante, así como la vulneración masiva y sistemática de derechos individuales y colectivos, expresan la violencia estructural y el desamparo institucional que padecen las víctimas del neoliberalismo.

IV

En todo caso, no podemos renunciar a la Constitución de 1917. No podemos entregar la Constitución mexicana a los gobiernos neoliberales. Con base en sus artículos 39 y 136, es necesaria su reinstauración popular, la ampliación de sus ámbitos de protección y el fortalecimiento de sus garantías a favor de los derechos de los pueblos.

En particular, entre muchísimos otros puntos en disputa, es urgente: (i) que se confirme la propiedad originaria de la Nación sobre las tierras, el subsuelo y las aguas; (ii) que se confirme la sujeción de la propiedad privada derivada a las necesidades del interés público; (iii) que se confirme el compromiso de respetar y proteger la propiedad territorial de los pueblos y comunidades originarios; (iv) que se confirmen los deberes fundamentales del Estado mexicano en relación con la conservación y desarrollo de las condiciones naturales, materiales, prácticas, económicas, políticas, culturales, institucionales y jurídicas esenciales para la reproducción de la vida social; (v) que se confirmen las obligaciones básicas de las autoridades en materia de derechos humanos en concordancia con los estándares, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, las necesidades y anhelos concretos de las comunidades de vida y los horizontes ético-históricos de la humanidad; (vi) que se establezcan con claridad las hipótesis jurídicas de responsabilidad y las sanciones correspondientes para las empresas involucradas en casos de vulneración de derechos fundamentales; (vii) que se establezcan mecanismos efectivos de control de la legalidad y la legitimidad del ejercicio del poder político a través de un sistema integral de responsabilidades de los servidores públicos, la revisión de la constitucionalidad de los actos de autoridad y de instrumentos accesibles y vinculantes de democracia participativa.

Asimismo, es necesario que la política normativa del Estado mexicano atienda y convierta en normas de Derecho interno, los estándares derivados de las recomendaciones, resoluciones y sentencias emitidas por las autoridades del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los Relatores Especiales de la ONU, las autoridades de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud, así como, la Corte Penal Internacional. Finalmente, es imprescindible que las autoridades mexicanas queden sujetas a la jurisdicción de tales instancias internacionales con el propósito de vencer el régimen interno de impunidad arraigado en el desvío transexenal del poder legislativo que esta Fiscalía ha intentado caracterizar.